Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Marzo de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Cubias & Fung, actuando en su propio nombre y representación, ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución No.A-063-15 de 3 de julio de 2015, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, publicada en Gaceta Oficial Digital No.27818 de 7 de julio de 2015, que modifica la Resolución No.042-12 de 07 de septiembre de 2012, mediante la cual se establecen los parámetros y procedimientos técnicos en que la Autoridad se basará para verificar los ajustes de precios debido al aumento de costos de los materiales. Al examinar la admisibilidad de la demanda, se advierte que consta en el libelo una solicitud especial que debe ser atendida de manera previa, y que hace referencia a la presente medida cautelar de suspensión provisional del acto demandado, misma que se procede a revisar, a fin de verificar si cumple con los requisitos establecidos en la ley, y si se acreditaron los hechos alegados para fundamentar su petición, la cual debe ser plenamente motivada, con la finalidad de indicar los elementos de razonamiento que justifiquen la urgente necesidad de adoptar tal medida solicitada. En ese sentido, se aprecia que la solicitud elevada a esta S., por la parte demandante sustenta de forma escueta las razones por la cual considera que la medida de suspensión provisional debe ser decretada, a fin de evitar graves perjuicios al Sector Comercial de Construcción y Venta de Inmuebles en la República de Panamá. Así la parte actora señala: "El perjuicio potencial es fácil de demostrar. El aumento de precio acordado en el contrato de promesa de compraventa es una forma de aminorar los incrementos en el costo de un proyecto. Si la ACODECO con fundamento en la Resolución No. A-063-15, rechaza ilegalmente los incrementos de precios válidamente pactados en el contrato solo porque no equivalen a incrementos de materiales esto desencadenará que el consumidor creyéndose en su justo derecho no accederá al pago dilatando sin razón alguna la firma de los contratos de compraventa, retrasando así el pago del precio o la ejecución de la carta que a la postre provoca que las ganancias se diluyan en intereses por financiamiento que se incrementan sin razón por el tiempo transcurrido, solo porque la ACODECO se ha excedido en su función." Previo a las consideraciones propias de la solicitud presentada, es necesario acotar que conforme a...

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