Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 2013

Número de expediente767-08
Fecha21 Junio 2013

VISTOS: El Bufete De Sanctis, actuando en representación de la sociedad denominada PH BRISAS DE OBARRIO, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad, con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto N° 29 de 5 de febrero de 2007, emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda (hoy Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial). Mediante la resolución fechada el día 24 de marzo de 2009 (f.102), se admite la demanda de nulidad en análisis, y se ordena el traslado de ella, por el término de cinco (5) días, al Director General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda (hoy Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial), para que rindiese el informe explicativo de conducta contemplado en el artículo 33 de la Ley 135 de 1943. Igualmente, al Procurador de la Administración, para que emitiese los descargos respectivos. I. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo que se impugna, lo es el Resuelto N° 29 de 5 de febrero de 2007, emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda (hoy Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial), mismo que dispone lo siguiente: "... · APROBAR EL CAMBIO DE CÓDIGO DE USO DE SUELO DE R1A A RM3C2 SOLICITADO. LOS PROYECTOS QUE SE DESARROLLEN EN LAS FINCAS SEÑALADAS NO DEBERÁN REPRESENTAR UNA CARGA A LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS INSTALADA NI A LA VIALIDAD DEL SECTOR CUMPLIENDO CON TODAS LAS NORMAS TÉCNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS Y EXIGIDAS POR TODAS LAS INSTITUCIONES PERTINENTES TALES COMO: MIVI, MUNICIPIO, ANAM, ATTT, OFICINA DE SEGURIDAD DE LOS BOMBEROS, IDAAN, ENTRE OTRAS. ..." II. LO QUE DEMANDA LA PARTE ACTORA La parte actora solicita a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, previo los trámites de este tipo de causas, declarar nulo, por ilegal, el Resuelto N° 29 de 5 de febrero de 2007, emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda (hoy Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial). III. LOS HECHOS U OMISIONES EN QUE LA PARTE ACTORA, FUNDA LA DEMANDA En el memorial contentivo del líbelo de demanda, la firma forense De Sanctis, sustenta los siguientes argumentos: "PRIMERO: Que mediante el Resuelto N° 29 de 5 de febrero de 2007, la Dirección General de Desarrollo Urbano resolvió, en clara violación a la Ley, aprobar cambio de código de uso de suelo de R1A a RM3C2 a favor de las fincas N° 27267, inscrita al tomo 659, folio 396, propiedad de Don Ely, S.A. sociedad anónima debidamente inscrita a la ficha 48608, rollo 3164, imagen 130, de la sección de micropelículas (mercantil) del Registro Público; Finca N° 27166, Tomo 650, F. 492 y Finca N° 33803, Tomo 839, F. 200, ambas actualmente de propiedad de The Twist Tower Corp. sociedad anónima debidamente inscrita a la ficha 587591, Documento 1226356, de la sección de micropelículas (mercantil) del Registro Público; Finca N° 58649, Tomo 1509, F. 358, de propiedad de Frida Chren de H., mujer, norteamericana, mayor de edad, con cédula N° E-8-28387 y Finca 27078, Tomo 1482, F. 502 de propiedad de Dabet, S.A., sociedad anónima debidamente inscrita a la ficha 463075, documento 673861, de la sección de micropelículas (mercantil) del Registro Público; todas estas fincas están inscritas en la sección de propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público y situadas en la Calle 54 Este, entre Avenida S.L. y Ave. R.A., O., ciudad de Panamá. SEGUNDO: Que la Ley 6 de 2006 en su artículo 31 establece que "la propiedad queda sujeta a las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas en materia urbanística, así como a los reglamentos, a los planes y a las normas complementarias que dicten las autoridades urbanísticas competentes" en concordancia con lo que señala el artículo 337 del Código Civil, que señala que "la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por la Ley", siendo por lo tanto, las normativas urbanísticas una de las limitaciones al derecho de la propiedad. TERCERO: El artíuclo 2 d ela Ley 9 de 25 de enero de 1973, Orgánica del Ministerio de Vivienda, señala entre las funciones del Ministerio las siguientes: ... CUARTO: El artículo 7 de la Ley N° 9 del 25 de enero de 1973, Orgánica del Ministerio de Vivienda, señala que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Urbano la función de: "...". QUINTO: En ejecución de las funciones detalladas en el hecho TERCERO, el Ministerio de Vivienda dictó la Resolución 8-86 de 28 de julio de 1986, en virtud de la cual se establecieron los requisitos para la preparación y tramitación de solicitudes para cambios de zonificación. SEXTO: La Resolución 8-86 de 28 de julio de 1986 dispone los siguientes requisitos para la tramitación de solicitudes para cambios de uso de suelo o zonificación: ... SÉPTIMO: