Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2011

Número de expediente608-09
Fecha30 Diciembre 2011

VISTOS:

La firma Bernal & Asociados, actuando en representación de CELEDONIA SÁNCHEZ DE BATISTA, CARMEN CASTILLO Y OTROS, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que la Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución N° 08-01-010-065 de 8 de agosto de 2008, dictada por la Universidad Autónoma de Chiriquí.

Se observa que con la demanda, se formuló solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución N°08-01-010-065 de 8 de agosto de 2008, solicitud a la que no accedió la Sala en resolución de 19 de octubre de 2009. La demanda fue entonces admitida mediante resolución de 9 de noviembre de 2009, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Procurador de la Administración y al Rector de la UNACHI (fs. 32 a 37).

A foja 182 del expediente figura la providencia de 25 de mayo de 2010, en la que el Magistrado Sustanciador disponer tener a N.Q. DE RIOS como Tercero para impugnar dentro de la demanda y se ordena correrle traslado de la resolución de 9 de noviembre de 2009, por el término de cinco días.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que se declare que es nula, por ilegal, la Resolución N°08-01-010-065 de 8 de agosto de 2008, dictada por la Universidad Autónoma de Chiriquí. Como consecuencia de esa declaración, se solicita que se declare que la profesora N.Q.D.R. está impedida para continuar ejerciendo la docencia bajo el cargo de Profesora Regular Agregada Tiempo Completo.

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, se destaca:

Que N.Q.D.R., Profesora Regular Agregada en la Facultad de Ciencias de la Educación-David, ha sido beneficiada ilegalmente por una acción de ajuste que le otorga dedicación a tiempo completo mediante la acción de personal docente contenida en la Resolución N°08-01-010-065 de 8 de agosto de 2008 dictada por la Dirección de Recursos Humanos y refrendada por el Rector de la Universidad Autónoma de Chiriquí hasta ese día, profesor V.O.;

Que este acto fue expedido contraviniendo una serie de normas de rango legal y estatutario, empezando por el hecho de tener carácter retroactivo, toda vez que la acción de personal y su respectiva toma de posesión se dictan y concretizan ambas el 8 de agosto de 2008, pero su vigencia se retrotrae el 17 de marzo de 2008, es decir, ciento cuarenta y cinco (145) días antes de la expedición del acto administrativo que por este medio se demanda, sin la existencia de designación y toma de posesión provisional;

Que la irregularidad se agrava al verificarse la inexistencia de partida presupuestaria dentro de la Universidad Autónoma de Chiriquí, siendo un requisito indispensable la existencia de partida para expedir el acto demandado, lo cual se intentó corregir por el Rector quien solicitó un crédito adicional sin el consentimiento del Consejo Administrativo y el Consejo General Universitario de la UNACHI y fuera del procedimiento de control de cumplimiento del presupuesto. La situación se agudiza, desde su punto de vista, ya que se dicta el acto con efectos retroactivos sin existir partida, omitiéndose de igual manera el sustentar la necesidad de servicios, y emitir una toma de posesión provisional en la cual se constate, entre otros elementos, las partidas presupuestarias correspondientes.

Que habiéndose conferido el derecho a la profesora N.N.Q.D.R., obtuvo de la autoridades universitarias el pago que se dio retroactivamente desde el 17 de marzo de 2008, sin cumplir durante ese tiempo con sus obligaciones relacionadas al número de horas semanales relativas a dicha dedicación;

Que en la expedición del acto que se demanda también hubo omisión en solicitar la asignación a tiempo completo al Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, así como ausencia de recomendación del Departamento sustentada, además que omite considerar la existencia de dos o más solicitudes de dedicación a tiempo completo dentro de una misma escuela, departamento o instituto, con lo cual se afecta el orden de prioridad para la concesión de dicha solicitud.

Como disposiciones legales infringidas se señalan el artículo 50 de la Ley 4 de 16 de enero de 2006, "Que Reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí, creada por la Ley 26 de 1994"; los artículos 236, 237 y 238 del Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI) de 4 de diciembre de 2001, tal como fueron modificados por el Consejo General Universitario N°1-2003 de 30 de enero de 2003 (declarado nulo, por ilegal, mediante Sentencia de 8 de febrero de 2006 de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia), el Consejo General Universitario N°5-2003 de 17 de diciembre de 2003, el Consejo General N°1-2004 celebrado el 22 de enero de 2004, el Consejo General Universitario N°3-2004 (extraordinario) celebrado el 18 de marzo de 2004, y tal como quedó luego de la promulgación de la Ley N°4 de 16 de enero de 2006. También se alegan infringidos los artículos 210, 243 de la Ley 51 de 2007 "Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2008"; los artículos 771, 772 del Código Administrativo; los artículos 34 y 36 de la Ley 38 de 2000; y lo artículos 3 y 36 del Código Civil que dicen:

LEY 4 DE 16 DE ENERO DE 2006, "Que Reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí".

