Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Enero de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado G.A.F., quien actúa en su propio nombre y representación, solicitó a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la suspensión provisional de los efectos de los párrafos segundo y tercero del artículo 43 del Decreto Ejecutivo N° 46 de 23 de junio de 2009, proferido por el Ministerio de Comercio e Industrias, impugnada mediante Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad.

El Magistrado Sustanciador de la SALA TERCERA, al examinar el líbelo de demanda, en vías de establecer si la misma cumple con los requerimientos contenidos en la Ley Contencioso Administrativa, se percibe la existencia de la petición para que se suspendan provisionalmente los efectos del acto demandado contenido en la resolución anteriormente señalada.

El Licenciado G.F. solicita la suspensión provisional de los párrafos segundo y tercero del artículo 43 del Decreto Ejecutivo N° 46 de 23 de junio de 2009, alegando la afectación del derecho de los consumidores frente a un incumplimiento en la entrega de un bien inmueble.

A su juicio, la petición se hace:

"...a fin de evitar los GRAVES PERJUICIOS, que podrían o estarían propensos a sufrir los CONSUMIDORES de BIENES INMUEBLES dentro del MERCADO de CASAS o EDIFICIOS para uso DOMICILIARIO o HABITACIONAL en el país. Perjuicios que estarían sufriendo los centenares de miles de USUARIOS del SISTEMA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en la REPÚBLICA DE PANAMÁ, que a diario se ven en la encrucijada de tener que resistir o soportar frecuentes INCUMPLIMIENTOS en la FECHA DE ENTREGA de los BIENES INMUEBLES por ellos pactados, solamente contando con la protección que a su favor recrea el PARRAFO TERCERO del ARTÍCULO 79 de la LEY N° 45 DE 2,007. Protección legal que se afecta o enturbia con el halo interpretativo que permite accionar el conjunto de frases que recogen los PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, del ARTÍCULO 43 del DECRETO-EJECUTIVO N° 46 de 2,009, al caso emitido por el MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS. Halo interpretativo que crea la discutible condición atribuida a favor de los PROVEEDORES que frente a un INCUMPLIMIENTO propio en la FECHA DE ENTREGAde un PROYECTO INMOBILIARIO, decidan simplemente bajo el discurso del REGLAMENTO citado, pasar a FIJAR UNA NUEVA FECHA DE ENTREGA, misma que a saber no se encuentra fijada en ese sentido por el texto de la Ley de Protección al Consumidor a la que asume REGLAMENTAR.

Daños y perjuicios que se reflejan en la limitación dada por el REGLAMENTO, al derecho otorgado por...

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