Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Los licenciados E.V. y D.S., actuando en sus propios nombres y representación, han presentado respectivamente demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones DIEORA IAM - 073 - 2011 de 24 de junio de 2011 y DIEORA IA - 218-2009 de 3 de abril de 2009, ambas emitidas por la Autoridad Nacional del Ambiente. En un breve recorrido de los expedientes, observamos que la demanda interpuesta por el licenciado E.V.A. fue presentada ante la Secretaría de la S. Tercera, el día 25 de junio de 2013 (Entrada 397-13), y la demanda interpuesta por el licenciado D.S.G. fue presentada en Secretaría el día 23 de julio de 2013 (Entrada 448-13). Se aprecia que la ponencia de ambas demandas fue asignada al Magistrado A.M.L., mediante repartos fechados 28 de junio de 2013 y 26 de julio de 2013. Cabe señalar que el Magistrado Moncada Luna se declaró impedido de conocer de la demanda interpuesta por el licenciado D.S. contra la Resolución DIEORA IA - 218-2009 de 3 de abril de 2009; así, mediante Resolución de 18 de febrero de 2014, el resto de los Magistrados de la S. Tercera declaran legal el impedimento manifestado, y disponen llamar al Magistrado H.M. para que integre la S.. A través de nuevo reparto del proceso, el 26 de marzo de 2014, recae la ponencia en el Magistrado V.B.P.. Con posterioridad, el Magistrado Mitchell se declara impedido para conocer el proceso en cuestión, y mediante Resolución de 2 de mayo de 2014 se declara legal el impedimento y se dispone llamar al Magistrado H. de León para integrar la S.. Seguido a esto, por razones de economía procesal y para mantener la unidad de la causa, mediante Resolución de 30 de junio de 2014 se ordenó la acumulación de los expedientes 397-13 y 448-13, para que se gestionasen conjuntamente y se resolvieran mediante una misma sentencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 720, 721 y 731 del Código Judicial. Luego de la acumulación de sendos procesos, mediante Resolución de 7 de agosto de 2014 el resto de los Magistrados declaró legal el impedimento manifestado por el Magistrado A.M.L. para conocer de las demandas acumuladas, y recayó la ponencia en el Magistrado V.B.P., quien conoce de éstas partir del 22 de septiembre de 2014. En otro punto, esta S. advierte, que junto con las demandas, los actores judiciales solicitaron que se ordene la suspensión provisional de los efectos de los señalados actos administrativos impugnados. El licenciado E.V., sustenta su solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución DIEORA IAM - 073 - 2011 de 24 de junio de 2011, en los siguientes términos: PERJUICIO NOTORIAMENTE GRAVE: La empresa promotora PROYECTO SCALA, S.A., antes BRISOLEIL, S.A., acompañó la Resolución aquí atacada como NULA por ilegal, o sea, la Resolución DIEORA IAM - 073 - 2011 de 24 de junio de 2011 como requisito para que la DIRECCIÓN DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES municipales le otorgara el permiso de construcción, lo cual, efectivamente, logró. La constructora de la promotora provocó daños irreparables y cuantiosos a las dos (2) residencias contiguas a la construcción del edificio SCALA, los cuales aún no ha reparado, cuyas fotos adjuntamos. Por denuncias de los vecinos residentes, la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá se vio obligada a suspender la construcción del Proyecto Scala y le ordenó las reparaciones del lugar, cuya copia adjuntamos como prueba. La construcción de este edificio SCALA de 20 pisos, con 40 apartamentos, en medio de un área de baja densidad, constituida por viviendas unifamiliares, producirá una descarga sanitaria diariamente que conllevará a un colapso de toda la infraestructura de los ductos sanitarios, que repercutirá en todas las residencias, ya que se producirán inundaciones de aguas negras, afectando la salud y la calidad de vida de los residentes. ... En la actualidad, hacen aproximadamente 45 días hubo un derrame de las aguas servidas en el mismo edificio SCALA a tal punto que tuvieron que traer un camión de limpieza. Se adjuntan fotos que demuestran el hecho. Simultáneamente, se produjeron derrames de aguas servidas en las residencias del suscrito, de las vecinas M.G., I.Q.D.B., y otros, cuyas residencias se encuentran contiguas a la construcción del Edificio SCALA y que colindan con la Urbanización El Carmen, cuyas fotos adjuntamos como prueba del perjuicio real y palpable ocasionado recientemente por la Promotora y que, de no suspenderse esta construcción, nos veremos afectados en el futuro de forma permanente y en mayor proporción. Vale resaltar el hecho de que aguas servidas permanecieron estancadas alrededor de dos (2) semanas sin que la Promotora resolviese el problema causado. La promotora ha invadido físicamente los ductos sanitarios que constituyen la servidumbre pública sanitaria, alterando los mismos, circunstancia que pone en peligro toda la Urbanización, e implica, además, la violación a la Constitución de la República de Panamá, en su artículo 258, numeral 3, norma que instituye el principio de la inviolabilidad de las servidumbres públicas. La constructora alteró el ducto original de las aguas servidas mediante la instalación de 4 codos, ajustados a las necesidades de su proyecto, pero que impiden la intervención eficiente y rápida de los técnicos del IDAAN para las reparaciones de rigor. Esta alteración puede magnificarse con el daño actual a las residencias de nuestros vecinos, aquí explicados. La construcción de este edificio SCALA tiene como consecuencia inmediata la alteración vial del Sector de H., pues la calle actual es de 12m de ancho, de dos carriles, y, en la actualidad, los autos que se utilizan en la construcción, los camiones, pick ups, y los autos de los ejecutivos de la constructora, aunado a los autos que estacionan los terceros que trabajan en negocios adyacentes, provoca un desorden vial de tal magnitud que esta calle se ha convertido en una calle de un solo carril. ... No estamos ante el hecho contemplado en el aforismo romano "in dubiis, abstine". Muy por el contrario: la afectación a la salud, a la libre circulación del aire, al ingreso de los rayos solares a las viviendas, a la movilización vial de los residentes, etc. Que comprende el concepto de la "calidad de vida humana", obliga a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a actuar con prontitud y eficacia jurídica, adoptando la medida cautelar solicitada, para la preservación del medio ambiente y la calidad de vida de los residentes de la comunidad de H., El Carmen. La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA está obligada a preservar el medio ambiente, o sea cumplir con este principio reconocido por las convenciones internacionales suscritas por nuestro país...

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