Texto Único Nº 1 de 23 de febrero de 2007, "ORDENADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL QUE COMPRENDE LA LEY No. 11 DE 10 DE AGOSTO DE 1983, POR LA CUAL SE ADOPTA EL CODIGO ELECTORAL; LEY 4 DE 14 DE FEBRERO DE 1984, LA LEY 9 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1988, LEY 3 DE 15 DE MARZO DE 1992, LEY 17 DE 30 DE JUNIO DE 1993 Y LA LEY 22 DE 14 DE JULIO DE 1997, POR LA CUAL SE SUBROGAN, ADICIONAN Y DEROGAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO ELECTORAL, LAS REFORMAS ESTABLECIDAS POR MEDIO DE LA LEY 60 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2002 Y LAS REFORMAS ESTABLECIDAS POR MEDIO DE LA LEY 60 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2006"
T E X T O Ú N I C O
Ordenado por la Asamblea Nacional que comprende la Ley No. 11 de 10 de agosto de 1983, por la cual se adopta el Código Electoral; Ley 4 de 14 de febrero de 1984, la Ley 9 de 21 de septiembre de 1988, Ley 3 de 15 de marzo de 1992, Ley 17 de 30 de junio de 1993 y la Ley 22 de 14 de julio de 1997, por la cual se subrogan, adicionan y derogan algunos artículos del Código Electoral, las reformas establecidas por medio de la Ley 60 de 17 de diciembre de 2002 y las reformas establecidas por medio de la Ley 60 de 29 de diciembre de 2006.
SUFRAGIO Y PADRÓN ELECTORAL
Principios Generales
A las autoridades y a los empleadores la exacción, cobro o descuento de cuotas, o contribuciones para fines políticos a los servidores públicos y a los trabajadores, respectivamente, aun a pretexto de que son voluntarias.
Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cédula de identidad personal y otros documentos requeridos para el ejercicio del sufragio.
Obligar, directa o indirectamente, a los ciudadanos a inscribirse o renunciar a un determinado partido político para poder optar a un cargo público o permanecer en él; y, en el caso de los empleados o trabajadores, exigirles la afiliación o renuncia a un determinado partido político para poder optar a un puesto o poder permanecer en el mismo; o apoyar cualquier candidatura.
Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como la fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos o partidos políticos en las oficinas, dependencias y edificios públicos; así como el uso de emblemas, símbolos, distintivos o imágenes de candidatos o partidos, dentro de los edificios públicos.
El uso indebido y no autorizado de los emblemas, símbolos, distintivos, imágenes y similares del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral.
Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular.
Los Electores
Todos los ciudadanos que sean electores deberán votar en las elecciones populares para Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados, Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales. A fin de ejercer este derecho, el ciudadano deberá cerciorarse, oportunamente, de su inclusión en el respectivo Registro Electoral y votará en la mesa que, conforme a dicho Registro, le corresponda en el corregimiento de su residencia.
Para ejercer el sufragio en el territorio nacional, basta que los ciudadanos residentes en el extranjero soliciten su inscripción o se les mantenga en el Registro Electoral en el lugar de su última residencia. El día de las elecciones, si están en el país, podrán votar en la mesa respectiva en todos los tipos de elecciones.
Los ciudadanos panameños residentes en el extranjero, también podrán ejercer el sufragio en el país donde residen, pero solo para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República. A tal efecto, deberán inscribirse en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. El Tribunal Electoral reglamentará la materia.
Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos de libre postulación en las juntas de escrutinio y en las mesas de votación, los funcionarios y los supervisores e inspectores electorales, los servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral que estén de servicio el día de las elecciones, los funcionarios del Ministerio Público comisionados para la investigación de delitos electorales y los miembros de la Fuerza Pública, del Sistema Nacional de.
Protección Civil o de las Instituciones de Bomberos, que cuiden las mesas de votación, que no hayan votado en la mesa que les corresponde según el Padrón Electoral, podrán depositar su voto en la mesa donde ejerzan sus funciones o en una ubicada en el lugar donde se encuentran por razón de su cargo, al final de la votación, únicamente para Presidente y Vicepresidente de la República.
Ser ciudadano panameño.
Aparecer en el Padrón Electoral Final de la mesa respectiva.
Presentar la cédula de identidad personal.
Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
Estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia ejecutoriada.
Haber renunciado a la nacionalidad panameña o adquirido otra nacionalidad a la que no tenían derecho a reclamar por nacimiento.
Entrar al servicio de un Estado enemigo.
Estar sujetos a interdicción judicial.
Censo y Registro Electoral
Todo ciudadano inscrito en el Registro Electoral deberá declarar oportunamente ante los funcionarios respectivos del Tribunal Electoral, bajo la gravedad del juramento, su cambio de residencia de un corregimiento a otro. Cuando el trámite se haga ante la Dirección Nacional de Organización Electoral, el cambio tendrá que hacerse ante el funcionario de la oficina distrital que corresponda al corregimiento de la nueva residencia del ciudadano.
El funcionario del Tribunal Electoral ante quien se haga este trámite, informará al ciudadano de las implicaciones de esta declaración y el Tribunal Electoral reglamentará la medida para hacerla efectiva.
Los reclamos que tienen derecho a interponer los ciudadanos en el proceso de la elaboración del Padrón Electoral para cada elección, deberán ser interpuestos dentro de los plazos a que hace referencia el artículo 25.
Ciudadanos fallecidos.
Ciudadanos que hayan perdido la nacionalidad.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba