Resuelto Nº ARAP No.002 de 18 de octubre de 2007, "POR EL CUAL SE NORMA EL SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL A LAS EMBARCACIONES DE PESCA DE TIPO INDUSTRIAL DE SERVICIO INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA Y TÉCNICA PARA LAS EMPRESAS QUE PRESTEN DICHO SERVICIO".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

ADMINISTRACIÓN GENERAL

RESUELTO ARAP No. 002 de 18 de octubre de 2007

"Por el cual se norma el sistema de Monitoreo Satelital a las embarcaciones de Pesca de Tipo Industrial de Servicio Interior de la República de Panamá y se establecen los requisitos de capacidad financiera y técnica para las empresas que presten dicho servicio".

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE LOS

RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el sistema de monitoreo satelital de buques constituye una herramienta fundamental para el seguimiento y control de la flota pesquera panameña;

Que por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera pertinente la pronta implementación de una plataforma de control de flota que permita efectuar las labores de fiscalización de una manera automática, práctica, eficaz y sin costo alguno para el gobierno nacional;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.83 de 5 de abril de 2005, se incorpora un sistema de Monitoreo Satelital para todas las embarcaciones industriales de pesca de Servicio Interior con capacidad igual o mayor a seis (6) toneladas de Registro Bruto, a fin de que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, conozca su posición y la actividad que está realizando y de esta manera garantizar el desarrollo sostenible de los recursos acuáticos;

Que es responsabilidad de los países tener el control de su flota pesquera e implementar y dar seguimiento a las medidas establecidas para prevenir, desalentar y Eliminar la Pesca ilegal no Declarada y no Reglamentada (INDNR), como parte de las estrategias del Plan de acción de Pesca ilegal de la FAO y de la CONVEMAR, con miras a lograr la conservación y ordenación de los recursos acuáticos pesqueros;

Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) señala que los Estados contratantes deberán establecer mecanismos eficaces para el seguimiento, vigilancia y control de la pesca, así como para la ejecución y cumplimiento de las normas de regulación, y de las que se adopten por acuerdos de organizaciones sub-regionales o regionales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.83 de 5 de abril de 2005, dispone que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá dará en concesión la prestación del Servicio de Monitoreo Satelital a la o las personas jurídicas que reúnan los requisitos correspondientes de capacidad financiera y técnica;

Que el artículo 94 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, modificado por el artículo 67 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, dispone que los recursos marinos-costeros constituyen patrimonio nacional, y su aprovechamiento, manejo y conservación estarán sujetos a las disposiciones que, para tales efectos, emita la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, exceptuando los recursos marino-costeros que se encuentren en las áreas protegidas bajo la jurisdicción de la Autoridad Nacional del Ambiente;

Que en virtud del numeral 1 del artículo 4 de la Ley No.44 de 23 de noviembre de 2006, le corresponde a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, la función de proponer, coordinar y ejecutar la política nacional para la pesca, la acuicultura y los recursos marino-costeros;

Que el numeral 2 del artículo 4 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 dispone que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tiene como función normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente;

Que el numeral 10 del artículo 21 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 dispone que el Administrador General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tiene como función autorizar la aprobación, modificación, revocación y anulación de los permisos, las licencias y las autorizaciones, relativos a la pesca, la acuicultura y al manejo marino-costero, en los términos y las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como autorizar la sustitución de sus titulares, en su...

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