Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Junio de 2000

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO H.
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a este Tribunal, en grado de apelación, el expediente contentivo del Proceso de Protección al Consumidor incoado por J.R.S. contra UNITED CARS, S.A. y/o GRUPO SILABA, S.A.

Dicho proceso fue resuelto en primera instancia por la Sentencia No.28 de 3 de marzo del 2000, proferida por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, que en su parte resolutiva dispuso DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCION DE REHUSO DE GARANTIA; CONDENAR a UNITED CARS, S.A. y GRUPO SILABA, S.A. al reemplazo del vehículo Chevrolet Cavalier, modelo Z-24, año 1996, con número de serie 3G1JY14T2TS117592, por uno nuevo, en óptimas condiciones, de iguales características y del mismo valor que el consumidor pagó; ORDENAR a la parte demandante devolver el automóvil a la parte demandada y CONDENAR a la parte demandada en costas.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el apoderado judicial de la parte demandada la apeló, tal y como consta a fojas 194, y el recurso le fue concedido en el efecto suspensivo (fs.195).

Luego de procederse con el saneamiento de rigor, tal y como lo preceptúa el artículo 1136 del Código Juicial, y al no advertirse acción u omisión susceptible de acarrear la nulidad del Proceso, el Tribunal Superior fijó el término para que se sustentara la alzada y para que se objetara la misma (fs.199), oportunidad que aprovecharon ambas partes, quedando el proceso en estado de ser resuelto en segunda instancia, tarea que a continuación emprenderemos.

LA PRETENSION, LA DEFENSA Y LA RESOLUCION

DE PRIMERA INSTANCIA

J.R.S., mediante demanda presentada por su apoderado judicial el día 31 de julio de 1998, PRETENDE, alternativamente, que las demandadas le cambien el automóvil que les compró, por uno nuevo del mismo año, modelo y color, o que le DEVUELVAN la suma de QUINCE MIL BALBOAS (B/15,000.00) que pagó por el automóvil objeto de este litigio. Adicionalmente, pretende la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BALBOAS (B/2,400.00) en concepto de perjuicios sufridos, más costas, gastos e intereses.

Fundamenta su pretensión en que el automóvil que le compró a las demandadas, y que le fue entregado el 1 de abril de 1997, empezó a presentar problemas consistentes en un ruido o golpe en el sistema de dirección, anomalía que fue reportada y atendida en los talleres de las partes demandadas en las siguientes fechas: 24 de junio de 1997, 24 de septiembre de 1997, el día 16 de octubre de 1997, el 26 de febrero de 1998, el 11 de marzo de 1998, el 16 de abril de 1998 y el día 4 de junio de 1998. Dice la parte actora que al momento de cada entrega, le afirmaban que el daño que presentaba el vehículo en la dirección, había sido corregido. No obstante, ya efectuadas las reparaciones, el vehículo siguió presentando el mismo ruido.

Las sociedades demandadas, a través de su apoderado judicial, contestaron la demanda (fs.66-69) y, posteriormente, corrigieron su contestación (fs.77-81) oponiéndose a las pretensiones solicitadas por la parte demandante, NEGANDO los hechos de la demanda y, adicionalmente, introdujeron una EXCEPCION DE REHUSO DE GARANTIA que a continuación transcribimos:

"EXCEPCION DE REHUSO DE GARANTIA: De acuerdo a lo contemplado en el Artículo 44 de la Ley No.29 de 1996 y en el Manual de Garantías de Vehículos nuevos suministrado por las demandadas a la demandante presentamos excepción de rehuso de garantía sobre el vehículo en estudio, toda vez, que dentro del libelo de la demanda en el hecho Quinto y dentro de las pruebas aportadas la parte demandante acepta que el vehículo fue inspeccionado y revisado por el Señor B.B., mecánico de profesión. Para todos los efectos los vehículos bajo garantía deben ser inspeccionados o revisados en los talleres autorizados por el fabricante o el concesionario o en última instancia bajo inspección judicial, tal cual lo señala el Código Judicial en su Artículo 815 o solicitar el aseguramiento correspondiente de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 803 y siguientes del Código Judicial. Siendo así, consideramos que la demandante utilizó el procedimiento incorrecto y puso el vehículo en estudio en manos de personal no idóneo ni autorizado por el fabricante, ni el concesionario y menos judicialmente." (fs.78-79)

La Juez A-quo resolvió la controversia ORDENANDO a las demandadas, el reemplazo del vehículo producto del litigio por uno nuevo, motivando su resolución de la siguiente manera:

"H. comprobado la persistencia del ruido o golpe en la suspensión delantera del automóvil Chevrolet Cavalier adquirido por J.R., para el tiempo en que ésta decidió activar el aparato jurisdiccional del Estado, solicitando tutela en sede de Protección al Consumidor, es evidente que UNITED CARS, S.A. y GRUPO SILABA, S.A. no cumplieron con la obligación, legal y contractual, de garantizar su funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual fue fabricado. Aún más, tampoco cumplieron con la obligación de repararlo dentro del término de ley.

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La realidad de la causa bajo estudio indica que UNITED CARS, S.A. y GRUPO SILABA, S.A. debieron remediar los problemas que presentaba el automóvil, el 23 de diciembre de 1997, como quiera que el reclamo fue interpuesto el 23 de junio de ese año. Ello considerando que la demandante consintió en que fuera asumida la responsabilidad, por falta de reparación, más allá de los treinta (30) primeros días.

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Como quiera que las empresas proveedoras no tuvieron éxito en la reparación del automotor y que, por ende, no cumplieron con su deber de garantizar que el bien cumpliera su utilidad, éstas deben asumir la responsabilidad que por Ley les corresponde reemplazando el automóvil Chevrolet Cavalier, modelo Z-24, año 1996, con número de serie 3G1JY14T2TS11759, por uno de características idénticas a las descritas en la proforma de venta y de igual valor". (fs.188-189, 191-192).

LA APELACION Y LA OPOSICION A LA APELACION

Al leer el escrito de apelación el Tribunal advierte que las demandadas muestran su disconformidad con la Sentencia de primer grado censurándola en tres aspectos: 1. La indebida negación de la excepción de rehuso de garantía; 2. La indebida valoración de las pruebas documentales, periciales y testimoniales; 3. La infundada decisión de ordenar que el vehículo sea reemplazado por uno nuevo con las mismas características del que es objeto de este litigio.

Con respecto al primer punto, dice el recurrente que no comparte la apreciación del A-quo con relación a la Excepción interpuesta, ya que, la parte demandante contrató, antes de la fecha de interposición de la demanda, una inspección y revisión del auto con el señor B.B., técnico mecánico no autorizado o reconocido por el fabricante o concesionario, hecho éste que desvirtúa por completo lo que establece la Ley y la Póliza de Garantía. Igualmente considera que con las pruebas y documentos aportados, la excepción aludida, quedó plenamente probada.

Con respecto al punto dos, se le endilga a la Juzgadora A-quo el haberle otorgado valor a los documentos contentivos de las ordenes de reparación y facturas expedidas, presumiblemente...

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