Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Noviembre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conoce del Exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Tarragona, España, dentro del Proceso de Familia interpuesto por MARÍA DE LOS ÁNGELES CARREIRO SOMOZA Y OTROS, en contra de J.G.R., para ser diligenciado en el territorio panameño.

El presente exhorto fue remitido a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No. 1785 de 3 de agosto de 2006.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

El examen del exhorto en estudio permite apreciar que su objetivo consiste en: que se le haga entrega de la cédula de citación y copias que se acompañan a la misma, al señor J. G. R., con domicilio en Parque Residencial Paitilla, Edificio Mirabel, apartamento 17D, Apartado Postal 7116, Zona 5-Código Postal 0816 de Panamá; con el objeto de que comparezca a la audiencia que se llevará a cabo el 16 de mayo de 2007.

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia.

Cabe señalar que la República de Panamá y el Reino de España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975.

Esta Sala de la Corte luego de un estudio pormenorizado de la documentación aportada no observa vicios que vulneren nuestro ordenamiento jurídico interno, ya que podemos constatar que...

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