Resolución Nº 462 de 30 de noviembre de 2006, "QUE APRUEBA LAS NORMAS TECNICAS Y MANUALES DE PROCEDIMIENTO DE BIOSEGURIDAD EN LA PRACTICA BUCODENTAL."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN No. 462

(De 30 de noviembre de 2006)

"Que aprueba las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de

Bioseguridad en la Práctica Bucodental"

EL MINISTRO DE SALUD,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Ministerio de Salud la conducción y determinación de la política de salud del Gobierno en el país, así como la supervisión y evaluación de todas las actividades que se realicen en el Sector, en concordancia con la planificación de los recursos que se destinan o destinen al cuidado de la salud, tanto por las instituciones dependientes del Estado, como por las autónomas y semiautónomas, cuya política deberá orientar con arreglo a las exigencias de una planificación integrada.

Que dentro de las funciones del Ministerio de Salud está mantener actualizada la legislación que regula las actividades del sector salud y las relaciones inter e intra institucionales, los reglamentos y normas para el funcionamiento de los servicios técnico administrativos y los manuales de operación que deben orientar la ejecución de los programas en el plano nacional bajo patrones de funcionamiento de eficiencia comprobada.

Que como parte de las políticas del Ministerio de Salud, los servicios deben ser brindados en forma integral, con calidad y seguridad, haciendo énfasis en los factores de riesgo con el propósito de minimizarlos o eliminarlos.

Que con base en lo anteriormente, debe contarse con las normas técnicas y manuales de procedimiento de bioseguridad en la práctica bucodental, como un instrumento consensuado y homologado, para lo cual se conformó una Comisión Interinstitucional, integrada por representantes del Ministerio de Salud, Caja de Seguro Social, Universidad de Panamá, Asociación Odontológica Panameña y la Asociación de Asistentes Dentales.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Se aprueban las siguientes Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de Bioseguridad en la Práctica Bucodental:

  1. INTRODUCCIÓN

    La cadena de Bioseguridad es un proceso dinámico y equilibrado entre agente, huésped y ambiente. La mayoría de los procedimientos odontológicos son invasivos y las actividades relacionadas con éstos son de alto riesgo para el personal de salud y los pacientes. Por ello, es necesario adoptar una actitud responsable que genere cambios de conducta y toma de decisiones acertadas, tanto del personal de odontología, como de los planificadores y gerentes en salud, en el desarrollo de las actividades inherentes a nuestra profesión.

    El Comité Nacional de Bioseguridad en Salud Bucal, en colaboración con técnicos expertos nacionales e internacionales y en cumplimiento de sus funciones, presenta la segunda revisión del Manual de Normas de Bioseguridad. Este manual está dirigido al equipo de salud bucal, planificadores, arquitectos, ingenieros, administradores, biomédicos, personal de salud ocupacional, comerciantes y otros, con el propósito de ofrecerles un instrumento que puedan utilizar como apoyo para minimizar los riesgos inherentes de la práctica odontológica a la salud de nuestros pacientes, personal de odontología y la comunidad.

    Desde 1992 con la divulgación del Manual de Normas de Bioseguridad aplicadas al escenario de riesgo laboral, se han realizado jornadas de capacitación continua, talleres y conferencias educativas en Bioseguridad para motivar al personal de salud y los usuarios del sistema, con el propósito de proteger nuestro ambiente de trabajo, familiar y comunitario.

    Nos proponemos mantener al equipo de Salud Bucal, como siempre, en el liderazgo de las profesiones que velan por la seguridad en el ejercicio y la protección de la salud de la población y del ambiente.

  2. OBJETIVOS

    General:

    Minimizar los factores de riesgo de la práctica odontológica definiendo las condiciones óptimas de trabajo del personal de manera que sus acciones sean seguras, saludables, eficientes, eficaces y oportunas, que preserven su integridad física y mental, la salud de la comunidad y del ambiente.

    Específicos:

    Normar la Bioseguridad en la práctica odontológica para reducir el riesgo de afección a la salud del paciente, del personal y del ambiente.

    Mantener actualizado al personal odontológico y a los usuarios del sistema acerca de las Normas de Bioseguridad en Salud Bucal.

    Orientar al personal odontológico para que minimice los factores de riesgo con el fin de prevenir problemas de infección cruzada, intoxicación mercurial, radiación ionizante, músculo esquelético, manejo de tóxicos, daño a la audición y estrés, entre otros, que afectan al personal de las instalaciones de salud, a la comunidad y al ambiente.

    Promover estilos de vida saludables y controles médicos preventivos en el personal de salud.

