Ley Nº 44 de 31 de octubre de 2007, "DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO DE EMERGENCIAS 9-1-1"

LEY No.44

De 31 de octubre de 2007

Del Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1-1

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30
Artículo 1

Se crea el Sistema Único de Manejo de Emergencias, en adelante SUME 9-1-1, para la planificación, asistencia, dirección y supervisión de las acciones para la atención integral y oportuna de las emergencias, bajo esquemas de calidad, innovación, desarrollo de habilidades competitivas, dominio de nuevas tecnologías de información y comunicación, aprendizaje significativo y promoción de programas de mejora continua.

Artículo 2 El SUME 9-1-1, en el ámbito de sus funciones, será representado, ante el Órgano Ejecutivo, por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
Artículo 3 Las llamadas de emergencia recibidas en el SUME 9-1-1, una vez identificadas y clasificadas, deberán ser comunicadas a la entidad que corresponda, conforme al procedimiento y a las características del suceso

El personal al cual se le comunica la emergencia deberá actuar con la mayor celeridad posible, respetando el procedimiento establecido para cada incidente en los protocolos de comunicación previamente establecidos. Una vez finalizada la actuación, se.

deberá reportar la novedad al SUME 9-1-1 para fines de registro del cierre de la incidencia.

Artículo 4 Para identificar el número, la zona geográfica y los datos del titular de la línea desde la cual se emite la llamada de emergencia y para registrar las conversaciones que se generen durante su transcurso, el Sistema dispondrá de los mecanismos tecnológicos adecuados

El usuario del SUME 9-1-1 acepta las condiciones antes descritas y su llamada de emergencia será tomada como manifestación de su consentimiento.

Para salvaguardar la seguridad de los usuarios, el manejo de la información generada en las operaciones del SUME 9-1-1 será de carácter confidencial, de conformidad con lo establecido en la Ley 6 de 2002; no obstante, solo se brindarán los datos que reposen en sus registros por orden de autoridad competente.

Artículo 5 Las entidades públicas y privadas están obligadas a colaborar con los mecanismos a su disposición y con la información necesaria para una correcta implementación del SUME 9-1-1.

Tal deber de colaboración incumbe a las autoridades de Policía, los hospitales y centros sanitarios públicos o privados, los

servicios de vigilancia, las obras públicas y los servicios de mantenimiento de rutas, los bomberos, los servicios de asistencia sanitaria extra hospitalaria públicos y privados, los servicios de emergencia de aeropuertos, los medios de transporte sanitarios dependientes de organismos públicos o privados, los servicios de empresas de seguridad, el Sistema Nacional de Protección Civil, el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, los concesionarios de autopistas y rutas, los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, telégrafos, agua, gas y electricidad, los grupos de salvamento y socorrismo voluntarios de protección civil y las organizaciones cuya finalidad se vincule a la seguridad de las personas, al disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.

En todo caso, las entidades a las que se refiere el párrafo anterior deberán facilitar al SUME 9-1-1 la información necesaria para alimentarlo, a fin de que pueda actuar en situación de incidente o emergencia y hacer posible la coordinación de todos los servicios que deban ser movilizados.

Se crearán las bases de datos necesarias para recabar la información que pueda determinar el modo de prestación del servicio de atención de emergencia y el modo de desarrollo y coordinación de las actividades de asistencia requeridas.

Artículo 6 El SUME 9-1-1 tiene la responsabilidad de garantizar a sus usuarios la prestación de los servicios de su competencia, en forma continua, eficiente y segura, para lo cual deberá cumplir con las metas de desempeño y de calidad de servicio establecidas, de acuerdo con esta Ley y las disposiciones reglamentarias.
Artículo 7 Los concesionarios de los servicios de telecomunicación básica local, de terminales públicos y semipúblicos, así como de telefonía móvil celular, de comunicaciones personales y de sistemas troncales convencionales están obligados a cursar las llamadas que originen sus clientes y/o usuarios hacia el SUME 9-1-1 de manera gratuita.
Artículo 8 El Ministerio de Salud, como ente rector en materia de salud pública, dictará las políticas de salud y normará todo lo relacionado a la atención prehospitalaria, en coordinación con la Caja de Seguro Social y el SUME 9-1-1.
Artículo 9 El Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República propondrá al Consejo Operativo el protocolo de operación en todo lo relacionado a las labores de rescate en caso de accidentes ocurridos en las carreteras.
Artículo 10 Para efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así:
  1. Entes integrantes. Agencias gubernamentales y del sector privado que prestan servicios de emergencia dentro del ámbito de sus atribuciones o por excepción.

  2. Centro de recepción de llamadas. Lugar donde se ubica el personal y equipo telefónico y de información y se reciben las llamadas realizadas al 9-1-1.

  3. Centro de atención de llamadas. Lugar donde el centro de recepción de llamadas transfiere las llamadas al 9-1-1 y la información pertinente sobre el número del teléfono que la origina y su localización, una vez se determina la naturaleza de la emergencia y las agencias que deberán asumir control de la llamada para su atención y respuesta.

  4. Patronato. Organismo de administración del Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1-1.

Capítulo II Artículos 11 y 12

Patronato del SUME 9-1-1

Artículo 11 La dirección, organización y administración del SUME 9-1-l estarán a cargo de un Patronato, integrado por once miembros, con derecho a voz y voto, designados por el Órgano Ejecutivo, de la siguiente manera:
  1. Un representante del Ministerio de Gobierno y Justicia, quien lo presidirá.

  2. Un representante del Ministerio de la Presidencia.

  3. Un representante del Ministerio de Salud.

  4. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

  5. Un representante del Ministerio de Obras Públicas.

  6. Un representante de la Caja de Seguro Social.

  7. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada.

  8. Un representante del Club Activo 20-30 de Panamá.

  9. Un representante del Club de Leones.

  10. Un representante del Club Kiwanis.

  11. Un representante del Club Rotario.

El Director Ejecutivo del SUME 9-1-1 fungirá como Secretario en las reuniones del Patronato solo con derecho a voz.

En el caso de la representación del Consejo Nacional de la Empresa...

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