Resolución Nº 201-3170 de 1 de septiembre de 2008, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA METODOLOGÍA DEL CÁLCULO DE LA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA, DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 90 DE 27 DE AGOSTO DE 2008".

Ministerio de Economía y Finanzas

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

Despacho del Director General

RESOLUCIÓN No. 201-3170

(1 de septiembre de 2008)

"Por medio de la cual se adopta la metodología del Cálculo de la Gratificación Extraordinaria, de que trata el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 90 de 27 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial N° 26113 del 28 de agosto de 2008, por el cual se eleva el salario mínimo a los servidores públicos, otorga una gratificación y adelanta un incremento al sueldo de los docentes del país, se ordena el pago de una gratificación extraordinaria de ciento sesenta balboas (B/.160.00) por una sola vez para aquellos servidores con salario hasta de mil balboas (B/.1,000.00) mensuales, el cual deberá hacerse efectivo en cuatro partidas de cuarenta balboas (B/.40.00), iniciando con dos partidas en los meses de septiembre y diciembre del año 2008 y las otras entre enero y junio del año 2009."

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS

En ejercicio de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, en sus artículos 5 y 6 establece la responsabilidad del Director General de Ingresos por la permanente adecuación de los procedimientos administrativos, facultándolo para regular las relaciones de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 90 de 27 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial N° 26113 del 28 de agosto de 2008, por el cual se eleva el salario mínimo a los servidores públicos, otorga una gratificación y adelanta un incremento al sueldo de los docentes del país, se ordena el pago de una gratificación extraordinaria de ciento sesenta balboas (B/.160.00) por una sola vez para aquellos servidores con salario hasta de mil balboas (B/.1,000.00) mensuales, el cual deberá hacerse efectivo en cuatro partidas de cuarenta balboas (B/.40.00), iniciando con dos partidas en los meses de septiembre y diciembre del año 2008 y las otras entre enero y junio del año 2009.

Que de los B/.160.00 de gratificación extraordinaria que ordena el Decreto Ejecutivo N° 90 de 2008, se pagarán B/.80.00 en la vigencia fiscal 2008.

Que por "pago de una gratificación extraordinaria de ciento sesenta balboas con 00/100 (B/.160.00) netos", el Decreto en mención se refiere al pago de una gratificación extraordinaria que, después de descontados los impuestos y tasas obligatorias correspondientes, da como resultado una cantidad neta para el funcionario de B/.40.00 en cada una de las 4 partidas que se pagarán.

Que aun cuando conforme al artículo 92 de la Ley 51 de 2005, la mencionada gratificación extraordinaria no está gravada con la Cuota de Seguro Social, dicha excepción no es extensiva al Impuesto sobre la Renta, ni a la contribución del Seguro Educativo.

Que para efectos del Impuesto sobre la Renta, se hace necesario establecer la metodología del Cálculo de la Gratificación Extraordinaria, toda vez que para la determinación de la Renta Neta Gravable, se consideran las deducciones básicas de que trata el artículo 709 del Código Fiscal.

En consecuencia,

RESUELVE:

PRIMERO: Adoptar la metodología del cálculo de la Gratificación Extraordinaria, así como de los respectivos impuesto sobre la renta y seguro educativo correspondientes, que se detalla en el instructivo denominado Metodología del Cálculo de la Gratificación Extraordinaria aprobada en el Decreto Ejecutivo 90 del 27 de agosto de 2008 para la vigencia fiscal 2008, el cual forma parte integral de la presente Resolución.

SEGUNDO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su expedición.

FUNDAMENTO LEGAL: Decreto de Gabinete Nº 109 de 7 de mayo de 1970. Decreto Ejecutivo Nº 90 de 27 de agosto de 2008.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO LUIS PRADOS VILLAR

Director General de...

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