Ley Nº 60 de 29 de diciembre de 2006, "QUE REFORMA EL CODIGO ELECTORAL"
LEY No. 60
De 29 de diciembre de 2006
Que reforma el Código Electoral
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
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El uso indebido y no autorizado de los emblemas, símbolos, distintivos, imágenes y similares del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral.
Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular.
A fin de ejercer este derecho, el ciudadano deberá cerciorarse, oportunamente, de su inclusión en el respectivo Registro Electoral y votará en la mesa que, conforme a dicho Registro, le corresponda en el corregimiento de su residencia.
Para ejercer el sufragio en el territorio nacional, basta que los ciudadanos residentes en el extranjero soliciten su inscripción o se les mantenga en el Registro Electoral en el lugar de su última residencia. El día de las elecciones, si están en el país, podrán votar en la mesa respectiva en todos los tipos de elecciones.
Los ciudadanos panameños residentes en el extranjero, también podrán ejercer el sufragio en el país donde residen, pero solo para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República. A tal efecto, deberán inscribirse en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. El Tribunal Electoral reglamentará la materia.
Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos de libre postulación en las juntas de escrutinio y en las mesas de votación, los funcionarios y los supervisores e inspectores electorales, los servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral que estén de servicio el día de las elecciones, los funcionarios del Ministerio Público comisionados para la investigación de delitos electorales y los miembros de la Fuerza Pública, del Sistema Nacional de Protección Civil o de las Instituciones de Bomberos que cuiden las mesas de votación, que no hayan votado en la mesa que les corresponde según el Padrón Electoral, podrán depositar su voto en la mesa donde ejerzan sus funciones o en una ubicada en el lugar donde se encuentran por razón de su cargo, al final de la votación, únicamente para Presidente y Vicepresidente de la República.
Estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia ejecutoriada.
Haber renunciado a la nacionalidad panameña o adquirido otra nacionalidad a la que no tenían derecho a reclamar por nacimiento.
Entrar al servicio de un Estado enemigo.
Estar sujetos a interdicción judicial.
No obstante, el ciudadano así excluido podrá solicitarle al Tribunal Electoral su reinscripción, antes del cierre del Padrón Electoral Preliminar.
Esta norma es de orden público y tiene efectos retroactivos.
Ministro y Viceministro de Estado, Secretario General y Subsecretario General, y Director y Subdirector General, Nacional, Regional y Provincial de ministerios.
Director y Subdirector, Administrador y Subadministrador, Gerente y Subgerente Nacional, General, Regional y Provincial, de las entidades autónomas y semiautónomas.
Funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral.
Contralor y Subcontralor General de la República, Magistrado del Tribunal de Cuentas y Fiscal de Cuentas.
Defensor del Pueblo y su Adjunto.
Gobernador de provincia, de comarca indígena e Intendente.
Corregidor.
Miembros de la Fuerza Pública.
El mismo efecto producirá la aceptación del puesto respectivo, luego de postulado.
El Tribunal Electoral podrá iniciar, de oficio, el procedimiento para la inhabilitación de los ciudadanos al amparo de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando tenga conocimiento y las pruebas del caso, sin perjuicio del derecho de impugnar, el cual podrá ser ejercido por el Fiscal General Electoral y por quienes consideren que se han violado estas disposiciones.
La persona que se postule como candidato a un puesto de elección popular no podrá ser designada ni ejercer, mientras mantenga su postulación, ninguno de los cargos mencionados en el artículo anterior.
La postulación de un candidato en violación de esta prohibición, conlleva un vicio de nulidad absoluta y el cargo quedará vacante en caso de que el candidato fuera proclamado ganador, quedando obligado, aun en el evento de que pierda, a devolver los salarios percibidos.
Su publicación también se hará a través del sitio Internet del Tribunal Electoral.
De igual...
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