Ley N° 53. Que regula la carrera judicial.

Fecha de publicación28 Agosto 2015
Fecha27 Agosto 2015
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No 27856-A
Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de agosto de 2015
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4.
Competencias. Conjuntos
de
conocimientos, habilidades, disposiciones y conductas
que posee una persona, que
le
permiten la realización exitosa
de
una labor o la
capacidad efectiva para desarrollar con éxito una tarea plenamente identificada.
5.
Gestión. Realización y ejercicio
de
responsabilidades sobre
un
proceso o conjunto
de
actividades mediante la previsión para la disposición de los recursos y estructuras
necesarias para lograr los objetivos, la coordinación
de
sus tareas e interacciones
necesarias y la rendición
de
cuentas ante los agentes interesados.
6.
Gestión judicial. Realización y ejercicio de responsabilidades sobre el proceso judicial
mediante la previsión de los recursos necesarios para lograr
el
trámite oporhmo y la decisión
debidamente motivada de los expedientes o causas de conocimiento.
7. }vfodelo
de
competencia. Técnica integral utilizada en la gestión de recursos humanos,
mediante la determinación
de
objetivos comunes y un mecanismo estandarizado para
lograrlos,
de
forma que los diferentes procesos productivos resulten coherentes entre
sí, con el propósito
de
captar candidatos con características individuales para
garantizar la ejecución tal como lo establece el cargo diseñado en una adecuada
relación de correspondencia con
el
perfil previamente identificado.
8.
Concurso
de
oposición. Procedimiento de selección que debe surtirse antes
de
realizar
un
nombramiento,
al
que concurren las personas convocadas públicamente con un
mínimo de dos meses de anticipación para llenar uno o más puestos vacantes en
el
Órgano Judicial. La oposición se integra del desarrollo
de
temas escritos u orales,
superación de exámenes sicotécnicos y entrevistas técnicas para evaluar las
competencias de los aspirantes u opositores.
Artículo 3. Carreras del Órgano Judicial y Sistema
de
Administración. En el Órgano Judicial
existirán tres carreras:
1.
La Carrera Judicial.
2.
La Carrera Administrativa Judicial.
3.
La Carrera
de
la Defensa Pública.
Las carreras del Órgano Judicial, así como las unidades técnicas del sistema, serán
administradas por sus respectivos consejos, que, dentro del ámbito
de
sus competencias,
estarán a cargo de establecer las actividades que deberán desarrollarse para la implementación
de
la estrategia definida por
el
Órgano Judicial y dar cuenta
de
su cumplimiento
al
Pleno
de
la
Corte Suprema
de
Justicia,
el
cual fijará planes estratégicos quinquenales para el
cumplimiento
de
la función judicial y
el
fortalecimiento de la Administración
de
Justicia.
Los consejos creados en esta Ley deberán sesionar una vez
al
mes, salvo que requieran
reunirse en otro momento para atender asuntos urgentes, y sus decisiones serán adoptadas por
la mayoría absoluta
de
sus miembros, requiriéndose en todo caso que esta misma cantidad
asista para poder sesionar.
Los consejeros
no
podrán pertenecer simultáneamente a más
de
un consejo
de
los que
crea esta Ley y devengarán las dietas que reglamentariamente determine el Pleno
de
la Corte
Suprema
de
Justicia por cada sesión y por su participación en las comisiones
de
trabajo que se
integren, salvo que se encuentren en situación
de
servicios especiales o
de
licencia.
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Los magistrados de la Corte Suprema
de
Justicia que formen parte de estos consejos
serán elegidos por
el
Pleno
de
entre quienes
no
integren la Sala Cuarta, y solo podrán
pertenecer a uno
de
los consejos creados por la presente
Ley.
Artículo
4.
Órganos de los consejos
de
administración. Los consejos
de
administración
de
las
cmTeras
se articulan en los órganos siguientes:
1.
El
Pleno.
2.
La Presidencia.
3.
La Secretaría Técnica
de
Recursos Humanos.
Para el cumplimiento
de
sus fines, los consejeros podrán integrar
comISIOnes
de
trabajo con la participación
de
otros miembros
de
las carreras respectivas.
Artículo
5.
Reglamentación
de
las carreras del Órgano Judicial. Los consejos
de
administración ejercerán la función reglamentaria respecto
de
las carreras públicas dentro del
Órgano Judicial.
Artículo
6.
Principios rectores
de
las carreras. Todas las carreras dentro del Órgano Judicial
se regirán por los principios generales siguientes:
1.
Igualdad
de
oportunidades. Toda persona puede aspirar a desempeñar cargos dentro
del Órgano Judicial, siempre que reúna los requisitos establecidos en esta
Ley,
en sus
reglamentos y en los manuales
de
puestos correspondientes.
2.
Reclutamiento sistemático. Los procesos de reclutamiento y evaluación
de
aspirantes
para selección se basarán en los estudios
de
recursos humanos y proyecciones
efectuadas.
3.
Selección por méritos. La selección para el ingreso se hará mediante concurso abierto
con base en los méritos
de
cada aspirante, nombrándose en
el
mismo orden en que se
hayan producido y se generen las vacantes a quien ocupe la posición más alta en la
lista
de
resultados y así sucesivamente.
4.
Establecimiento
de
la evaluación del desempeño.
El
desempeño en todos los puestos
dentro del Órgano Judicial será evaluado periódicamente y este proceso será
determinante para acciones de formación, ascenso, beneficios, remuneración,
compensación y destitución.
5.
Ascenso y traslado por desempeño, antigüedad y méritos. Los procesos de traslado y
ascenso se desarrollarán tomando en cuenta
el
desempeño, la antigüedad y los méritos
de cada aspirante.
6.
Demostración
de
méritos y competencias. Los procedimientos
de
selección reqUIeren
de
la acreditación
de
los antecedentes académicos y experiencia, la realización de
concursos
de
oposición para cargos cardinales, las pruebas escritas, orales y prácticas,
la valoración
de
competencias claves, los cursos
de
formación teórica y práctica y las
entrevistas.
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