Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense G., A. &L., quien actúa en nombre y representación de FUNDACIÓN CALICANTO, dentro de la Demanda Contencioso-Administrativa de la demanda Nulidad, que interpuso para que se declara nulo por ilegal, el Permiso de Construcción No. 29808 de 8 de noviembre de 2006, ha interpuesto incidente de tacha de peritos. El precitado incidente de tacha de peritos, surge por razón de la designación del señor TOMAS SOSA, como perito designado por las sociedades AMARILLO GUAYACAN INVESTMENT Y COMPAÑÍA ARCO CHATO, S.A., que actúan como terceros en la presente demanda. I. FUNDAMENTO DE LA PARTE INCIDENTISTA: Considera el incidentista que el señor TOMAS S., se encuentra impedido para actuar en la inspección judicial y la diligencia exhibitoria a realizarse en los archivos de las sociedades AMARILLO GUAYACAN INVESTMENT Y COMPAÑÍA ARCO CHATO, S.A., toda vez que el prenombrado fue aducido como testigo en el escrito de la solicitud de intervención de tercero, considerando que no se puede ser testigo y perito en el proceso, con fundamento a lo establecido en los artículos 760 numerales 2 y 13; 979 del Código Judicial; y 78 numeral 4 de la Ley 135 de 1943.Las normas en mención contienen: Código Judicial. "Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: ... 2. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el J. o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior; 3. ... 14. Estar vinculado el J. o Magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectada por la decisión." "Artículo 979: Los peritos están impedidos y son recusables por las mismas causales que los jueces. La recusación deberá ser formulada dentro del término de traslado del escrito que los designa." Ley 135 de 1943. "Artículo 78. Son causales de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de ñlo Contencioso Administrativo las siguientes: ... 4. Tener interés en la actuación o tenerlo alguno de los parientes expresados en el enciso anterior." Manifiesta el incidentista que el arquitecto T.S., se encuentra impedido para rendir dictamen en el presente proceso, porque en repetidas ocasiones se identifica en el presente proceso como el inspector responsable del proyecto "Condominio Plaza Catedral o PH Independencia, tal como consta en las Notas No. 056-07 DNPH de 29 de enero de 2007 y 1200-944-2010 de 26 de julio de 2010, legible a fojas 135 y 236 del expediente; y que adicionalmente ha representado a las empresas que actúan como terceros, tal que como consta en el documento identificado como Anteproyecto No. 337-10 de 21 de julio de 2010, aceptado por la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá que consta en las fojas 285 y...

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