Que además de lo anterior y en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 6 de 2002 conocida como Ley de Transparencia que indica claramente que "TODOS los actos de la administración pública" que pueden afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, deben ser sometidos a participación ciudadana, por parte de las instituciones del Estado y del artículo 35 de la Ley 6 de 2006 que establece la obligatoriedad de la participación ciudadana, es necesario llevar a cabo una consulta pública. OCTAVO: Que por otra parte, en la citada Resolución N° 08-86 hay una etapa de trámite para dichas solicitudes, la cual establece lo siguiente: ... NOVENO: Que la solicitud de cambio de zonificación de las fincas arriba citadas fue ingresada el 14 de diciembre de 2006 por el Arquitecto A.P. mediante nota dirigida al Director General de Desarrollo Urbano del MIVI, es decir, estando la Ley 6 de 2006 vigente y de obligatorio cumplimiento según lo señala el artículo 49 de dicha norma, al señalar que ésta comienza a regir a partir de su promulgación, hecho acaecido el 3 de febrero de 2006 mediante su publicación en la Gaceta Oficial N° 25478 de la misma fecha. DÉCIMO: En dicha solicitud se cumplió tanto con los requisitos formales señalados en la Resolución 08-86 y con la consulta pública, sin embargo, no se cumplió con el trámite a que obliga la citada resolución 08-86 de 1986, ya que en el expediente, que se adjunta a la presente, no consta el informe técnico ni consta que se haya realizado ninguna inspección ni ninguna valoración en cuanto a uso de suelo, circulación, tendencias de desarrollo del sector, altura de los edificios y colindantes. DÉCIMO PRIMERO: Que además de lo anterior, la aprobación de este cambio de zonificación, contradice, sin ninguna explicación ni argumento técnico, un informe del 23 de noviembre de 1998, es decir de hace 10 años, elaborado por la misma Dirección General de Desarrollo Urbano, y por una Comisión coordinada por la A.M. de S., en su condición de Jefa del Departamento de Planificación Metropolitana e integrada por otros cinco (5) arquitectos de esa misma Dirección, sobre las solicitudes de cambio de uso de suelo en las urbanizaciones O. y J.F.. DÉCIMO SEGUNDO: Que en su primer párrafo señala que el informe tiene el "...", es decir O. y J.F.. DÉCIMO TERCERO: Que en dicho estudio, se ha tomado en consideración infraestructura tales como acueducto, alcantarillados y vialidad, situaciones que en estos diez años no ha variado en lo absoluto, sino que es un hecho notorio que ha empeorado. DÉCIMO CUARTO: En dicho estudio se concluyó que los cambios de zonificación a la fecha son bruscos considerando las solicitudes de mediana densidad a alta densidad, "...". DÉCIMO QUINTO: Las recomendaciones del estudio son además importantes: ... DÉCIMO SEXTO: Que en el caso que nos ocupa, es evidente que al otorgar el cambio de zonificación solicitado no se tomó en cuenta ninguna de las recomendaciones, que a pesar de que datan de casi una década, siguen igual o más vigente, dado que con el paso del tiempo no ha habido ninguna mejora en este sentido, sino por el contrario, es un hecho notorio la densificación desenfrenada del centro de la ciudad y la falta de infraestructura adecuada. DÉCIMO SÉPTIMO: Como corolario del rosario de irregularidades producidas en los hechos anteriores, se puede observar lo siguiente: "...". ..." IV. LAS NORMAS LEGALES QUE LA PARTE ACTORA ADUCE COMO INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO EN QUE LO HAN SIDO Las disposiciones que los recurrentes estiman infringidas, son las siguientes: Ley N° 38 de 31 de julio de 2000 "Artículo 34. Las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estricta legalidad. Los Ministros y las Ministras de Estado, los Directores y las D.s de entidades descentralizadas, Gobernadores y Gobernadoras, A. y A.as y demás Jefes y Jefas de Despacho velarán, respecto de las dependencias que dirijan, por el cumplimiento de esta disposición. Las actuaciones de los servidores públicos deberán estar presididas por los principios de lealtad al Estado, honestidad y eficiencia, y estarán obligados a dedicar el máximo de sus capacidades a la labor asignada." De esta norma, los demandantes aducen su vulneración directa, por omisión, ya que según el criterio por ellos vertido, no se ha respetado lo dispuesto por la Resolución N° 8-86 de 28 de julio de 1986 expedida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, acto reglamentario aplicable a los cambios de código de zona. Resolución N° 8-86 de 28 de julio de 1986 "Numeral 2, L.C.E. delT.. a.... b.... Criterios de decisión:c.1. Para cambios de zonificación, retiro lateral o posterior, adosamiento a línea de propiedad, tolerancia en la densidad, o altura de los edificios dentro de la norma vigente. En base al informe técnico realizado, la...

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