Resolución de Junta Directiva Nº 040 de 18 de enero de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BECAS, LICENCIAS, Y AUXILIOS POR ESTUDIOS DEL INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD."

INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD

(ICGES)

Resolución de Junta Directiva No. 040

De 18 de Enero de 2007.

"POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE BECAS, LICENCIAS Y AUXILIOS POR ESTUDIOS DEL INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD (ICGES)"

La Junta Directiva del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley No 78 de 17 de diciembre de 2003, el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud (ICGES), se reestructura y organiza como una entidad pública de interés social, con personería jurídica, autonomía financiera y técnica en su régimen interno en el manejo de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones; teniendo la facultad privativa para regular, bajo su responsabilidad lo relativo a la reglamentación del recurso humano.

Que el Artículo 22, literal 10 de la Ley No 78 del 17 de diciembre de 2003, le otorga al Director General del ICGES, la responsabilidad de proponer ante la Junta Directiva los proyectos de Reglamento necesarios para el funcionamiento del ICGES, entre los cuáles se encuentra el Reglamento de Becas, Licencias y Auxilios por Estudios.

Que se hace necesario reglamentar el otorgamiento de Becas, Licencias y Auxilios por Estudios, a fin de establecer normas y/o requisitos que se aplicarán para la concesión de licencias de perfeccionamiento profesional de los funcionarios del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud (ICGES).

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el Reglamento de Becas, Licencias y Auxilios por Estudios del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, en adelante el "ICGES", cuyo texto es del tenor siguiente:

REGLAMENTO DE BECAS, LICENCIAS Y AUXILIOS POR ESTUDIOS

INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD (ICGES)

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56
Artículo 1

La Junta Directiva del ICGES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley No 78 del 17 de diciembre de 2003, "Que reestructura y organiza al Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud" (ICGES), establece el presente Reglamento de Becas, Licencias y Auxilios por Estudios para que los funcionarios del ICGES realicen, terminen, amplíen sus estudios profesionales, para recibir adiestramiento o capacitación en el país o en el extranjero, siempre que los mismos sean de verdadera necesidad para el Instituto y tiendan a reportar una positiva y evidente mejora de los servicios que presta el Instituto a la Comunidad.

Artículo 2

El ICGES a través del Comité de Becas, Licencias y Auxilios por Estudios, analizará anualmente el Programa de Becas, Licencias y Auxilios por Estudios, para todos los servidores públicos del Instituto en los distintos niveles jerárquicos, tanto en las áreas propias de ejecución profesional como en las de índole administrativas y determinara la necesidad de capacitación, el tipo y cantidad de funcionarios beneficiados y las partidas correspondientes que deberán ser incluidas en el presupuesto del próximo año.

PARÁGRAFO: El trámite de Becas, Licencias y Auxilios por Estudios, será responsabilidad del Comité de Becas, Licencias y Auxilios del ICGES

Artículo 3 La Junta Directiva de EL ICGES concederá Becas, Licencias y Auxilios por Estudios que sean de verdadera necesidad para el Instituto.

PARÁGRAFO: En caso de imprevistos, las modificaciones y adiciones al plan anual de capacitación, se presentaran con base al informe real de la necesidad de capacitación o adiestramiento.

Artículo 4 El Comité de Becas, Licencias y Auxilios por Estudios, tendrá entre sus funciones; promover, divulgar, difundir, convocar y anunciar las ofertas de capacitación por los medios formales de comunicación, (circulares, memorandos, entre otras).

Los avisos de convocatoria se harán de público conocimiento a través de los medios internos de divulgación existentes y medios de comunicación masivos.

CAPÍTULO II Artículo 5

DEFINICIONES

Artículo 5 Para los efectos de este Reglamento, privan las siguientes definiciones:

LICENCIA: Es la autorización que concede EL ICGES a sus servidores públicos para asistir a congresos, seminarios, realizar estudios, recibir adiestramiento o capacitación en el país o en el extranjero, con derecho a sueldo o sin sueldo.

BECAS: Beneficio que se concede para realizar estudios o recibir adiestramiento en el país o en el extranjero, de conformidad con lo que establece este reglamento.

AUXILIO: Ayuda pecuniaria o monetaria que se concede a una persona, para realizar estudios o recibir adiestramiento en el país o en el extranjero.

CONGRESOS: Conferencias generalmente periódicas en que los miembros de una asociación, cuerpo, organismo, profesión, entre otras; se reúnen para debatir asuntos previamente fijados.

SEMINARIOS TALLERES: Reunión de un grupo de personas, que con el apoyo de un facilitador, articulen sus esfuerzos, conocimientos y habilidades para obtener resultados. Por regla general, su duración es de un a tres semanas.

