Resolución Nº 365-09 de 9 de noviembre de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONCURSO PARA OCUPAR LA DIRECCIÓN MÉDICA GENERAL DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL JOSÉ DOMINGO DE OBALDÍA, ENTRE OTROS'
REPUBLICA DE PANAMA, PROVINCIA DE CHIRIQUI
PATRONATO DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL JOSE DOMINGO DE OBALDIA
RESOLUCIÓN No. 365-09
(Por medio de la cual aprueba el Reglamento de Concurso para Ocupar la Dirección Médica General del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía, entre otros)
EL PATRONATO DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL JOSE DOMINGO DE OBALDIA, EN PLENO USO DE SUS FACULTADES LEGALES:
Considerando
Que el Patronato del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía es una entidad jurídica de interés público y social, sin fines de lucro, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en sus regímenes administrativo, económico y funcional, según la Ley 12 de 12 de enero de 2001.
Que el artículo 17 de la ley referida, sobre las atribuciones y deberes del Patronato contempla específicamente en su numeral 16 lo siguiente "elaborar y aplicar normas de concursos de mérito para la selección y nombramiento de puestos directivos y demás personal del Hospital, conforme al análisis y descripción de los caros".
Que de igual forma contempla el numeral 17 del artículo mencionado en el párrafo anterior, que dentro de dichas atribuciones y deberes se encuentra "contratar, nombrar o remover al Director Médico de la Institución, de conformidad con los criterios establecidos".
Que el Patronato del hospital, por medio de Resolución No. 79-07, del 12 de abril de 2007, aprobó el Reglamento de Concurso para Ocupar la Dirección Médica General del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía, el cual fue debidamente publicado en gaceta oficial 25806, del 5 de junio de 2007.
Que el artículo 39 del reglamento antes descrito establece que el mismo está sujeto a revisión por el Patronato, cuando así lo estime conveniente, a beneficio del hospital.
Que luego del análisis correspondiente en cuanto a cambios al Reglamento de Concurso antes referido, en reunión extraordinaria del Patronato Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía, celebrada en horas de la mañana, del 09 de noviembre de 2009, se aprobó el Reglamento de Concurso para Ocupar la Dirección Médica General del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía, por ende dejando sin efecto toda norma contraria al mismo dentro de la institución; su debida publicación en gaceta oficial y autorizar que del fondo de autogestión del Patronato, identificado 05040023-9, del Banco Nacional de Panamá, se asigne la suma de hasta B/. 10.00 para sufragar el costo del servicio de entrega del documento antes descrito de forma puerta a puerta en la ciudad de Panamá, específicamente ante la Oficina de Gaceta Oficial del Ministerio de la Presidencia. Siendo el contenido del Reglamento antes aprobado el siguiente:
"PATRONATO DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL
JOSÉ DOMINGO DE OBALDÍA
REGLAMENTO PARA OCUPAR LA DIRECCIÓN MEDICA GENERAL
El Patronato del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía tiene como función garantizar en el hospital bajo su administración la prestación de servicios de salud preventiva y curativa, de rehabilitación, docencia e investigación, propios de un hospital de tercer nivel, en términos de eficiencia, eficacia, funcionalidad y equidad, lo que se logra al contar con el personal capacitado e idóneo para ejercer el cargo que desempeña, en virtud a la Ley No. 12 de 2001.
Parágrafo Transitorio: Corresponderá al Patronato del Hospital Materno Infantil José Domingo De Oabldía llevar a cabo la convocatoria del concurso, una vez entre en vigencia el mismo.
Se procederá a convocar al concurso, una vez sea producida la vacante en el cargo de la Dirección Médica General, sea por renuncia, incapacidad física, muerte, pensión de vejez, finalización del período para el cual concursó o cualquier otra causa justificada; o cuando realizado un concurso de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento ninguno de los concursantes o concursante alcance el puntaje mínimo requerido para adjudicarle el mismo.
La convocatoria del concurso se realizará en un plazo de sesenta (60) días calendario máximo, a partir de la fecha en que se produce la razón que la motiva, por parte del Patronato del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía.
En caso que se produzca la vacante de la posición ganada por concurso antes del vencimiento del término de ésta, el Patronato del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía deberá asignar interinamente a la persona que considere capaz para ejercer el cargo, siempre y cuando la misma cumpla con los requisitos mínimos exigidos para ocuparlo, pueda proceder a convocar a un nuevo concurso. Dicha interinidad no debe ser superior a un (1) año, período dentro del cual debe desarrollarse el concurso respectivo.
Luego de declarado desierto de manera continua dos (2) concursos, el Patronato del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía podrá asignar por el término de hasta dos (2) años a la persona que considere capaz para ocupar el cargo, siempre que la misma reúna los requisitos mínimos exigidos para ejercerlo.
Parágrafo: Se considera desierto el concurso cuando no se presente nadie como aspirante o cuando existan los aspirantes o aspirante pero ninguno haya obtenido el 75% en la evaluación efectuada por el Jurado Calificador, según los parámetros establecidos en el presente Reglamento.
Además, la eficiencia, méritos profesionales, antecedentes, idoneidad física y moral de los aspirantes.
Dicho aviso tendrá un tamaño no menor de cuatro (4) pulgadas de ancho por ocho (8) pulgadas de largo.
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Número del concurso.
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Denominación del cargo.
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Lugar de trabajo.
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Lugar, fecha y hora para el Retiro de los Requisitos.
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Lugar, fecha y hora para el Retiro de los formularios de Inscripción.
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Lugar, fecha y hora de Recepción de Inscripciones y demás Documentos.
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Salario.
DE LOS REQUISITOS BÁSICOS PARA INGRESAR COMO ASPIRANTE
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Ser panameño, lo cual se comprobará con copia de la cédula de identidad personal, copia del certificado de nacimiento o copia de la carta de naturalización, según sea el caso.
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Ser médico idoneo reconocido como tal por el Consejo Técnico de Salud, lo cual se comprobará con copia de la idoneidad emitida por dicha autoridad.
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Ser médico activo por un período mínimo de Quince (15) años continuos, lo cual se comprobará mediente Certificación emitida por la Oficina de Recursos Humanos de la entidad donde haya laborado durante dicho período.
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Dentro de los Qunce (15) años a los que se hace referencia en el literal anterior, acreditar un mínimo de Cinco (5) años en el ejercicio de cargos administrativos relacionados con la administración de servicios de salud, tales como Coordinador, Jefe de División, Jefe de Departamento, Jefe de Servicio, Jefe de Sección, entre otros, lo que se comprobará mediante Certificación expedida por la Oficina de Recursos Humanos de la entidad en que lo haya efectuado.
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Presentar Certificación expedida por la Oficina de Recursos Humanos del hospital donde conste que no ha sido suspendido del cargo por faltas administrativas o disciplinarias y de existir debe indicarse el tipo de falta y el período en que ocurrió la misma.
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Presentar Certificación del Consejo Técnico de Salud donde conste que no haya sido sancionado por faltas éticas.
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Buen estado físico y mental, lo cual se comprueba mediante certificación expedida por médico idóneo en la materia, el primero debe ser expedido con máximo Treinta (30) días y el segundo Sesenta (60) días, antes de la fecha en que se reciben los documentos para el Concurso.
Dicha documentación debe ser entregada en el orden establecido en el Capítulo III de este Reglamento.
En caso de que la documentación presentada resulte incompleta o tenga alguna irregularidad, la...
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