Resolución Nº ADM. Nº222-2008 de 7 de noviembre de 2008, 'APROBAR EL REGLAMENTO SOBRE LA GESTION INTEGRAL DE LOS DESECHOS, Y LOS SERVICIOS PORTUARIOS DE RECEPCION Y MANIPULACION DE DESECHOS GENERADOS POR LOS BUQUES Y RESIDUOS DE LA CARGA, APLICABLE EN TODAS LAS INSTALACIONES PORTUARIAS Y ASTILLEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMA'.

RESOLUCIÓN ADM. No.222-2008.

EL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 118 y 119 de la Constitución de la República de Panamá, que se refieren al Régimen Ecológico establecen:

"Artículo 118: Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana".

"Artículo 119: El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar, conjuntamente con los habitantes del territorio nacional, "un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas".

Que mediante la Ley No. 66 del 10 de noviembre de 1947 se aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá.

Que mediante Ley No. 9 de 30 de enero de 1956, se reconoce el ejercicio de la soberanía nacional sobre el Golfo de Panamá en su calidad de Bahía Histórica, la cual está constituida por el área marítima comprendida entre la masa continental del Istmo de Panamá y una línea recta imaginaria trazada de Oeste a Este, desde la Punta Mala, en la Península de Azuero, hasta la Punta de Jaqué, en la Costa de Darién.

Que de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley No. 21 de 9 de julio 1980, por la cual se dictan normas sobre la contaminación del mar y aguas navegables, "...las autoridades de la República de Panamá podrán tomar las medidas necesarias para prevenir, mitigar o eliminar todo peligro grave o inminente contra su litoral o intereses conexos, debido a la contaminación o amenaza de contaminación en alta mar por sustancias contaminantes, resultante de accidentes marítimos u otros relacionados con dicho accidente, a los que sean razonablemente atribuirles consecuencias desastrosas de gran magnitud."

Que en el Artículo 5 de la Ley No. 21 de 9 de julio 1980, se establece que "corresponderá al Ministerio de Hacienda y Tesoro, por conducto de la Dirección General de Consular y Naves, adoptar las medidas necesarias como inspecciones, reconocimientos, expedición y control de certificados, así como la aprobación de equipos que sean indispensables para evitar la ocurrencia de actos que produzcan la descarga desde los buques de sustancias contaminantes en las aguas contempladas en el Artículo 3 de esta Ley. Para los efectos de este Artículo, la Dirección General de Consular y Naves quedará autorizada para ordenar la detención de la nave hasta tanto se subsanen las deficiencias que hayan sido detectadas en la misma".

Que el Artículo 7 de la Ley No. 21 de 9 de julio de 1980 dispone que "corresponderá a la Autoridad Portuaria Nacional la responsabilidad por la ejecución de medidas para la remoción, dispersión o limpieza de cualesquiera sustancias contaminantes que hubieren sido descargadas dentro de las aguas navegables o mar territorial, así como también prevenir, mitigar o eliminar daños que se causen o pudieren causar con motivos de dichas descargas. Para estos efectos, la Autoridad Portuaria Nacional determinará, fijará y cobrará las tasas y derechos por los servicios que preste".

Que el Artículo 12 de la Ley No. 21 de 9 de julio de 1980, indica que "las infracciones a dicha Ley y a sus reglamentaciones serán sancionadas mediante Resolución motivada por el Director General de la Autoridad Portuaria Nacional conforme al Artículo 7 de esta Ley, o por el Director de la Dirección General de Consular y Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro conforme a los Artículos 5 y 6 de esta Ley."

Que la Organización Marítima Internacional adoptó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, 1973, suscrito en Londres el 2 de noviembre de 1973 y ratificado por la República de Panamá mediante Ley No. 17 del 9 de noviembre de 1981.

Que la Organización Marítima Internacional, adoptó el Protocolo de 1978, Relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y ratificado por la República de Panamá mediante la Ley No. 1 de 25 de octubre de 1983.

Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 se crea la Autoridad Marítima de Panamá, la cual subroga en todo, los Derechos de la Autoridad Portuaria Nacional.

