Decreto Ejecutivo Nº 97 de 30 de abril de 2007, "QUE CREA EL CENTRO EDUCATIVO OFICIAL NOCTURNO DE JOVENES Y ADULTOS DE ALMIRANTE, EN EL CORREGIMIENTO DE ALMIRANTE, DISTRITO DE CHANGUINOLA, PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO EJECUTIVO Nº 97

(de 30 de abril de 2007)

"QUE CREA EL CENTRO EDUCATIVO OFICIAL NOCTURNO DE JÓVENES Y ADULTOS DE ALMIRANTE, EN EL CORREGIMIENTO DE ALMIRANTE, DISTRITO DE CHANGUINOLA, PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la comunidad y autoridades del corregimiento de Almirante, distrito de Changuinola, solicitaron al Ministerio de Educación, por medio de la Dirección Regional de Educación de Bocas del Toro, la creación de un Centro Educativo Oficial Nocturno de Jóvenes y Adultos;

Que en la comunidad de Changuinola y áreas aledañas no existe centro educativo de Educación de Jóvenes y Adultos, razón por la cual los docentes y autoridades del lugar solicitaron al Ministerio de Educación la creación del Centro Educativo Oficial Nocturno en Almirante;

Que el estudio realizado por la Dirección Nacional de Educación de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación, demostró la existencia de una población adulta que no ha culminado los estudios correspondientes al primer y segundo nivel de enseñanza;

Que el Artículo 4 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece que el sistema educativo panameño está compuesto por dos subsistemas, el regular y el no regular, que en ambos subsistemas existirán modalidades formal y no formal y funcionarán coordinada y simultáneamente, con articulación y continuidad de grados, etapas y niveles que aseguren la calidad, eficiencia y eficacia del sistema;

Que la Educación de Jóvenes y Adultos se concibe como el conjunto de acciones educativas que se desarrolla en distintos niveles, modalidades, formas de aprendizajes que orientan al logro de los propósitos del sujeto educativo y de la sociedad y les permita integrarse de manera efectiva en la vida política, social y económica del país, para satisfacer aspiraciones propias y elevar el nivel cultural y educativo individual;

Que esta modalidad educativa se fundamenta en los principios andragógicos y responde al concepto de educación permanente, con el objeto de lograr autogestión de la Educación de Jóvenes y Adultos;

Que después de haber funcionado dicho centro educativo por autogestión por dos años, de conformidad con el Artículo 100 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, procede su correspondiente...

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