Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado R.C., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare, nula, por ilegal, la Resolución No. 18-14 de 22 de enero de 2014, y su corrección, la Resolución No.24 de 28 de enero de 2014, ambas emitidas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, y para que se hagan otras declaraciones. A través de la Resolución No. 18-14 de 22 de enero de 2014, se dispuso entre otras cosas aprobar el código zona MCU2 (Mixto Comercial Urbano de Mediana Densidad) para la finca 681745, localizada frente a la avenida S.J., comunidad de Albrook, Corregimiento de Ancón. Dicha resolución fue corregida en virtud de un error de escritura, por medio de la Resolución No. 24 de 28 de enero de 2014, con fundamento en el artículo 999 del Código Judicial, en el sentido de corregir el número de finca porque el correcto corresponde a 239756, en lugar de 681745. La parte demandante además de solicitar que se declare la ilegalidad de las referidas resoluciones, solicitó la suspensión provisional de sus efectos, considerando que existe una violación clara, manifiesta y notoria de la Ley 21 de 1997, con sus respectivas modificaciones por cuanto que de mantenerse vigente la Resolución No. 18-14 de 22 de enero de 2014, habría un actual y evidente perjuicio en contra de las comunidades de C., Albrook y Curundu razón por la que la suspensión es urgente. Manifiesta la parte actora que, el artículo 13 de la Ley 21 de 1997, específica los requisitos jurídicos que deben cumplirse para poder variar la zonificación de fincas ubicadas en áreas revertidas, así como los cambios de las categorías de ordenamiento territorial contenidas en el Plan Regional y en el Plan General de uso de las áreas revertidas. Al respecto se sostiene que dicha norma exige la intervención de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la Autoridad Nacional del Medio Ambiente; y Consulta con la Comisión de Infraestructura Pública y Asuntos del Canal de la Asamblea Nacional, mediante Ley al respecto; no obstante la autoridad nominadora aplicó la Ley 6 de 2006, que regula el Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano. EXAMEN DEL TRIBUNAL. De conformidad con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Leyes 33 de 1946, y 38 de 2000, faculta al Tribunal Contencioso-Administrativo para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, cuando considere que ello, es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. Expresados los elementos que sirven de fundamento para la solicitud de suspensión provisional, corresponde a este Tribunal decidir sí accede o no a la solicitud de suspensión...

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