Convenio Nº 1 de 29 de mayo de 2008, "DECLARAN LAS PARTES QUE EL PRESENTE CONVENIO DE TRANSACCIÓN TIENE POR OBJETO PONER FIN AL CURSO DE LOS LITIGIOS CONTENCIOSOS INSTAURADOS POR LAS EMPRESAS UNISYS Y EL TRIBUNAL, CADA UNA EN CONTRA DE LA OTRA, ASÍ COMO TODOS AQUELLOS QUE LAS PARTES PUDIERAN PRESENTARSE RECÍPROCAMENTE".

CONVENIO DE TRANSACCIÓN

TEXTO ÚNICO

(CON LA ADENDA INCORPORADA)

Entre los suscritos, a saber: EDUARDO VALDÉS ESCOFFERY, de nacionalidad panameña, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal 8-128-25, en su condición de Magistrado Presidente Encargado y Representante Legal del Tribunal Electoral de Panamá, quien en este Convenio se denominará EL TRIBUNAL, por una parte; y por la otra, RAÚL RENÉ APARICIO ALBA, de nacionalidad panameña, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal 8-211-2060, con oficinas en Avenida Ricardo J. Alfaro, Edificio Sun Tower Mall, Piso 2, local 59, actuando en nombre y representación de las sociedades UNISYS WORLD TRADE, INC., Sociedad Anónima Extranjera debidamente inscrita en el Registro Público, a ficha S. E. 0800, rollo 53802, imagen 0002 de la sección de Micropelículas (Mercantil) y UNISYS DE CENTROAMÉRICA, S.A., Sociedad Anónima Extranjera, debidamente inscrita en el Registro Público a ficha S. E. 959, documento 78372 de la sección de Micropelículas (Mercantil), en su condición de Apoderado Especial de ambas empresas, las que en su conjunto y para los efectos del presente Convenio se denominarán en adelante LAS EMPRESAS UNISYS; y quienes en lo sucesivo y de manera conjunta se denominarán LAS PARTES, con el Acuerdo del Consejo de Gabinete, consignado en la Resolución de Gabinete No.75 de 21 de mayo de 2008, han acordado celebrar el presente Convenio de Transacción, al tenor de las siguientes consideraciones y cláusulas:

CONSIDERACIONES

  1. Que mediante Acuerdo 1 de Sala de Acuerdos 46 de 4 de diciembre de 2002, EL TRIBUNAL declaró resuelto administrativamente el Contrato 7/DS/2002 de 24 de septiembre de 2002, celebrado entre EL TRIBUNAL y la empresa Unisys de Centroamérica, S.A.

  2. Que mediante Acuerdo 1 de Sala de Acuerdos 49 de 24 de diciembre de 2002, EL TRIBUNAL declaró resuelto administrativamente el Contrato 01-97 de 30 de octubre de 1997 y sus Anexos, celebrado entre EL TRIBUNAL y la empresa Unisys World Trade, Inc.

  3. Que LAS EMPRESAS UNISYS, a través de sus respectivos representantes legales, presentaron sendas demandas contenciosas administrativas de plena jurisdicción, con reclamación de daños y perjuicios en contra del Acuerdo 1 de Sala de Acuerdos 46 de 4 de diciembre de 2002, y del Acuerdo 1 de Sala de Acuerdos 49 de 24 de diciembre de 2002. El monto reclamado por las referidas empresas, en ambas demandas en su conjunto, asciende a CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BALBOAS con 58/100 (B/ 52, 477,835.58).

  4. Que EL TRIBUNAL, al resolver administrativamente el Contrato 7/DS/2002, decidió solicitar a Aseguradora Mundial, S.A., quien emitió la fianza por vicios redhibitorios, que reemplazara a la empresa Unisys de Centroamérica, S.A., con otra que cumpliera con los requisitos técnicos necesarios, y a ese efecto, la Aseguradora Mundial, S.A., designó y EL TRIBUNAL aceptó, a la empresa 3M Panamá, S.A., a quien se le cedió el contrato de conformidad con los procedimientos legales contemplados en la ley panameña, todo ello, de acuerdo y con la aprobación de la Contraloría General de la República.

  5. Que EL TRIBUNAL, al resolver administrativamente el Contrato 01-97, decidió hacer efectiva la fianza correspondiente al mismo, en concepto de vicios redhibitorios, con lo cual recibió de Aseguradora Mundial, S.A., nuevos plásticos para la impresión de cédulas de identidad personal por un valor de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BALBOAS con 00/100 (B/. 565,000.00).

  6. Que el 8 de septiembre de 2004, EL TRIBUNAL presentó demanda ordinaria de mayor cuantía en contra de Unisys World Trade, Inc., cuya pretensión asciende a un monto de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BALBOAS CON 03/100 (B/. 12,803.631.03), desglosados así: DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BALBOAS CON 03/100 (B/. 2,803,631.03), en concepto de daños materiales; y DIEZ MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/. 10,000,000.00), en concepto de perjuicios de carácter moral, por razón del incumplimiento del Contrato 01-97 de 30 de octubre de 1997, demanda que quedó radicada en el Juzgado Décimo Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

  7. Que EL TRIBUNAL reconoce y acepta que está debidamente capacitado y autorizado, conforme corresponde en derecho, para la celebración y ejecución de este Convenio de Transacción, así como para desistir de las pretensiones incoadas en contra de LAS EMPRESAS UNISYS.

