Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Octubre de 2008

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada N.T. de P. en representación de la Contraloría General de la República, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. AR-OR-04-2900 de 16 de diciembre de 2004, emitida por el Administrador Regional de Aduanas Zona Oriental.

I. Contenido del acto impugnado:

Mediante la Resolución No. AR-OR-04-2900 de 16 de diciembre de 2004, el Administrador Regional de Aduanas Zona Oriental, resolvió revocar la Resolución No. AR-OR-04-2745 de 1 de diciembre de 2004, que ordena a la empresa DYWIDAD ENGINEERING & CONSTRUCCIÓN PANAMÁ, S.A., el pago de los impuestos de importación y demás gravámenes aduaneros, por un monto de catorce mil setecientos noventa y nueve balboas con 83/100 (B/14.799.83); y ordenar la devolución de la garantía o caución consignada para el Depósito de Garantía No. 53252 de 6 de julio de 2002, a la Sección de Depósito de Garantía de la Administración Regional de Aduanas, Zona Oriental.

II. Normas que se invocan violadas y el concepto de la violación:

El demandante manifiesta que el acto acusado viola el artículo V del Decreto Ley No. 25 de 23 de septiembre de 1957, modificado por el artículo 3 del Decreto 54 de 12 de junio de1985, en atención a que "cuando la consignación de la garantía se haya efectuado por una internación o admisión temporal y la mercancía haya salido del país después del tiempo estipulado por la Dirección General de Aduanas, lo procedente es la ejecución del depósito de garantía, de allí que se viole de forma directa la norma mencionada.

Señala que se viola de forma directa por omisión el artículo 15 (c) del Decreto de Gabinete No. 30 de 22 de octubre de 1994, ya que considera que al consignar el Depósito de Garantía No. 53252, DYWIDAD ENGINEERING & CONSTRUCTION PANAMA, S.A., asumió la obligación de reexportar la maquinaria internada temporalmente antes del 6 de octubre de 2002, sin embargo, la reexportación se realizó 2 meses después, es decir el 11 de diciembre de 2002. Por tanto, dice el demandante, resulta evidente que la empresa incumplió con la obligación asumida en el tiempo concedido por la Administración Regional de Aduanas Zona Oriental, y en virtud de tal incumplimiento, la ejecución del Depósito de Garantía No. 53252 es el instrumento jurídico con el que cuenta el Estado para tutelar de su derecho frente al incumplimiento de la empresa. En resumen, considera que aún cuando la mercancía se reexportó el 11 de diciembre de 2002, el Depósito de Garantía No. 53252 debe ejecutarse ya que la mercancía no abandonó el país el 6 de octubre de 2002, trámite que debió realizar la Administración Regional de Aduanas Zona Oriental.

Por último, alega la violación directa por omisión del artículo 36 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en virtud de que el "acto administrativo acusado infringe las normas jurídicas contenidas en el Decreto Ley No. 25 de 1957, modificado por el Decreto No. 54 de 1985, como el Decreto de Gabinete No. 30 de 1994".

III. Opinión de la Procuraduría de la Administración:

El Procurador de la Administración a través de Vista No. 565 de 13 de agosto de 2007, con base al artículo 5 (3) de la Ley 38 de 31 de julio de 2002, emite concepto en interés de la ley, en cuanto a los planteamientos de la demanda y solicita que se declare ilegal la Resolución AR-OR-04-2900 de 16 de diciembre de2004 (fs. 65-69).

IV. Informe de conducta de la autoridad demandada:

A través de nota No. 710-01-584-ARAZO-AL de 19 de marzo de 2007, el Administrador de la Dirección General de Aduanas Zona...

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