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 116 de 18 de mayo de 2001 se aprueba el manual nacional para el manejo de los desechos internacionales no peligrosos en los puertos aéreos, marítimos y terrestres de la República, producto de la coordinación interinstitucional de las entidades afines e interesadas.

Que la Organización Marítima Internacional, adoptó el Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, hecho en Londres, el 26 de septiembre de 1997 y ratificado por la República de Panamá mediante la Ley No. 30 de 26 de marzo de 2003.

Que mediante el Decreto de Gabinete No. 36 de 17 de septiembre de 2003 se establece una política nacional de hidrocarburos en la República de Panamá y se toman otras medidas y en su capítulo VIII se señalan los requisitos para los permisos para reciclar o permiso para plantas de lubricantes (aceites y/o grasas).

Que en el Numeral 8, Literal "c" de la Estrategia Marítima Nacional de la República de Panamá, aprobada mediante Resolución de Gabinete No. 3 de 28 de enero de 2004, se garantiza la utilización de los estándares internacionales sobre protección del medio ambiente, estudios de impacto ambiental y prevención de la contaminación en el sector marítimo dentro de los negocios existentes y desarrollos futuros.

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 293 de 23 de agosto de 2004 se aprueba las normas sanitarias para la obtención de permisos de construcción y operación, así como para la vigilancia de los sistemas de incineración y coincineración existentes o que en el futuro existan en el territorio de la República de Panamá.

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 209 del 5 de septiembre de 2006 se reglamenta el capítulo II del Titulo IV de la Ley 41 del 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá y se deroga el Decreto Ejecutivo 59 de 2000.

Que el Artículo 18 de la Ley No. 6 de 11 de enero de 2007 señala que le corresponderá a la Autoridad Marítima de Panamá, como garante del cumplimiento de las Convenciones Internacionales Marítimas y como controlador de Estado de Abanderamiento, Estado Ribereño y Estado Rector de Puerto, reglamentar y supervisar la gestión integral de residuos provenientes de los buques y del sistema portuario nacional.

Que en el Decreto Ejecutivo No. 34 de 26 de febrero de 2007 se aprueba la Política Nacional de Gestión Integral de Residuos No peligrosos y Peligrosos, los Principios en que se sustentan, el Objetivo General y los Objetivos Específicos a alcanzarse, Líneas de Acción destinadas a enmarcar las actividades que deberán desarrollarse para su implementación.

Que el Artículo 91 de la Ley No. 56 General de Puertos de Panamá del 6 de agosto del 2008 señala que las instalaciones portuarias, las áreas de almacenamiento y las terminales de carga y descarga deberán disponer de medios, sistemas o procedimientos, según lo establecen los convenios internacionales sobre la materia, para la descarga, el tratamiento y la eliminación de desechos, residuos petrolíferos, químicos, aceites, grasas y otros productos contaminantes, resultado de las operaciones normales de las buques.

Que el Artículo 97 de la Ley No. 56 General de Puertos de Panamá del 6 de agosto del 2008 señala que los concesionarios y proveedores de servicios portuarios están obligados a informar y coordinar con la Autoridad Marítima de Panamá lo relativo a la descarga, transporte y disposición final de mezclas oleosas, sustancias nocivas, aguas residuales, aguas de lastre, basura y otros productos contaminantes generados por los buques, las embarcaciones y los artefactos navales en instalaciones autorizadas por la Dirección de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares.

Que la Autoridad Marítima de Panamá es la institución responsable de administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas, relacionados de manera indirecta o conexa, con el funcionamiento y desarrollo del sector marítimo.

Que es función de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá, "promover las facilidades de navegación, maniobra y atraque a los buques que recalen en los puertos nacionales y, en general, la provisión de los servicios que éstos requieran para el eficiente manejo de la carga y de los suministros usuales, y reglamentar estas actividades dentro de los recintos portuarios".

Que es función de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, hacer cumplir, sobre los buques de registro panameño, las normas legales nacionales, y los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, y que guardan relación con la seguridad de la navegación, la seguridad y protección marítima y la prevención y control de la contaminación del mar. Así como llevar a cabo, por sí misma o por medio de terceros, sean éstos entidades oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, las investigaciones sobre accidentes marítimos y derrames o contaminación...

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