Resolución Nº 40,679-2008-J.D. de 24 de julio de 2008, "POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 38, NUMERAL 4 DEL REGLAMENTO PARA LA INVERSION DE LOS FONDOS DE RESERVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL"

RESOLUCION No.40,679-2008-J.D.

(De 24 de julio de 2008)

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL en uso de sus facultades legales y reglamentarias

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38, numeral 4 literales b y d del Reglamento de Inversión de la Caja de Seguro Social establece que la Institución podrá realizar inversiones en depósitos a plazo fijo en bancos con calificación de riesgo de grado de inversión, otorgada por una entidad calificadora de riesgo internacionalmente y registrada en la Comisión Nacional de Valores de Panamá.

Que este requisito, no considerado en la Ley 51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social (Artículo 108 numeral 3), restringe las alternativas de inversión en depósitos a plazo fijo, ya que algunas de las principales entidades calificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas no están registradas en la Comisión Nacional de Valores de Panamá, como es el caso de Moody´s Investors Service y Standard & Poor´s, las cuales en la actualidad extienden calificaciones a siete (7) bancos de la plaza local.

Que con el propósito de ampliar las alternativas de inversión disponibles, se propone modificar los literales precitados y eliminar este requisito que estableció el Reglamento de Inversión de la Institución, en concordancia con el hecho de que dicho requisito no está considerado en el Artículo 108, numeral 3 de la Ley 51 de 2005, el cual regula este tipo de inversiones.

Que el Artículo No. 35 de la Ley No. 38 de 2000 establece que en las decisiones y demás actos que adopten las entidades públicas el orden jerárquico de las leyes prevalecerá sobre el de los Reglamentos.

Que en mérito a lo expuesto;

RESUELVE:

PRIMERO: Modificar el Artículo 38, numeral 4, del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Reserva de la Caja de Seguro Social, así:

Artículo 38

numeral 4, literal b. Verificar que el banco cuente con calificación de riesgo de grado de inversión otorgada por una entidad calificadora de riesgo internacionalmente reconocida.

Artículo 38

numeral 4, literal d. Para bancos de la plaza local que sean filiales, subsidiarias o estén relacionados o controlados por bancos de capital privado...

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