Fallo Nº 658-04 de 13 de enero de 2009, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LCDO. NORBERTO REY CASTILLO PEREA EN REPRESENTACIÓN DE NOVEL CARPIO MEPAQUITO, PARA QUE SE DECLARE NULO, POR ILEGAL, EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO.456 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2004, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NO.25,166 DE 26 DE OCTUBRE DE 2004'.

ENTRADA 658-04

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por el Lcdo. Norberto Rey Castillo Perea en representación de NOVEL CARPIO MEPAQUITO, para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en el Decreto Ejecutivo No. 456 del 21 de octubre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial No. 25,166 de 26 de octubre de 2004.

MAGISTRADO PONENTE: ADÁN ARNULFO. ARJONA L.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

Panamá, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009).-

V I S T O S:

El doctor Norberto Castillo quien actúa en representación de NOVEL CARPIO, Presidente del Congreso General de la Comarca Emberá Wounaan, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 456 de 21 de octubre de 2004, emitido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, publicado en la Gaceta Oficial No. 25,166 de 26 de octubre de 2004.

ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

Por medio del Decreto de Personal No. 456 de 21 de octubre de 2004, se realiza el nombramiento de ANSELMO LINO GUAINORA, como Gobernador de la Comarca Emberá Wounaan. (Ver foja 2 del expediente)

NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La parte actora indica que el acto administrativo impugnado infringe el artículo 14 de la Ley No. 22 del 8 de noviembre de 1983.

Para el recurrente esta disposición ha sido violada de manera directa, por lo que explica que en virtud de la misma, el nombramiento de la persona que ocuparía el cargo de Gobernador Comarcal en la Comarca Emberá Wounaan de Darién, debe surgir de una "terna" que, para esos efectos, conformaría el Congreso General de Emberá Wounaan.

Según consta en la Gaceta Oficial No. 25,166 de 26 de octubre de 2004, el Órgano Ejecutivo ha nombrado a la persona de ANSELMO LINO GUAINORA, como Gobernador Comarcal de la Comarca Emberá Wounaan, sin que éste sea ninguna de las personas integrantes de la "Terna" que, para tal fin, escogiera dicho Congreso General en Reunión Extraordinaria del 21 de agosto de 2004 y que comunicara mediante Resolución No.7 expedida por su Junta Directiva en esa misma fecha.

Comenta el impugnante, que el nombramiento del Gobernador Comarcal, en su calidad de Jefe de la Administración Comarcal y Representante del Órgano Ejecutivo en la Comarca es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y el Ministro de Gobierno y Justicia, pero que tal discrecionalidad no fue estipulada por el Legislador a su libre albedrío, ya que está constreñida a la "Terna" que para ello escoja el Congreso General de la Comarca.

En estas condiciones, el actor afirma que es evidente que el acto administrativo contenido en el Decreto Ejecutivo No. 456 de 21 de octubre de 2004, es violatorio del citado artículo 14, ya que se ejecutó un nombramiento desconociendo lo establecido en la Ley, en cuanto a que la persona a nombrar como Gobernador Comarcal, debe surgir de la "Terna" que para esos efectos conforme el Congreso General de la Comarca.

INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

El Ministro de Gobierno y...

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