CURSOS: Actividad educativa que tiene como objetivo central la actualización y cuya duración oscila, por regla general, entre dos a cuatro semanas. Su dinámica general consiste en impartir asignaturas básicas de la materia en su expresión más moderna y puede centrarse en la elaboración de un trabajo crítico de investigación documental.

PASANTÍA: Actividad educativa cuyo objetivo es actualizar a nivel teórico y practico los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes sobre diferentes áreas del campo de la salud y administrativa, con el fin de que se apliquen en su Unidad Ejecutora, para mejorar las competencias en el cumplimiento de sus responsabilidades y las realizadas en una Unidad Ejecutora de mayor complejidad acreditada para tal fin.

Su duración varía de quince (15) días a seis (6) meses de acuerdo al diseño curricular y a la necesidad institucional.

DIPLOMADO: Modalidad que tiene como propósito la formación, el perfeccionamiento de los recursos humanos, en una determinada área de conocimiento, para el mejoramiento de sus habilidades, capacitación y destrezas profesionales.

La duración e intensidad dependerá del tema, de su profundidad y la complejidad de las actividades programadas.

POST GRADO: Los estudios de postgrados son los de más alto nivel académico que la Universidad ofrece. Estos comprenden los Cursos especiales, Programas de Especialización, Maestrías y Doctorados.

LICENCIA POR ESTUDIO: Es el período de tiempo concedido por EL ICGES a sus funcionarios, con o sin goce de sueldo, para realizar estudios u otros eventos relacionados con las actividades del Instituto.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 16

DE LAS BECAS, LICENCIAS Y AUXILIOS POR ESTUDIOS

Artículo 6 Las licencias por estudios se clasifican así:

a- Licencias con sueldo

b- Licencias sin sueldo

Artículo 7 Licencia con sueldo:

Es la autorización que concede el ICGES a sus funcionarios para asistir a congresos, seminarios, cursos, pasantías, realizar estudios o recibir adiestramiento o capacitación en el país o en el extranjero, con derecho a sueldo.

Podrá concederse hasta por tres (3) años.

Estas licencias incluyen preparación en:

Perfeccionamiento (Postgrados, Maestrías, Doctorados): Estudios de especialización, con un plazo no menor de doce (12) ni mayor de treinta y seis meses (36) meses.

Adiestramiento (Diplomados, Pasantías y Cursos): Comprende estudios que se extienden de tres (3) a doce (12) meses.

Actualización y Capacitación (Pasantías y Cursos): Es la preparación en un plazo que va de quince (15) días a tres (3) meses.

Congresos, Seminarios, Cursos, Talleres: Preparación que se realice en un plazo de catorce (14) días o menos, fuera del territorio nacional, previa sustentación.

Para representar al país o a el Instituto, en Congresos, Conferencias, Asociaciones o Competencias Internacionales, relacionados con el trabajo o con el Deporte, dentro del territorio nacional hasta por tres (3) semanas, y fuera del país hasta por dos (2) meses, ambas prorrogables, siempre y cuando medie causa justificada.

PARÁGRAFO: Se exceptúan de estas clases de licencias los permisos remunerados para efectos de capacitación, docencia e investigaciones que se realicen en el territorio nacional, por un término comprendido de cero (0) a catorce (14) días, debidamente autorizados por el Director General o por el funcionario a quien se le delegue esta facultad, sujeto a las formalidades que para estos eventos requieren cumplir en forma obligatoria los participantes.

Artículo 8 Los requisitos que deben reunirse para la obtención de una licencia para estudios son los siguientes:

Ser panameño;

Ser funcionario del ICGES y haber prestado servicios continuos por un término no menor de dos (2) años;

Tener título o diploma en la disciplina que aspira perfeccionarse;

Haber realizado el aspirante, con eficiencia, responsabilidad y dedicación debidamente comprobadas las labores encomendadas en EL ICGES.

No haber recibido para realizar estudios de postgrado o especialización, licencia con sueldo en los dos (2) últimos años anteriores a su solicitud de licencia.

Presentar nota de recomendación, apoyo y justificación de la solicitud de licencia expedida por el Jefe inmediato y refrendada por el Jefe de la Unidad Ejecutora.

Copia del plan de estudio a realizar y nota de aceptación del Centro de estudio.

Que los estudios que se pretenden realizar sean prioritarios para el sector salud y estén contemplados en el informe de prioridades de capacitación de los Recursos Humanos elaborados por el Comité de Becas, Licencias y Auxilios por Estudios.

Artículo 9 El plazo de estas licencias por estudios, puede ser susceptible de prórroga,...

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