Ley Nº 18 de 31 de mayo de 2007, "QUE DECLARA ZONA ESPECIAL DE MANEJO MARINO-COSTERA AL ARCHIPIELAGO DE LAS PERLAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES."

LEY No. 18

De 31 de mayo de 2007

Que declara Zona Especial de Manejo Marino-Costera

al Archipiélago de Las Perlas y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Capítulo I Artículos 1 a 3

Objetivo y Definiciones

Artículo 1

Se declara Zona Especial de Manejo Marino-Costera al Archipiélago de Las Perlas, ubicado en el distrito de Balboa, provincia de Panamá, que se incorporará al Programa de Manejo Costero Integral según lo establecido en la Ley 44 de 2006, con el propósito de proteger los recursos marino-costeros, aumentar su productividad y mantener la biodiversidad de sus ecosistemas, a fin de mejorar la calidad de vida de las comunidades que dependen de dichos recursos.

Artículo 2 Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, las autoridades competentes establecerán las medidas de coordinación necesarias que aseguren un desarrollo social y económico de la Zona, mediante un Plan de Manejo Costero Integral que garantice la sostenibilidad de las actividades extractivas y pesqueras.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:

Plan de Manejo Costero Integral. Documento planificador del ordenamiento territorial marino de la zona marino-costera, que incorpora tareas técnicas, administrativas y científicas para la conservación de los ecosistemas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, cuyos resultados deben producir el ordenamiento especial y de uso de la Zona Especial de Manejo Marino-Costera.

Unidad de Conservación y Vigilancia. Órgano de apoyo interinstitucional local, creado para coordinar y agrupar a todas las autoridades relacionadas con las zonas especiales de manejo marino-costeras en sus funciones y operaciones de control en el uso de los recursos marino-costeros y la solución de conflictos, establecidas en el Plan de Manejo Costero Integral.

Zona satélite. La que constituye una extensión de una zona principal de protección, conservación y manejo, la cual adopta las mismas disposiciones legales que la zona principal.

Capítulo II Artículos 4 a 7

Estructura del Manejo Costero Integral

Artículo 4

Se establece el Programa de Manejo Costero Integral para el Archipiélago de Las Perlas, cuya función será diseñar el Plan de Manejo Costero Integral, a través de la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, con el apoyo de los actores y usuarios involucrados en el tema. Este Programa tendrá la función de ejecutar, fiscalizar, evaluar, monitorear y elaborar el plan de desarrollo y uso sostenible de los recursos marino-costeros, guardando concordancia con los lineamientos y planes de desarrollo turístico sostenible.

Artículo 5 Se establece la Unidad de Conservación y Vigilancia de la Zona Especial de Manejo Marino-Costera del Archipiélago de Las Perlas, cuyas funciones son las de coordinar y ejecutar las acciones de conservación y vigilancia acordadas en el Plan de Manejo Costero Integral, con todos los actores con injerencia en la zona.
Artículo 6 La Unidad de Conservación y Vigilancia estará integrada por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:

Un representante de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, quien la presidirá.

Un representante de la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional.

Un representante de la Autoridad Nacional del Ambiente.

Un representante de la sociedad civil ambiental.

Un representante de las instituciones gubernamentales y/o no gubernamentales de...

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