Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 2011

Fecha22 Diciembre 2011
Número de expediente605-2009

VISTOS:

Los señores CELEDONIA SÁNCHEZ, CARMEN CASTILLO, N.C., I.E., G.G., I.L., ROMUALDA GARCÍA, A.M., G.M.U., M.D.C.M., O.P.G., Z.R., M.S., C.S.A., O.T., A.V. y MIXILA VILLARREAL, a través de la representación judicial de la firma forense BERNAL & ASOCIADOS, han interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.08-01-013-014 del 08 de agosto de 2008, dictada por la Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI).

Previo a emitir criterio sobre el fondo de la presente demanda, éste Tribunal considera necesario efectuar un ligero recorrido al expediente de marras, a fin de determinar, si en efecto, cumple con los requisitos contenidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, reformada por las leyes 33 de 11 de septiembre de 1946 y 39 de 17 de noviembre de 1954, en concordancia con los artículos 625 y 665 del Código Judicial, correlacionados con el artículo 470 de la misma excerta legal.

Vemos entonces que éste Tribunal se pronunció a través de resolución de 19 de octubre de 2009, negando la suspensión del acto atacado por ésta vía.

Seguidamente, la demanda fue admitida mediante resolución de 16 de marzo de 2010, en la que igualmente se ordenó correr en traslado de la misma al Rector de la UNACHI, al tercero interesadoy al Procurador de la Administración.

Por medio del Auto de pruebas No.619 de 30 de noviembre de 2010, se admitieron las pruebas presentadas por las partes, concediéndose diez (10) días para la práctica de las mismas y los cinco (5) días posteriores para que los interesados presentaran sus alegatos, término éste que sólo fue utilizado por los actores, conforme a constancias procesales.

Del anterior examen, encontramos que se verifica los requerimientos exigidos por las normas valoradas frente a las pretensiones de la parte actora, por lo que, en éste estado y al absolver que se han cumplido con todas las etapas procesales inherentes a éste tipo de procesos, corresponde a ésta Sala decidir la causa.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto que se impugna lo constituye la Resolución No.08-01-013-014 del 08 de agosto de 2008, dictada por la Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI), cuya parte resolutiva señala lo siguiente:

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

ACCIONES DE PERSONAL DOCENTE

RESOLUCIÓN No. 08-01-013-014 FECHA: 08/08/2008

NOMBRE: GÓZALES CABALLERO, E.N.. SEGURO SOCIAL: 308-5412

No. DE CEDULA: 004-0143-00360 FACULTAD: MCOMUNICACIÓN SOCIAL - DAVID

ACCIONES

"Acción: Ajuste

Sueldo Mensual 1,704.21 Título del cargo: Profesor Regular Adjunto IV T.C.

Horas: 40

...

A partir del 17 de marzo de 2008

..."

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Los demandantes solicitan a esta Sala que declare nula, por ilegal la Resolución No.08-01-013-014 del 08 de agosto de 2008, dictada por la Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI).

Que como consecuencia de la declaratoria anterior la P.E.G.C. está impedido para continuar ejerciendo la docencia bajo el cargo de Profesor Regular Adjunto IV Tiempo Completo.

A.H. de la demanda

La parte actora fundamenta su demanda en diez hechos en los que señala que la Resolución No.08-01-013-014 de 8 de agosto de 2008 fue expedida irregularmente, contraviniendo una serie de normas de rango legal y estatutario, empezando por el hecho de tener carácter retroactivo, toda vez que la acción de personal y su respectiva toma de posesión se dictan y concretizan ambas el 8 de agosto de 2008, pero su vigencia se retrotrae al 17 de marzo de 2008.

De igual forma, hubo omisión en la sustentación de la necesidad de servicios y la emisión de la toma de posesión provisional.

Que la irregularidad referida se agrava aún más al verificarse la inexistencia de partida presupuestaria dentro de la Universidad Autónoma de Chiriquí.

Habiéndose conferido ilegalmente ese derecho, se obtuvo de forma irregular por parte de las autoridades universitarias, un crédito extraordinario ex post facto para cumplir con el pago retroactivo del mismo, sin cumplir durante ese tiempo con sus obligaciones relacionadas al número de horas semanales relativas a dicha dedicación.

B.D. legales violadas y el concepto de la violación.

La parte actora considera vulneradas, la siguiente normativa legal:

Artículo 50 de la Ley No.4 de 16 de enero de 2006, "Que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí, creada por la Ley 26 de 1994".

