Resolución Ministerial Nº 255 de 30 de junio de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL-PRODEM".

Ministerio de Economía y Finanzas

Resolución Ministerial Nº 255

de 30 de junio de 2008

"Por medio del cual se adopta el Reglamento Operativo del

Programa de Desarrollo Municipal - PRODEM"

El Ministro de Economía y Finanzas

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el 13 de febrero del año 2006, el Presidente de la República, suscribió con los representantes de los Municipios del país, el Convenio Marco denominado "Ruta de Descentralización", para llevar a cabo el Programa de Desarrollo Municipal (PRODEM) con el interés de promover el desarrollo integral y sostenible de los Municipios de Panamá, a través de un modelo gubernativo gerencial local, con principios de descentralización, trabajo en equipo y basado en calidad de gestión.

Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 152 de 1 de agosto de 2006, se establece la Unidad Ejecutora del Programa para la Administración del Programa de Desarrollo Municipal - PRODEM, en la Dirección de Planificación Regional del Ministerio de Economía y Finanzas,

Que de acuerdo al artículo Segundo del referido Decreto se establece que la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) estará sujeta a un Reglamento Operativo.

Que de acuerdo al artículo Sexto del referido Decreto la estructura institucional que se crea con este Decreto Ejecutivo se regirá por el Reglamento operativo del Programa acordado por la Dirección de Planificación Regional del Ministerio de Economía y Finanzas.

RESUELVE:

Artículo 1

Adoptar el presente Reglamento Operativo como documento regulador del quehacer de la Unidad Ejecutora del Programa del Programa de Desarrollo Municipal.

CAPITULO I Artículos 2 a 4

PROPÓSITO Y DEFINICIONES

Artículo 2

Preámbulo. La experiencia aprendida, en estos años de diseño y ejecución del Programa de Desarrollo Municipal y Apoyo a la Descentralización, sumada a los largos años de esfuerzo de la población y sus actividades locales por dar un mayor grado de ingeniería en las decisiones del desarrollo local a sus pobladores, se funden con el interés de gobierno nacional, por desarrollar nuevas formas de impulsar la consolidación de los procesos democráticos por mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión publica y sobre todo corregir y separar las deformaciones del modelo de crecimiento económico que ha producido distorsiones expresadas el nivel de pobreza y desempleo de la población que no corresponden a los recursos que el país tiene ni mucho menos a los requerimiento para construir una democracia sólida y sostenible, nos permite hoy proponer el reglamento operativo que regula la ejecución del Programa de Desarrollo Municipal (PRODEM).

Artículo 3

Propósito. El propósito de este reglamento operativo es establecer los términos y condiciones que regirán la utilización de los recursos del Programa de Desarrollo Municipal- PRODEM, que el gobierno Nacional asignará de su presupuesto anual, cuya ejecución es responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4

Definiciones. En el presente Reglamento, los términos mencionados a continuación se entenderán de la siguiente forma:

Partida Local:

Aporte por valor de B/.10,467,000.00 que la República de Panamá se compromete a contribuir para garantizar la adecuada ejecución del Programa. Aporte a ser efectivo por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, y la contribución de los Municipios beneficiarios del Programa provenientes de sus propios recursos.

Programa:

El Programa de Desarrollo Municipal - PRODEM

MEF:

Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejecutará el Programa por intermedio de la Dirección de Planificación Regional (DPR).

MGJ:

Ministerio de Gobierno y Justicia.

Coordinador :

Es el encargado de la ejecución del Programa en la Dirección de Planificación Regional del MEF.

Comité Consultivo del Programa (CCP):

Comité integrado por el Ministro de Economía y Finanzas o su delegado, el Ministro de Gobierno y Justicia o su delegado, el Director de Nacional de Planificación Regional del Ministerio de Economía y Finanzas, el Director de Gobiernos Locales del Ministerio de Gobierno y Justicia; y un representante de la Asociación de Municipios de Panamá.

Municipios:

Asociación Nacional de Municipios:

Son las organizaciones políticas autónomas de la comunidad establecidas en el distrito, regidos por la Ley No. 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984. Son reconocidos como personas jurídicas de derecho público con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Gozan de autonomía de gestión y están sujetos al control de la Contraloría General de la República y se constituyen en los beneficiarios del Programa.

Organización de la sociedad civil, que representa los intereses de los municipios que la conforman.

Equipo de Modernización Municipal:

Equipo conformado por los directores y/o jefes de las unidades administrativas y funcionarios del Municipio involucradas en la ejecución del PDMM, cuya coordinación estará a cargo del Alcalde Municipal, o en su defecto por el funcionario que él designe.

