Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la demanda contencioso-administrativa de nulidad, interpuesta por la licenciada S.A.S.L., actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Concesión parcial de Administración en el Bosque Palo Seco N°01-07, suscrito entre la Autoridad Nacional del Ambiente y la empresa AES Changuinola, S.A., publicado en Gaceta Oficial N°25,935 del 25 de mayo de 2007. La empresa AES Changuinola, S.A., que interviene en el proceso como tercero interesado, solicita que se revoque parcialmente la Resolución de 4 de mayo de 2010, que se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducidas en el proceso, y que en su lugar, se rechacen todas las pruebas presentadas o aducidas por la parte demandante mediante libelo presentado el día 23 de junio de 2008. ARGUMENTO DEL APELANTE Las pruebas que el tercero interesado estiman que no debieron ser admitidas son enlistadas como las documentales b, c, d, y e, y la prueba de informe número 2, según el libelo del 23 de junio de 2008, consistentes en: - Copia de la petición al Comité del Patrimonio Mundial, de que se incluya como patrimonio mundial en peligro a las Reservas de la Cordillera de Talamanca - La Amistad / Parque nacional La Amistad. - Copia del Acta del Pronunciamiento del Pueblo N.B. en contra de las reubicaciones inconsultas. - Nueve (9) copias de fotos que demuestran los daños e impactos ambientales en el BPPS. - Copia de nota dirigida al P.M.T. con fecha 27 de octubre de 2007. - Prueba de Informe en la que se solicite a la Defensoría del Pueblo que remita copia autenticada del expediente N°1054-07. Aducen que estas pruebas no cumplen con los requisitos de autenticidad que la ley exige y son inconducentes, ya que no guardan una estrecha relación con los hechos que conformaban el libelo de la demanda, y se alejan del objeto de la pretensión, pareciendo entorpecer la marcha del proceso. En este sentido, sostienen que la conveniencia o no de incluir reservas de la Cordillera de Talamanca-La Amistad dentro del Parque Nacional La Amistad como patrimonio mundial en peligro, no guarda relación con el proceso de otorgamiento del Contrato de concesión parcial de Administración en el Bosque Protector Palo Seco número 01-07 de 25 de mayo de 2007, ya que este último no forma parte del Parque Nacional La Amistad. Con respecto al acta de pronunciamiento del Pueblo N.B., explica que este no es un pronunciamiento oficial de la Comarca N.B., y la reubicación de personas asentadas en el área de influencia del Proyecto Hidroeléctrico CHAN-75, de manera alguna tiene relación con el otorgamiento del Contrato demandado de ilegal. Argumentan que las fotos no pueden constituir prueba alguna dentro de este proceso y que la misiva dirigida al entonces P.M.T., consisten en declaraciones temerarias e infundadas que nada tiene que ver con la legalidad del Contrato sino con la oposición de algunas personas al desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico CHAN-75, nada relevante al otorgamiento del Contrato de Concesión demandado. Con respecto a la solicitud de la copia autenticada del expediente N°1054-07 a la Defensoría del Pueblo, se...

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