  8. Que tanto EL TRIBUNAL como LAS EMPRESAS UNISYS reconocen que a pesar de que tienen pretensiones y reclamaciones de daños y perjuicios, unas en contra de la otra, les es de mutuo interés llegar a un acuerdo extrajudicial que represente una transacción que finiquite definitivamente las distintas pretensiones de cada parte.

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 200 de la Constitución Política, la Procuradora General de la Nación otorgó su concepto favorable a este Convenio de Transacción, así como el Consejo de Gabinete acordó su celebración entre LAS PARTES, de acuerdo a las siguientes

C L Á U S U L A S

PRIMERA: Declaran LAS PARTES que el presente Convenio de Transacción tiene por objeto poner fin al curso de los litigios contenciosos instaurados por LAS EMPRESAS UNISYS y EL TRIBUNAL, cada una en contra de la otra, así como todos aquellos que LAS PARTES pudieran presentarse recíprocamente, por causas relacionadas directa o indirectamente, con alguno de los Contratos 01-97 ó 7/DS/2002, y/o con los Acuerdos 1 de Sala de Acuerdos 46 de 4 de diciembre de 2002, y Acuerdo 1 de Sala de Acuerdos 49 de 24 de diciembre de 2002, incluyendo las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción presentadas contra EL TRIBUNAL que se indican en la Consideración C, y la demanda ordinaria de mayor cuantía presentada en contra de Unisys World Trade, Inc., detallada en la Consideración F del presente Convenio de Transacción.

SEGUNDA: LAS EMPRESAS UNISYS entregarán y proporcionarán a EL TRIBUNAL en el Aeropuerto Internacional de Tocumen de la ciudad de Panamá, República de Panamá, libre del pago de transporte y seguros desde el país de origen y hasta la República de Panamá, dentro de los sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la firma del presente Convenio de Transacción por LAS PARTES, los bienes que se describen en los Anexos I, II y III, los cuales forman parte integral del mismo.

Salvo los costos de transporte y seguros indicados en el párrafo anterior, que serán los únicos cubiertos por LAS EMPRESAS UNISYS, cualquier costo aduanero, de transporte dentro de la República de Panamá, u otro costo de cualquier otra índole, incluyendo impuestos de introducción y/o impuesto de transferencia, si los hubiere, que sea necesario para el ingreso a la República de Panamá, de los bienes que se describen en los Anexos I, II y III, correrá por cuenta de EL TRIBUNAL. La entrega y recepción de los bienes que se describen en los Anexos I, II y III, se acreditará mediante documento de entrega, debidamente firmado por el personal de EL TRIBUNAL, con fecha cierta de recibo.

Todos los productos descritos en los Anexos I, II y III, cuyos valores se ciñen estrictamente a la política de precios de LAS EMPRESAS UNISYS, en lo que a productos Unisys se refiere, y a precios cotizados a las Empresas Unisys para los productos fabricados por terceros, representan un valor aproximado de mercado de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO DÓLARES CON 00/100 (US$ 1,696,405.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, valor que para los efectos del presente Convenio de Transacción, es reconocido y aceptado por LAS PARTES.

Como quiera que EL TRIBUNAL ya recibió de Aseguradora Mundial, S.A., la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BALBOAS con 00/100 (B/. 565,000.00) que corresponden a 500,000 plásticos para la emisión de cédulas, el valor total de los equipos, aplicaciones e insumos que estaría recibiendo EL TRIBUNAL en función de esta transacción, asciende a DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO BALBOAS (B/. 2,261,405.00).

TERCERA: LAS EMPRESAS UNISYS condonan irrevocablemente a EL TRIBUNAL, la suma de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON 25/100 (US$319,349.25), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, que EL TRIBUNAL adeuda a LAS EMPRESAS UNISYS, en concepto de intereses por mora relacionados, o que en el futuro se puedan relacionar con el Contrato 01-97 30 de octubre de 1997.

CUARTA: EL TRIBUNAL por su parte, acepta pagar a LAS EMPRESAS UNISYS, la suma de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA DÓLARES CON 26/100 (US$66,790.26), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, adeudados a éstas en concepto de pagos pendientes por servicio de mantenimiento prestado a EL TRIBUNAL, y compra de suministros que fueron debidamente entregados y aceptados por EL TRIBUNAL. El pago de esta suma será efectuado a nombre de Unisys de Centroamérica, S.A., dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se reciban en el aeropuerto de Tocumen de la ciudad Panamá, todos los bienes descritos en los Anexos I, II y III, en la forma establecida en la cláusula Primera del presente Convenio de Transacción. Este pago se hará con cargo a una reserva financiera, dado que está relacionado a un servicio prestado en años fiscales anteriores.

QUINTA: En virtud de lo establecido en las cláusulas Segunda y Tercera de este Convenio, EL TRIBUNAL declara que renuncia y desiste formalmente de las acciones y pretensiones que por daños y perjuicios tiene o pudiera llegar a tener en contra de LAS EMPRESAS UNISYS, incluyendo la demanda ordinaria de mayor cuantía descrita en la Consideración F del presente Convenio de Transacción, con base en los hechos que motivaron las respectivas resoluciones administrativas de cada uno de los contratos que...

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