Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Julio de 1999

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1999
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a este Tribunal de Segunda Instancia, en grado de apelación, el expediente contentivo del Proceso de Protección al Consumidor incoado por V.M.M. contra TECNO AUTO, S.A.

Dicho proceso fue resuelto en primera instancia por la Sentencia Nº180 de 31 de diciembre de 1998, proferida por el Juzgado Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual NIEGA la pretensión de la parte demandante, cuyo apoderado judicial la impugnó tal y como consta a fs. 309.

Concedida la apelación en el efecto suspensivo, la Juzgadora A-QUO ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de alzada (fs.311).

Luego de procederse con el saneamiento de rigor, tal y como lo preceptúa el artículo 1136 del Código Judicial, este Tribunal Colegiado se apresta a realizar el enjuiciamiento correspondiente no sin antes relatar lo siguiente:

LA PRETENSIÓN, LA DEFENSA Y LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

V.M.M. a través de apoderado judicial, mediante escrito presentado el día 29 de agosto de 1997 interpuso demanda de Protección al Consumidor contra TECNO AUTO, S.A.

Lo pretendido por el demandante consiste en que se rescinda el contrato de compraventa por medio del cual le adquirió a la empresa TECNO AUTO, S.A. el vehículo marca HYUNDAI, modelo mini bus, diesel del año 1996, motor D 4BAS-078556, serie número KMJFD 37 APTV - 226505, por tener éste graves vicios y defectos ocultos. Además pretende que se le indemnice por los daños y perjuicios que se le han causado, en los cuales incluye daño emergente y lucro cesante, más las costas y gastos del proceso.

En el libelo de demanda, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita que el Tribunal realice una serie de declaraciones en contra de la empresa TECNO AUTO, S.A.

Hechos en que el apoderado judicial de la parte actora fundamentó la demanda:

Señala que el señor V.M.M. compró al contado a TECNO AUTO, S.A., el auto marca HYUNDAI, Modelo mini bus, diesel, con número de motor D4BAS-078556, modelo del año 1996, con número de serie KMJFD, en la suma de B/.15,900.00 balboas, cantidad esta que fue obtenida a través de un préstamo hecho al señor V.M.M. por el Banco del Istmo. Dicho automóvil fue comprado con la finalidad de dedicarlo a la actividad de transporte colegial, el cual sería administrado por la S.A.L.G.; sin embargo, hasta el momento la Sociedad TECNO AUTO, S.A., se ha negado a entregarle la constancia escrita del contrato de compraventa al señor V.M.M..

- El auto presentó problemas desde mucho antes de llegar a los 5,000 kms, recorrido necesario para no perder la primera garantía; los daños fueron comunicados al señor L.E.E., quien fue la persona encargada de tramitar la venta del vehículo.

- Desde el momento de la compra del vehículo (febrero de 1996), éste siguió presentando gran cantidad de daños y nuevos problemas en las siguientes fechas: 20 de marzo de 1996, 11 de mayo de 1996, 8 de junio de 1996, 15 de junio de 1996, 22 de junio de 1996, 27 de junio de 1996, 2 de agosto de 1996, 24 de agosto de 1996, 7 de septiembre de 1996, 14 de septiembre de 1996, 5 de octubre de 1996, 17,18,23,24 y 25 de octubre de 1996, 1 de noviembre de 1996, 4 de noviembre de 1996.

- El día 5 de noviembre de 1996, el automóvil ingresó al Taller de TECNO AUTO, S.A., con la finalidad de realizarle un "over hall" (sic). Al momento de su entrega (un mes después), el Gerente de la referida sociedad, le manifestó a la administradora que el busito ya estaba bien y que le daban una nueva garantía ya que el contrato se modificaría.

No obstante, ya efectuado el "over hall" (sic) el vehículo siguió presentando daños los días 4 de enero de 1997, el 3 de febrero de 1997, 26 de febrero de 1997, 20 de marzo de 1997, 22 de marzo de 1997, 17 de mayo de 1997, 18 de junio de 1997.

El apoderado judicial de la parte demandante, finaliza manifestando que la sociedad TECNO AUTO, S.A., actuó de mala fe, toda vez que, no permitían que se dejase el busito en el taller, asimismo, cuando ingresaba no se mencionaban los daños que el auto presentaba.