Artículo 50. La dedicación a la docencia y a la investigación será de tiempo completo y de tiempo parcial. La dedicación a tiempo completo incluye para el docente cuarenta horas semanales de las cuales por lo menos doce serán dedicadas a la docencia. La dedicación a tiempo parcial contempla un máximo de doce horas semanales de docencia.

En casos excepcionales y ante solicitud debidamente justificada de la Junta de Facultad o de Centro Regional se podrá aprobar la dedicación de tiempo medio, la cual incluirá para el docente veinte horas semanales, de las cuales doce por lo menos serán dedicadas a la docencia.

En la medida que no exista sobre posición de horarios, los docentes podrán laborar en otras instituciones, para lo cual deberán proporcionar a la unidad académica básica la información que certifique dicha condición.

El docente que aspire a ser profesor de tiempo completo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber laborado un mínimo de dos años en la docencia universitaria de la Universidad Autónoma de Chiriquí.

  2. Que existan las horas de docencia o investigación necesarias en su unidad académica.

    Si hubiera más de una solicitud en la misma escuela, departamento o instituto para dedicación a tiempo completo, se decidirá cuál será el docente favorecido, tomando en cuenta el siguiente orden de prioridad:

    1. Nacionalidad: la panameña prevalece sobre la extranjera.

    2. Títulos académicos: el Doctorado prevalece sobre la Maestría y así sucesivamente.

    3. Categoría: la de titular prevalece sobre agregado y así sucesivamente.

    4. Experiencia laboral: tendrán prioridad los años laborados en la Universidad Autónoma de Chiriquí.

    Parágrafo: Se exceptúan de cumplir con los requisitos antes señalados los profesores extraordinarios visitantes y ad honorem, así como los establecidos en las leyes especiales y convenios.

    Por violación directa por omisión, pues éste artículo establece requisitos que deben ser cumplidos a cabalidad para que se dicte el acto administrativo de la categoría que se impugna y el incumplimiento de alguno de esto requisitos trae como consecuencia la nulidad del acto.

    Artículo 236 del Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma de Chiriquí de 4 de diciembre de 2001 luego de la modificación de la Ley No.4 de 16 de enero de 2006.

    Artículo 236. El profesor o investigador de tiempo parcial o de tiempo medio que aspire a ser profesor do investigador de tiempo completo seguirán el siguiente procedimiento:

  3. El interesado presentará anualmente solicitud escrita al Decano o al Director de Centro Regional o de Instituto, la cual deberá estar recomendada por la unidad académica básica correspondiente;;

  4. En la solicitud, el interesado deberá indicar la labor a corto y largo plazo que se propone realizar en la docencia, investigación, extensión, difusión, tutorías y en actividades administrativas.

  5. La autoridad involucrada estudiará la solicitud, así como las consideraciones de la unidad académica correspondiente y si cumple con el procedimiento y requisitos señalados en los artículos 236, 237 y 238, además de existir las partidas presupuestarias, recomendará al Rector la designación.

  6. Cumplidos los trámites anteriores, el Rector hará la designación correspondiente en un documento que será firmado por el interesado.

    En concepto de violación directa por omisión, en virtud que, los procedimientos establecidos en el artículo bajo estudio son de obligatorio cumplimiento para todos los profesores e investigadores a tiempo completo. La pretermisión de alguno de estos requisitos o pasos en el procedimiento, conlleva la nulidad del acto administrativo.

    Por otro lado, señala que se incumplió con la norma pues la solicitud hecha por la P.E.G. fue efectuada adjuntando una nota de 21 de marzo de 2007, y no una recomendación sustentada del 2008.

    Artículo 237 del Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma de Chiriquí de 4 de diciembre de 2001 luego de la modificación de la Ley No.4 de 16 de enero de 2006.

    Artículo 237. Para que un profesor o investigador de tiempo parcial o de tiempo medio sea nombrado como profesor o investigador de tiempo completo deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

  7. Haber laborado por 5 años, de los cuales los dos últimos deben ser en la UNACHI.

  8. Que existan las horas de docencia o investigación necesarias en su unidad académica.

  9. Cumplir con el procedimiento indicado en artículo precedente.

    Se infringe en concepto de violación directa por omisión, pues, se ha omitido la comprobación fehaciente de disponibilidad de horas de docencia o investigación necesarias en la...

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