Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Abril de 2014

Número de expediente739-09
Fecha02 Abril 2014

VISTOS: El licenciado R.V. ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declaren nulas, por ilegales, determinados códigos contenidos en el Acuerdo N°103 de 22 de septiembre de 2009, emitido por el Consejo Municipal de Las Tablas, publicado en Gaceta Oficial N°26390-B de 16 de octubre de 2009. Mediante el Acuerdo 103 de 22 de septiembre de 2009, el Consejo Municipal del Distrito de Las Tablas, derogó todos los acuerdos relacionados con impuestos, tasas y contribuciones, y establece un nuevo régimen impositivo del Municipio de Las Tablas. I. PRETENSION DE LA PARTE ACTORA. El demandante solicita a este Tribunal que del Acuerdo en comento se declare nulo por ilegal, lo siguiente: " 1)... la Renta 1112.10 SOLARES SIN EDIFICAR contenido en el artículo 5... 2)...la Renta 1.1.2.5_ (29) COMPAÑÍAS DE SEGURO, CAPITALIZADORAS Y EMPRESAS DE FONDO MUTUOS contenida en el artículo 5... 3)...la Renta 1.1.2.5._(42) CASAS DE HOSPEDAJE Y PENSIONES, contenido en el artículo 5... 4)...la Renta 1.1.2.5_(43) HOTELES Y MOTELES contenido en el artículo 5 ..." II. NORMAS ALEGADAS POR EL DEMANDANTE, COMO INFRINGIDAS. a. En primer lugar, figura como violado el artículo 72 de la Ley 106 de 1973, que señala como se compone el tesoro municipal. Esa norma dice haberse infringido de manera directa, explicado en que en el Acuerdo demandado se contempló un impuesto municipal para los solares sin edificar cuando ese rubro contenido en el numeral 11 del mencionado artículo fue declarado inconstitucional, a través de la sentencia de 26 de abril de 1993, del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, cuando la potestad tributaria de los municipios tiene su origen en la ley, por lo cual los impuestos que se establezcan mediante un Acuerdo municipal deben estar fundamentados en la ley. b. Seguidamente, se cita el numeral 6 del artículo 21 de la Ley 106 de 1973, que prohíbe a los Consejos gravar con impuesto municipal lo que ya ha sido gravado por la Nación. El concepto de infracción de dicha norma se explica en que las compañías de seguro, capitalizadoras y empresas de fondo mutuos; casas de hospedaje, pensiones, hoteles y moteles, ya han sido gravadas con el artículo 1014A del C.F. y la Ley 83 de 1976, respectivamente. c. Consecuentemente, se invoca como infringido el artículo 79 de la Ley 106 de 1973, que prohíbe que las cosas, objetos y servicios gravados por la Nación, sean gravados con impuestos, derechos y tasas municipales sin que la ley lo autorice para ello. III. INFORME DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LAS TABLAS El Presidente del Consejo Municipal del Distrito de Las Tablas, remitió a la S., un escrito denominado contestación de la demanda, en virtud de la solicitud de que rindiera el informe de conducta, en el cual luego de contestar cada uno de los hechos en que sustentó la demanda, sostuvo que previo a la aprobación del Acuerdo Municipal, cuyos artículos se acusan de ilegal, se realizaron reuniones con funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, de gobiernos locales, el tesorero municipal, el alcalde y miembros de la Comisión Municipal, sin embargo, luego de varias reuniones con la Cámara de Comercio presidida por la parte actora, se adoptó la decisión de suspender la entrada en vigencia del Acuerdo 103 de 22 septiembre de 2009, para el 1 de marzo de 2010, con la finalidad de hacer algunos cambios a dicho Acuerdo. IV. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Mediante vista fiscal identificada con el número 636 de 3 de julio de 2010, el Procurador de la Administración solicitó a los Magistrados de esta S., declarar que son ilegales las rentas...

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