Acuerdo Municipal Nº 16 de 17 de marzo de 2009, 'POR EL CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO No. 3 DE CONCESIÓN SOBRE LA MODERNIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO DEL DISTRITO DE ARRAIJAN'.

DISTRITO DE ARRAIJ�N

CONSEJO MUNICIPAL

ACUERDO MUNICIPAL N� 16

(De 17 de Marzo de 2009)

Por el cual se aprueba el contrato No. 3 DE CONCESI�N SOBRE LA MODERNIZACI�N DEL MOBILIARIO URBANO DEL DISTRITO DE ARRAIJAN

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ARRAIJAN EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 11 del Art�culo 17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, Reformada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, es competencia exclusiva del Consejo Municipal autorizar y aprobar la celebraci�n de contratos sobre concesiones y otros modos de prestaci�n de servicios p�blicos municipales y lo relativo a la construcci�n y ejecuci�n de obras p�blicas municipales.

Que agotados y cumplidos los procedimientos y actos exigidos para este fin, en cumplimiento con las leyes que regulan la materia; a saber, Ley 106 de 8 de octubre de 1973, Reformada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984,(R�gimen Municipal) y Ley 22 de 27 de junio de 2006 sobre contrataci�n p�blica.

ACUERDA

ART�CULO PRIMERO

Aprobar en todas sus partes y de manera integra el CONTRATO No. 3 CONTRATO DE CONCESI�N SOBRE LA MODERNIZACI�N DEL MOBILIARIO URBANO DEL DISTRITO DE ARRAIJAN, el cual es del tenor siguiente:

CONTRATO No. 3

CONTRATO DE CONCESI�N SOBRE LA MODERNIZACI�N DEL MOBILIARIO URBANO DEL DISTRITO DE ARRAIJAN

Entre los suscritos a saber, LICDO. DAVID EMILIANO CACERES CASTILLO, var�n paname�o, mayor de edad, casado, portador de la c�dula de identidad personal No.8-234-789, en su condici�n de Alcalde Municipal del Distrito de Arraij�n, debidamente autorizado para este acto mediante Resoluci�n No 34 de 9 de septiembre de 2008 del Consejo Municipal en cumplimiento del Acuerdo No.41 de 20 de agosto de 2006, por una parte quien en adelante se denominar� EL MUNICIPIO; y por la otra, LUIS CASTELLANOS ROMERO, var�n, mexicano, mayor de edad, portador de la c�dula de identidad personal n�mero E 8 - 96483, actuando en su calidad de Director General y Representante Legal y PEDRO CORRALES GONZALEZ, var�n, espa�ol, mayor de edad, portador del Pasaporte n�mero XD2055583, quienes act�an, ambos autorizados respectivamente, en su calidad de Director General y Representante Legal y Apoderado de la SOCIEDAD EQUIPAMIENTOS URBANOS DE PANAMA, S.A., Sociedad An�nima, debidamente inscrita en el Registro P�blico, en la Ficha, 366482 Documento 17855, (Secci�n de Micropel�culas Mercantil) quien en adelante se denominar� EL CONCESIONARIO, han convenido en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESION sujeto a las siguientes cl�usulas:

CL�USULA PRIMERA.- OBJETO

Este contrato tiene como objeto otorgar a EL CONCESIONARIO el derecho a instalar, dar mantenimiento, custodiar, desarrollar, administrar, operar, usar, usufructuar, reparar, reemplazar y explotar publicitariamente en el Distrito de Arraij�n, los elementos de mobiliario urbano que se detallen en este contrato, denominadas paradas de buses y de los denominados mupis y sus similares.

EL CONCESIONARIO podr� utilizar los elementos urbanos mencionados en esta cl�usula en desarrollo de la actividad, servicio, operaci�n o negocio referente a publicidad de car�cter comercial, con sujeci�n a las cl�usulas, procedimientos y condiciones establecidos en �ste contrato, y las normas jur�dicas aplicables sobre las materias tratadas en este contrato.