    Dar a conocer y facilitar los instrumentos de monitoreo y evaluación de los diferentes riesgos a los cuales estamos expuestos.

    Ofrecer el instrumento a gerentes para facilitar el criterio técnico en la toma de decisiones de control de calidad para la certificación, acreditación y otros necesarios en la práctica.

  3. JUSTIFICACIÓN Y MARCO LEGAL

    El Comité Nacional de Bioseguridad en Salud Bucal está facultado según la Resolución Ministerial N° 04701 del 22 de junio de 1994 en su Artículo 4, acápite 5, para "revisar periódicamente las Normas de Bioseguridad de Salud Bucal y recomendar a las instancias superiores correspondientes (Comité Nacional de Bioseguridad o en su defecto, Dirección General de Salud y/o Consejo Técnico de Salud) las modificaciones, medidas o sanciones sugeridas a tomar para asegurar su cumplimiento".

    La Ley 3 del 5 de enero de 2000 y su reglamentación (que trata sobre la prevención y control de ITS/VIH/SIDA), así como el Reglamento del Comité Nacional de Bioseguridad, artículo 1, Resolución 011, del 23 de enero de 2002, gaceta 24493) amplían también el marco legal de estas normas.

    Esta actualización puntualiza los factores de riesgo con el propósito de minimizar o eliminar las situaciones que se presentan al realizar las tareas asignadas.

    Es fundamental que el personal que labora en las instituciones de salud asuma la responsabilidad de cumplir las Normas de Bioseguridad y tomar éstas como una herramienta de apoyo, seguridad y mejoramiento de la calidad de la atención de manera que se garanticen niveles óptimos de salud para el personal, los pacientes, sus familiares y el ambiente.

  4. ASPECTO ADMINISTRATIVOS

    A. Generalidades

    "Bioseguridad se define como el conjunto de normas relacionadas con el comportamiento preventivo de las personas en los distintos ambientes, frente a los riesgos generados por su actividad" (Reglamento del Comité Nacional de Bioseguridad, artículo 1, Resolución 011, del 23 de enero de 2002, gaceta 24493).

    Establece normas especiales de educación permanente a usuarios internos y externos, a pacientes, personal del área administrativa y de servicios generales; a fin de que se utilicen adecuadamente las áreas, equipos y materiales involucrados en la prestación de los servicios de salud.

    La organización de la Comisión de Bioseguridad es de carácter obligatorio en cada unidad prestadora de servicios de salud. La administración debe facilitar su funcionamiento y reconocer que la misma es un ente asesor y supervisor del cumplimiento de las normas establecidas (Resuelto Ministerial No.04701 del 22 de junio de 1994).

    La administración tiene como función planificar, organizar, dirigir, evaluar y mantener el control de las actividades y procesos que realiza el personal de odontología para que se cumpla con las normas establecidas de Bioseguridad.

    Para ello es necesario que se adopten medidas que permitan lograr objetivos, medir resultados, comparar con las normas establecidas y realizar las correcciones cuando se detectan desviaciones de las metas.

    El manejo adecuado de las normas de Bioseguridad previene accidentes o situaciones lamentables que pueden generar problemas de tipo legal. Su omisión lleva fácilmente a graves problemas individuales y colectivos.

    Funciones del departamento encargado de Bioseguridad:

    Coordinar las acciones con la administración

    Dictar normas generales de bioseguridad

    Definir riesgos por áreas y por actividad

    Señalizar puntos críticos o áreas de peligro

    Determinar áreas restringidas a personal autorizado

    Establecer mecanismos de auto evaluación o auditoria externa (de los servicios, personal y procesos).

    Llevar a cabo programas de educación continua. La concienciación a los usuarios externos e internos debe ser constante y bajo ninguna circunstancia se debe permitir que éste decline

    Exigir cumplimiento de las normas a los jefes, subalternos y visitantes

    Dar inducción al personal nuevo, idóneo o no, sin conocer los riesgos inherentes de las actividades.

    Evaluar anualmente el cumplimiento de las Normas de Bioseguridad.

    B. Factores Organizacionales

    Todas las instituciones involucradas con la prestación de servicios de atención de salud, donde se generan productos infecciosos, radioactivos, químicos, punzo cortantes y problemas de estrés laboral deben incluir en su organización un plan o programa para la disminución de los efectos nocivos en la prestación del mismo. Todo el personal de odontología debe conocer los procedimientos y normas establecidas y su responsabilidad dentro de la organización. Las instituciones incluyen a: Ministerio de Salud, Universidades, Caja de Seguro Social, Instituciones Privadas (clínicas y hospitales), Otras Instituciones Públicas y ONG.

    La organización se fundamentará en la creación del...

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