Resolución Administrativa Nº 02 de 29 de enero de 2007, "POR LA CUAL SE NORMA LA ACTIVIDAD DE RECOLECCION DE MAMIFEROS MARINOS PARA CAUTIVERIO EN LAS AGUAS JURISDICCIONALES DE LA REPUBLICA DE PANAMA"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

ADMINISTRACIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN ADM/ARAP No. 02 DE 29 DE ENERO DE 2007

POR LA CUAL SE NORMA LA RECOLECCIÓN DE MAMÍFEROS MARINOS EN LAS AGUAS JURISDICCIONALES DE LA REPÙBLICA DE PANAMÁ PARA CAUTIVERIO

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 120 de la Constitución Política de la República de Panamá dispone que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia;

Que el artículo 1 de la Ley No. 13 de 5 de mayo de 2005, dispone que se establece el Corredor Marino de Panamá para la protección y conservación de los mamíferos marinos, el cual comprende todas las aguas marinas bajo la jurisdicción de la República de Panamá que, según las describe la Convención sobre el Derecho del Mar, son el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva, así como también que en este Corredor se promoverá la investigación de los mamíferos marinos y se impulsará el avistamiento, la recreación, la educación, la investigación y la terapia a campo abierto, así como programas de concienciación ambiental y de vigilancia ciudadana;

Que el artículo 2 de la Ley No. 13 de 2005, dispone que se declara a los mamíferos marinos especies de especial protección nacional, por tanto corresponde al Estado su conservación para lograr la recuperación de su población, el desarrollo de su papel en los ecosistemas marinos y el cumplimiento del principio de desarrollo sostenible;

Que el artículo 14 de la Ley No. 13 de 2005 dispone que queda prohibida dentro del Corredor Marino de Panamá la caza o captura de los mamíferos marinos, salvo las excepciones que establezca el Comité Directivo con relación a la recolección para el cautiverio;

Que el Comité Directivo del Corredor Marino de Panamá, mediante acuerdo del día 18 de enero del año 2007, dispuso una serie de excepciones relativas a la recolección de mamíferos marinos en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, las cuales son las siguientes: para recuperación en casos de varamientos, cuando sea establecido de acuerdo al procedimiento aprobado por este Comité; para investigaciones científicas, que no puedan ser desarrolladas en su entorno natural; y para exhibición pública y programas interactivos y de educación dentro de la República de Panamá;

Que el Comité Directivo del Corredor Marino de Panamá, mediante el enunciado acuerdo de 18 de enero de 2007, también dispuso una serie de salvedades a las excepciones antes mencionadas, en calidad de prohibiciones, las cuales son: que se capturen hembras que estén embarazadas en el momento de la recolección; que se encuentren en periodo de lactancia, entendiéndose que la prohibición se extiende a la cría y su madre; y que sea un ejemplar de una especie en peligro de extinción o amenazada siguiendo los criterios de CITES, de una población determinada o de un área específica, que estudios científicos consideren disminuidas severamente o que se encuentren bajo presiones muy fuertes;

Que la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, por medio de la cual se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), unifica las distintas competencias sobre los recursos marino-costeros, la acuicultura, la pesca y las actividades conexas de la administración pública;

Que los numerales 1, 2 y 7 del artículo 3 de la Ley 44 de 2006, respectivamente, disponen que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) tiene los siguientes objetivos: Administrar, fomentar, promover, desarrollar, proyectar y aplicar las políticas, las estrategias, las normas legales y reglamentarias, los planes y los programas, que estén relacionados, de manera directa, con las actividades de la pesca, la acuicultura, el manejo marino costero y las actividades conexas, con base en los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación y el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos acuáticos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, de seguridad alimentaria, sociales, culturales, ambientales y comerciales pertinentes; Coordinar sus actividades con todas las instituciones y/o autoridades vinculadas a la pesca, a la acuicultura y al manejo marino costero, existentes o que se establezcan en el futuro; y Considerar los principios de precaución, de interdependencia, de coordinación, de cooperación, de corresponsabilidad y de subsidiariedad, para realizar las funciones relacionadas con las actividades de pesca, la acuicultura, el manejo marino costero y las actividades conexas;

Que los numerales 1, 2, 5 y 12 del artículo 4 de la Ley 44 de 2006, respectivamente, disponen que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) tiene las siguientes funciones: Proponer, coordinar y ejecutar la política nacional para la pesca, la acuicultura y los...

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