Para garantizar el objeto, causa y efectos de este contrato EL MUNICIPIO no otorgar� concesiones, ni permisos, ni autorizaciones a terceros para colocar, instalar, anclar o colgar elementos urbanos, estructuras, cerramientos o soportes de cualquier tipo con publicidad de car�cter comercial en las aceras ni en el derecho de v�a de las calles y avenidas del Distrito de Arraij�n, a una distancia de doscientos cincuenta metros (250m) radiales alrededor de cualquier elemento de mobiliario urbano objeto de explotaci�n comercial publicitaria por parte de EL CONCESIONARIO, ni de cualquier otra manera permitir� que se coloquen, instalen, anclen o cuelguen los mismos, a excepci�n de los existentes antes de la fecha de la orden de proceder para el inicio de este contrato. EL CONCESIONARIO podr�, dentro de este per�metro de doscientos cincuenta metros (250m), colocar, instalar, anclar o colgar publicidad de car�cter comercial.

Entendi�ndose que la colocaci�n de publicidad en puentes o pasos vehiculares o peatonales ubicados a lo largo de la V�a Panamericana, que formen parte de las paradas de buses objeto de este contrato y los mupis de estas ser�n de explotaci�n publicitaria de EL CONCESIONARIO, siempre que este cuente con los permisos del ente rector en materia de puentes o pasos vehiculares o peatonales.

EL CONCESIONARIO tendr� la obligaci�n de darles mantenimiento a dichos pasos.

Esta medida no incluye los r�tulos (nombre del establecimiento o descripci�n, distintivo, forma o t�tulo) u otros similares que disponga EL MUNICIPIO para personas naturales y jur�dicas.

CL�USULA SEGUNDA.- CONTRAPRESTACION

EL CONCESIONARIO recibir� como contraprestaci�n de la concesi�n otorgada las sumas o pagos que se deriven del desarrollo de la actividad, servicio, operaci�n o negocio referente a publicidad de car�cter comercial, instaladas en los mobiliarios urbanos, conforme lo se�alado en este contrato

EL CONCESIONARIO est� obligado a pagar a EL MUNICIPIO la suma anual de concesi�n y en concepto de impuestos, tasas, grav�menes o tributos municipales que pudieran ser de aplicaci�n por la explotaci�n publicitaria de los elementos urbanos que gestione EL CONCESIONARIO, una cifra fija anual de acuerdo a lo expresado en la siguiente tabla:

A�o

Pagos Anuales de Concesi�n

1

$0.00

2

$0.00

3

$12,000.00

4

$12,000.00

5

$12,000.00

6 al 10

$14,000.00

11 al 15

$16,000.00

16 al 20

$18,000.00

Estos pagos deber�n hacerse anualmente, dentro de los primeros treinta (30) d�as calendarios de cada a�o de contrato, para el cual se considerar� como fecha de inicio aquella en la que EL CONCESIONARIO reciba la orden de proceder.

Se establece un per�odo de gracia de dos (2) a�os calendarios en el pago del canon anual de concesi�n.

CL�USULA TERCERA.- VIGENCIA Y PR�RROGA.

El t�rmino de duraci�n de este contrato es de veinte (20) a�os, contados a partir de la fecha de notificaci�n a EL CONCESIONARIO de la orden de proceder.

En caso que EL CONCESIONARIO desee extender el per�odo de vigencia de este contrato, debe presentar a EL MUNICIPIO, la solicitud correspondiente, con al menos un (1) a�o de anticipaci�n a su fecha de vencimiento, debiendo haber cumplido satisfactoriamente las obligaciones y ejercido los derechos establecidos en la ley y en este contrato, lo cual se entender�, si EL CONCESIONARIO no hubiese recibido ninguna notificaci�n de incumplimiento o si, habi�ndola recibido, la hubiese subsanado dentro de un plazo de noventa (90) d�as...

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