La sociedad demandada, representada por la Licenciada CARLOTA MATTOS, al contestar la demanda se OPUSO a las declaraciones solicitadas por la parte actora en el libelo de la demanda (fs.94). Con relación a los 47 hechos invocados por la parte actora, ACEPTÓ PARCIALMENTE el hecho PRIMERO, ACEPTÓ los HECHOS 4 - 5 y 43; NEGÓ todos los demás, incluyendo el 30 que hace referencia al reacondicionamiento del motor, sin embargo, en abierta contradicción a la negación de este hecho tenemos lo afirmado en los puntos cuarto, quinto y octavo de su defensa (fs.95-96) que a continuación transcribimos:

"CUARTO: El reacondicionamiento del motor efectuado al vehículo de propiedad del demandante tuvo que ser realizado, toda vez que, el señor MORENO y la señora A.L.G. nunca estuvieron dispuestos a detener el vehículo para que se le hicieran los servicios correspondientes. Es respon- sabilidad del dueño del vehículo, llevar el mismo al taller para verificar los servicios que le son propios, tal y como lo establece el Manual de Servicios que se le entrega al cliente cuando adquiere un vehículo. En reiteradas ocasiones se le informó al demandante que ya había que parar el auto para efectuar el cambio de aceite de motor, a lo cual respondían que no podían, que la semana siguiente y en fin, que no podían detener el busito porque el mismo era utilizado para transporte de colegiales y era imposible llevarlo al taller por todo un día."

"QUINTO: La extensión de la garantía otorgada al señor M., fue la garantía prometida por TECNO AUTO, S.A. I. mi representada, con el fin de no perjudicar al señor MORENO, reacondicionó el motor del mini-bus sin costo alguno para el cliente y extendió la garantía, aún cuando, la responsabilidad del daño no le era imputable a TECNO AUTO, S.A."

"OCTAVA: Mal puede hablar la parte actora al utilizar los términos "Vicios", "Defectos" o "Culpa", cuando lo que tenemos en este caso es una compraventa de un vehículo, al cual, el distribuidor o vendedor, ha brindado los servicios que le son propios, todo el tiempoque lo han solicitado, muchas veces asumiendo costos de reparaciones que no le eran imputables a él y más aún cuando ha obrado de buena fe. Cuando el señor MORENO por culpa suya y consiguiente negligencia de su parte, dejó que el motor del auto se dañara, mi representada TECNO AUTO, S.A., reparó el motor sin costo para el cliente, a fin de no perjudicarlo y extendió una garantía que no le correspondía, para que ahora la parte actora utilice en su contra este acto de buena fe." (El énfasis es del Tribunal).

AUDIENCIA PRELIMINAR

Posteriormente, al realizarse la audiencia preliminar (fs.117-123), comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes y en su inicio el Tribunal dejó sentado los fines de la misma, los cuales son puntualizar y simplificar los puntos controvertidos del proceso; la necesidad y conveniencia de corregir los escritos de las partes, si fuese necesario; la posibilidad de que las partes admitan hechos y documentos que hagan innecesarias la práctica de determinadas pruebas; de limitar el número de peritos y el señalamiento de la fecha y hora para que las partes acompañadas de sus pruebas comparezcan a la audiencia ordinaria y cualquier otro asunto cuya consideración pueda contribuir a hacer más expedita la tramitación.

Sin embargo, en el acto de audiencia quedaron plasmadas las diferencias o discrepancias existentes entre las partes, y como quiera que no se cumplió con los propósitos de la mencionada audiencia, se continuó con el trámite de la misma. En representación de la demandante, el Licenciado ABDIEL TROYA TORRES., se ratificó de la pretensión formulada, es decir, la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la compra del vehículo por tener defectos muy graves.

Igualmente solicitó una prueba de informe y práctica de pruebas testimoniales.

Por la parte demandada, compareció la Licenciada L.C.M., quien admitió como ciertos los hechos 1,4, 5 y 43, los demás fueron negados. Por otro lado, aceptó las pruebas numeradas de: 1 a 25 y 28; de 29 a 45 y 46. OBJETÓ la prueba Nº 26, las facturas de alquiler aportadas por la parte actora, de fecha 1,5,6 a 8 y 12 de noviembre. Objetó asimismo el informe pericial del señor T..

A continuación el Juzgado fijó para el día 21 de noviembre de 1997, la fecha para celebrar la audiencia ordinaria (fs.123).

AUDIENCIA ORDINARIA

En el acto de audiencia (fs.181-266) concurrieron los apoderados judiciales de ambas partes. El Licenciado EUFROSINIO TROYA en representación de la parte demandante presentó:

  1. Pruebas documentales (recibos concernientes a la compra de aceite, lubricantes y diesel del...

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