Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Octubre de 2001

PonenteMARÍA EUGENIA LÓPEZ ARIAS
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Cursa ante este Tribunal Colegiado, pendiente de resolver el recurso de apelación, el proceso de oposición al registro de la marca "CIFRAN", Solicitud No. 101554, Clase No. 5 propuesto por ASTA MEDICA AKTIENGESELLSCHAFT contra RANBAXY LABORATORIES LIMITED .

ANTECEDENTES

El presente proceso tiene su génesis el día 7 de abril de 2000, con la demanda de oposición al registro de la marca "CIFRAN", solicitud No. 101554, en la Clase Internacional 5, presentada por la Licenciada J.M., miembro de la firma forense B. &B., en representación de la sociedad alemana ASTA MEDICA AKTIENGESELLSCHHAFT.

En el libelo de la demanda, la Licenciada M. sostiene que la marca "CIFRAN", que pretende registrar la parte demandada, resulta engañosamente similar a la marca "SIRAN" de propiedad de su representada; está destinada a amparar los mismos productos, cuales son los farmacéuticos, además de que existe una evidente e irrefutable similitud, gráfica, visual, fonética, lingüística y gramatical, situación que, aunada a que estas marcas están destinadas a amparar el mismo tipo de productos, hace que su coexistencia en el mercado, provoque en la mente del público consumidor, equivocaciones o engaños, respecto a los productos amparados; razón por la cual se solicita se niegue el registro de la solicitud No. 101554 presentada por la sociedad ASTA MEDICA AKTIENGESELLSCHAFT.

Añade la Licenciada M., que la marca "SIRAN" ha sido usada y anunciada por su representada, en el comercio nacional del país de origen y en el comercio internacional desde hace muchos años, por lo que goza de un reconocido y merecido prestigio, alcanzado gracias al esfuerzo y arduo trabajo de su propietaria, a lo largo de los años.

POSICION DE LA PARTE DEMANDADA

El Licenciado Orlando López A. integrante de la firma forense DURLING & DURLING, procuradores de la sociedad RANBAXY LABORATORIES LIMITED, en su escrito de contestación de la demanda, sostiene la marca "CIFRAN", de propiedad de su representada, ampara y distingue productos de la Clase 5 internacional; que la marca "CIFRAN" que intenta registrar y la marca "SIRAN", son marcas que se diferencian sustancialmente por tener características propias, tanto en su aspecto gramatical, fonético y acústico; por lo que pueden coexistir y ser libremente adquiridas en el comercio nacional sin crear confusión alguna.

Añade el Licenciado O.L.A., que la sociedad que representa RANBAXY LABORATORIES LIMITED, tiene registrada y usa en otros países, la marca de productos "CIFRAN" amparando productos de la Clase 5 internacional.

El día 19 de diciembre de 2000, se celebró la Audiencia del proceso in comento. Al hacer uso de su alegato, la parte demandante, reiteró el contenido de la demanda y de las pruebas aportadas, además presentó pruebas documentales que obran en el...

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