"Artículo 50. La dedicación a la docencia y a la investigación será de tiempo completo y de tiempo parcial. La dedicación a tiempo completo incluye para el docente cuarenta horas semanales, de las cuales por lo menos doce serán dedicadas a la docencia. La dedicación a tiempo parcial contempla un máximo de doce horas semanales de docencia. En casos muy excepcionales y ante solicitud debidamente justificada de la Junta de Facultad o de Centro Regional se podrá aprobar la dedicación de tiempo medio, la cual incluirá para el docente veinte horas semanales, de las cuales por lo menos doce serán dedicadas a la docencia. En la medida que no exista sobreposición de horarios, los docentes podrán laborar en otras instituciones, para lo cual deberán proporcionar a la unidad académica básica la información que certifique dicha condición. El docente que aspire a ser profesor de tiempo completo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber laborado un mínimo de dos años en la docencia universitaria de la Universidad Autónoma de Chiriquí.

  2. Que existan las horas de docencia o de investigación necesarias en su unidad académica.

    Si hubiera más de una solicitud en la misma escuela, departamento o instituto para dedicación a tiempo completo, se decidirá cuál será el docente favorecido, tomando en cuenta el siguiente orden de prioridad:a.. Nacionalidad: la panameña prevalece sobre la extranjera.b. Títulos académicos: el Doctorado prevalece sobre la Maestría, y así sucesivamente.c. Categoría: la de titular prevalece sobre agregado, y así sucesivamente.d. Experiencia laboral: tendrán prioridad los años laborados en la Universidad Autónomade Chiriquí.

    P.. Se exceptúan de cumplir con los requisitos antes señalados los profesores extraordinarios visitantes y ad honórem, así como los establecidos por las leyes especiales y convenios."

    La citada disposición a juicio de quien recurre, se viola de manera directa por omisión, toda vez que se omite la comprobación fehaciente de existencia de horas de docencia o investigación disponibles en la unidad académica. Afirma que con ello no sólo se viola este requisito, sino que a su vez se podría provocar una ausencia de horas semanales, lo que puede comportar el incumplimiento de las doce horas mínimas que deben dedicar a la docencia los profesores de dedicación a tiempo completo. La necesidad de la Universidad para que un profesor sea designado en dedicación a tiempo completo va íntimamente vinculado con la necesidad de los estudiantes de recibir instrucción, debe entonces comprobarse dicha necesidad para que proceda el tiempo completo.

    ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ

    ARTÍCULO 236. El profesor o investigador de tiempo parcial o de tiempo medio que aspire a ser profesor o investigador de tiempo completo seguirá el siguiente procedimiento:

  3. El interesado presentará anualmente solicitud escrita al Decano o al Director de Centro Regional o de Instituto, la cual deberá estar recomendada por la unidad académica básica correspondiente;.

  4. En la solicitud, el interesado indicará la labor a corto y largo plazo que se 'propone realizar en la docencia, investigación, extensión, difusión, tutorías y en actividades ,,administrativas.

  5. La autoridad involucrada estudiará la solicitud, así como las consideraciones de la unidad académica correspondiente, y si cumple con el procedimiento y requisitos señalados en ojos artículos 236, 237 y 238, además de existir las partidas presupuestarias, recomendará al Rector la designación.

  6. Cumplidos los trámites anteriores, el Rector hará la designación correspondiente en un documento que será firmado por el interesado."

    ARTICULO 237: Para que un profesor o investigador de tiempo parcial o de tiempo medio sea nombrado como profesor o investigador de tiempo completo deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

  7. Haber laborado por cinco (5) años, de. los cuales los dos últimos deben ser en la UNACH1.

  8. Que existan las horas de docencia o investigación necesarias en su unidad académica.

  9. Cumplir con el procedimiento indicado en el articulo precedente.

    ARTICULO 238: Si hubiera más de una solicitud en la misma escuela, departamento o instituto para cambiar la dedicación de, profesor o investigador de tiempo parcial o de tiempo medio a tiempo completo, para decidir cual docente o investigador será favorecido se considerará el siguiente orden de prioridad:

  10. Nacionalidad: Panameño prevalece sobre el extranjero.

  11. Categoría: Titular, agregado y así sucesivamente.

  12. Títulos académicos: Doctorado, maestría, y así sucesivamente.

  13. Experiencia laboral: Tendrá...

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