Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Diciembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El viernes diez (10) de junio de 2011, compareció ante la Secretaría de esta S. de la Corte Suprema de Justicia, el Licenciado J.A.B.N., con cédula de identidad personal N°PE-4-228 e idoneidad N°1,110, en representación de la firma forense GARRIDO & GARRIDO, quien es la apoderada especial del señor L.C.V.C., con cédula de identidad personal N°4-702-521; a fin de presentar una acción denominada "INCIDENTE DE NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN", cuya finalidad se desprende de su contenido (véase de fojas 1 a 2 del C.. de Incid.). CUESTIONES PREVIAS: Como es posible observar, el Incidente en comento es para que se tenga dentro o como parte integral del expediente contentivo de la DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, interpuesta por el CONGRESO GENERAL KUNA, representado por su Cacique General, a saber, el señor G.A., con cédula de identidad personal N°10-11-675, en contra -como se lee- de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (MIDA), como emisora del acto administrativo denominado Resolución N°D.N.3-2206 de 26 de diciembre de 2002, a través de la cual se adjudicó definitivamente y a título oneroso una (1) parcela de terreno baldía, al señor L.C.V.C., con cédula de identidad personal N° 4-702-521, parcela ésta que está ubicada en el Corregimiento Cabecera y Distrito de Santa Isabel, Provincia de C.. En concomitancia con lo antes expuesto, es preciso anotar dos (2) cosas de vital importancia hasta este momento, la primera de ellas, que en lo medular del Incidente en cuestión, se ha expuesto que el mismo tiene como esencial finalidad que se declaren nulas todas las actuaciones realizadas posterior a la emisión y notificación - relacionada al resto de las partes en juicio- de la Resolución de veinte (20) de octubre de 2010 (visible a foja 122 del Exp. Cont. Admtivo.), con la cual se dio formal admisión a la demanda en comento, por cuanto que, al señor L.C.V. CASTILLO no se le notificó dicha resolución en los términos de Ley, es decir, personalmente como se dispone en los numerales 1 y 5 del artículo 1002 del Código Judicial y; la segunda, que a pesar de lo esbozado en el aludido incidente, mismo que consta presentado -como ya hemos anotado- el diez (10) de junio de 2011 (véase de fojas 1 a 2 del C.. de Inc.), esta S. ha podido colegir que dicho incidentista presentó su escrito de Poder Especial, el martes quince (15) de febrero de 2011 (véase de fojas 130 a...

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