Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Octubre de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Y.P., E.A.M., C.V., A.A.R. Y OTROS, a través de la representación judicial del Licenciado R.B., han interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto No.944 de 21 de diciembre de 2009, emitido por la Ministra de Educación.

Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, advirtiendo en este punto que junto al mismo la parte actora ha incluido una solicitud de medida cautelar (visible a foja 18) para que sean suspendidos, en forma provisional, los efectos del acto administrativo impugnado.

Ahora bien, dando una breve revisión tanto al escrito de Poder Especial como del libelo de demanda, se puede observar que los mismos cumplen con todos los requisitos que establece el Código Judicial en sus artículos 625 y 665 al igual que con la Ley No.135 del 30 de abril de 1943 reformada por la Ley No.33 del 11 de septiembre de 1946.

PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

El Licenciado Benavides, apoderado judicial de los actores, presentó solicitud para suspender los efectos del acto impugnado, argumentando lo siguiente:

"S., de conformidad con el artículo 73 de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, la suspensión de los efectos del Decreto 944 de 21 de diciembre de 2009, por el cual se implementan experimentalmente nuevos planes y programas de estudios en el segundo nivel de enseñanza o educación media; toda vez que con el mismo se violan flagrantemente las siguientes disposiciones Artículo 1 de la Ley 31 de 29 de enero de 1963, "Por medio de la cual se crea la Cátedra en las Escuelas Secundarias, Públicas y Privadas, de la República y se recomienda a la Universidad de Panamá, la extensión de la misma en todas las Escuelas y Facultades de dicha institución."; Artículos 1 y 2, del Decreto No.6 de 8 de enero de 1973 "Por el cual se determina la inclusión de la cátedra HISTORIA DE LAS RELACIONES ENTRE PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS; EN EL PLAN DE ESTUDIO DE LAS Escuela de Enseñanza Media" y se reglamenta la Ley 31 de 29 de enero de 1963; Artículos 3, 4 y 8 de la Ley No.42 de 5 de agosto de 2002, "Sobre la Enseñanza de la Historia de Panamá, la Geografía de Panamá y la Cívica" y por lo tanto se les está privando a los estudiantes de 63 planteles del país que puedan gozar de una sólida formación patriótica y de profundo conocimiento de la Historia de Panamá, la Geografía de Panamá y de la Cívica, al Igual que de la Historia de las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos, lo cual reforzaría en nuestros jóvenes nuestra identidad nacional, como mandata nuestra Constitución Política.

Con el Decreto 944 que crea 16 nuevos bachilleratos, los cuales en sus mallas curriculares no incluyen la asignatura de Relaciones entre Panamá y Los Estados Unidos, y que no establecen la enseñanza de la Historia de Panamá, la Geografía de Panamá y de la Cívica, en todos los grados, a partir del séptimo grado como indica la Ley 42...

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