Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores , mediante Nota A.J. No. 2727 de 30 de noviembre de 2006, ha remitido a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el Exhorto librado por la Procuraduría del Tribunal de Primera Instancia del Pireo de la República Helénica, de la demanda interpuesta por EMPORIOS COMPAÑÍA NAVIERA S.A. contra COMPAÑÍA NAVIERA FINANCIERA ARIES S.A., a fin de llevar a cabo su diligenciamiento en el territorio panameño.

El suplicatorio bajo análisis tiene como objeto que se notifique a la empresa "COMPAÑÍA NAVIERA FINANCIERA ARIES S.A." domiciliada vecino/vecina "DE CASTRO AND ROBLES", American International Building 50th Street y A. de la Guardia, Código Postal 7082, Zona 5, ciudad de Panamá, Panamá.

En este punto es importante destacar que la Sala Cuarta de la Corte Suprema es el ente idóneo para "recibir exhortos comisiones rogatorias libradas por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento", según lo establece el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial.

Es preciso determinar en primera instancia la existencia de alguna convención internacional entre el Estado requirente y el requerido, de manera que el procedimiento a seguir para el diligenciamiento del exhorto sea conforme a aquella.

En este sentido se observa que la petición de las autoridades de la República de Grecia se sustanciará en atención a la buena fe que deberá caracterizar a los países miembros de la comunidad internacional, y al principio de reciprocidad , tomando como marco legal el artículo 877 del Código Judicial Panameño, dado que la República de Grecia y la República de Panamá no han suscrito Convenio alguno que rija la cooperación judicial de carácter internacional.

Dicho precepto contempla como requisitos para acceder a la solicitud básicamente que la documentación aportada se suministre en idioma castellano producto de la traducción de interprete público autorizado, así como que dichos documentos se encuentren debidamente legalizados por el consulado o embajada panameña...

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