Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Abril de 2012

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la demanda contencioso administrativa de nulidad, presentada por la firma Rosas & Rosas, actuando en representación de la Compañía Lefevre, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. No. AG-0072-2009 de 3 de febrero de 2009, emitida por la Autoridad Nacional de Ambiente (ANAM). Dentro del proceso, la firma Rosas & Rosas presentó recurso de apelación contra la Resolución de 31 de mayo de 2011, emitida por el Magistrado Sustanciador, mediante la cual se admite como tercero incidental al CENTRO DE INCIDENCIA AMBIENTAL (CIAM-PANAMÁ), y se le corre traslado de la admisión de la demanda. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN La firma Rosas & Rosas, señala que el propósito del recurso presentado es que no se le reconozca al CENTRO DE INCIDENCIA AMBIENTAL (CIAM-PANAMA), la condición de "tercera interesada", sino de coadyuvante de la demanda, y que no se retrotraiga el proceso a su origen. Sustenta su pretensión en que el artículo 43b señala que en las acciones de nulidad, cualquiera persona puede pedir que se le tenga como parte para coadyuvar o impugnar la demanda, y siendo el contencioso una controversia entre un particular y una entidad estatal, las partes de la litis son esas dos y el tercero que interviene para coadyuvar con una de ellas no constituye una parte independiente. Cita como respaldo de su alegación, los Autos de 10 de junio de 1964 y 22 de agosto de 1978, emitidos por la Sala Tercera, como precedentes de que la interpretación que se ha dado a la intervención establecida en el artículo 43b es que el tercero coadyuvante no constituye parte en el proceso. También manifiesta que el presente proceso se encuentra en fase de decidir desde hace varios meses, por tanto, no debe retrotraerse a su etapa inicial, puesto que ello es contrario al fenómeno de preclusión procesal, no resultando viable darle traslado de la demanda al coadyuvante que se haya presentado al final del proceso. I. OPOSICIÓN DEL TERCERO Por su parte, la apoderada judicial del CENTRO DE INCIDENCIA AMBIENTAL (CIAM-PANAMÁ), sustenta su oposición al recurso de apelación, señalando que en la jurisdicción contenciosa administrativa todo tercero interviniente es considerado como parte en el proceso, ya sea para oponerse o coadyuvar a la pretensión de la parte demandante. Apoya su criterio en Autos de 17 de diciembre de 2002, 4 de agosto de agosto de 2008 y 18 de noviembre de 2009, emitidos en la Sala...

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