PDMM:

Plan de Desarrollo y Modernización Municipal, de cada municipio entendido como un programa de acciones orientadas a la modernización de la administración pública local. Incluye un conjunto de actividades destinadas a mejorar las capacidades de planificación, administración, finanzas, desarrollo urbano, prestación de servicios, gestión ambiental e inversión en los municipios. Su formulación y ejecución es financiada por el Programa.

Convenio de Modernización:

Convenio Marco: Ruta de Descentralización

Convenio suscrito entre cada uno de los municipios elegibles y el MEF, en el que se estipulan las obligaciones y compromisos a cumplir por las partes, para el financiamiento y ejecución de los PDMM, incluyendo las inversiones municipales a ser financiadas por el Programa.

Convenio de compromiso firmado entre Presidente de la República de Panamá y los Alcaldes Municipales el día 13 de abril de 2006. Este convenio es parte integrante de este reglamento.

Proyectos:

Inversiones municipales en obras y adquisición de bienes que se caracterizan por ser de influencia municipal, tener un valor estratégico en la creación de capacidades técnicas y en el fomento del desarrollo económico, ambiental y social del municipio. Son financiados con recursos del Programa, su ejecución está sujeta al seguimiento y control de la Unidad Ejecutora.

Firmas Consultoras y/o Consultores Individuales, fundaciones y ONGs:

Proveedores para la prestación de servicios de asistencia técnica, consultoría, capacitación y contratistas para la ejecución del Programa.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

EL PROGRAMA

Artículo 5

Objetivos. El objetivo general del Programa es mejorar la capacidad de respuestas de los gobiernos Municipales frente a las demandas de la población local y contribuir a prepararlos para la implementación de una política gradual de descentralización de competencia y recursos, para lo cual se desarrollaran acciones tendientes a fortalecer y modernizar los procesos de gestión de los gobiernos municipales, apoyados por un programa de inversión pública municipal, ambas acciones deben generar experiencias que contribuyan al diseño de la política de descentralización municipal que actualmente impulsa el gobierno de Panamá.

Artículo 6

Descripción del Programa. La estrategia del programa se basa en financiar un proceso de intervención coordinado con cada municipio que permita en un tiempo y espacio determinado producir el fortalecimiento y la modernización institucional del municipio de tal manera que pueda mejorar su capacidad para responder a las demandas de la población y gestionar el desarrollo local.

El Programa comprende tres (3) componentes:

1- El Componente de Fortalecimiento Municipal, que específicamente se refiere:

  1. Modernización de la administración y finanzas.

  2. Mejora de la gestión de los servicios municipales

  3. Planificación del desarrollo municipal

2- El Componente de Inversión Municipal

3- El componente de Coordinación Interinstitucional

Artículo 7

Los recursos del Programa provienen de la siguiente fuente. Recursos del Estado por un monto de B/.10,467,000.00 de dólares para la ejecución de las actividades de los componentes del Programa.

Artículo 8

Normas. El Programa, así como la asignación y aplicación de los recursos se rige por las normas establecidas en los siguientes documentos:

El presente Reglamento Operativo que regirá la ejecución de las actividades por parte del MEF, y por los Municipios participantes.

Los Convenios de Modernización entre el MEF, y el Municipio beneficiario, que estipulará las obligaciones de las partes para la preparación, financiamiento y ejecución de los PDMM y proyectos, estableciendo las metas para su seguimiento.

Otros Convenios de Compromiso, Coordinación ó Cooperación que se firmen entre el MEF y el Municipio para proyectos de fortalecimiento, coordinación interinstitucional y/o inversiones.

Convenio Marco: Ruta de Descentralización.

Por las normas de la Contraloría General de la República.

CAPITULO III Artículos 9 a 13

EJECUTORES DEL PROGRAMA Y SUS FUNCIONES

Artículo 9

Entidades Ejecutoras. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), por intermedio de la Dirección de Planificación Regional (DPR), será el responsable de la ejecución del Programa. Los municipios participantes se constituirán en beneficiarios del Programa, y responsables de la ejecución de los Planes de Desarrollo y Modernización Municipal (PDMM), que incluye los proyectos de modernización y los proyectos de inversión prioritarios, así como aquellos proyectos de modernización e inversión formulados con independencia a los PDMMM, en apego a los requerimientos del Programa.

Artículo 10

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El MEF tendrá la responsabilidad de la ejecución del Programa por intermedio de...

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