Texto Único Nº 1 de 23 de febrero de 2007, "ORDENADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL QUE COMPRENDE LA LEY No. 11 DE 10 DE AGOSTO DE 1983, POR LA CUAL SE ADOPTA EL CODIGO ELECTORAL; LEY 4 DE 14 DE FEBRERO DE 1984, LA LEY 9 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1988, LEY 3 DE 15 DE MARZO DE 1992, LEY 17 DE 30 DE JUNIO DE 1993 Y LA LEY 22 DE 14 DE JULIO DE 1997, POR LA CUAL SE SUBROGAN, ADICIONAN Y DEROGAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO ELECTORAL, LAS REFORMAS ESTABLECIDAS POR MEDIO DE LA LEY 60 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2002 Y LAS REFORMAS ESTABLECIDAS POR MEDIO DE LA LEY 60 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2006"

CÓDIGO ELECTORAL

T E X T O Ú N I C O

Ordenado por la Asamblea Nacional que comprende la Ley No. 11 de 10 de agosto de 1983, por la cual se adopta el Código Electoral; Ley 4 de 14 de febrero de 1984, la Ley 9 de 21 de septiembre de 1988, Ley 3 de 15 de marzo de 1992, Ley 17 de 30 de junio de 1993 y la Ley 22 de 14 de julio de 1997, por la cual se subrogan, adicionan y derogan algunos artículos del Código Electoral, las reformas establecidas por medio de la Ley 60 de 17 de diciembre de 2002 y las reformas establecidas por medio de la Ley 60 de 29 de diciembre de 2006.

TÍTULO I Artículos 1 a 32

SUFRAGIO Y PADRÓN ELECTORAL

Capítulo Primero Artículos 1 a 4

Principios Generales

Artículo 1 Todo ciudadano tiene el deber de obtener su cédula de identidad personal y a su inclusión en el Registro Electoral. Así mismo, el Tribunal Electoral tiene la obligación de facilitar la expedición de cédulas de identidad personal y de incluir a los ciudadanos en el Registro Electoral.
Artículo 2 Se prohibe:

A las autoridades y a los empleadores la exacción, cobro o descuento de cuotas, o contribuciones para fines políticos a los servidores públicos y a los trabajadores, respectivamente, aun a pretexto de que son voluntarias.

Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cédula de identidad personal y otros documentos requeridos para el ejercicio del sufragio.

Obligar, directa o indirectamente, a los ciudadanos a inscribirse o renunciar a un determinado partido político para poder optar a un cargo público o permanecer en él; y, en el caso de los empleados o trabajadores, exigirles la afiliación o renuncia a un determinado partido político para poder optar a un puesto o poder permanecer en el mismo; o apoyar cualquier candidatura.

Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como la fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos o partidos políticos en las oficinas, dependencias y edificios públicos; así como el uso de emblemas, símbolos, distintivos o imágenes de candidatos o partidos, dentro de los edificios públicos.

El uso indebido y no autorizado de los emblemas, símbolos, distintivos, imágenes y similares del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral.

Artículo 3 Todos los ciudadanos gozan del derecho a postularse libremente como candidatos a Diputado de la República, a Alcalde, a Concejal y a Representante de Corregimiento, así como a suplente, siempre que reúnan los requisitos para dichos cargos.

Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular.

Artículo 4 Para todos los fines electorales, por residencia electoral del elector se entenderá el lugar donde se reside habitualmente.
Capítulo Segundo Artículos 5 a 9

Los Electores

Artículo 5 Son electores los ciudadanos en ejercicio que hubieren obtenido cédula de identidad personal y se hallaren inscritos en el Registro Electoral.
Artículo 6

Todos los ciudadanos que sean electores deberán votar en las elecciones populares para Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados, Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales. A fin de ejercer este derecho, el ciudadano deberá cerciorarse, oportunamente, de su inclusión en el respectivo Registro Electoral y votará en la mesa que, conforme a dicho Registro, le corresponda en el corregimiento de su residencia.

Para ejercer el sufragio en el territorio nacional, basta que los ciudadanos residentes en el extranjero soliciten su inscripción o se les mantenga en el Registro Electoral en el lugar de su última residencia. El día de las elecciones, si están en el país, podrán votar en la mesa respectiva en todos los tipos de elecciones.

Los ciudadanos panameños residentes en el extranjero, también podrán ejercer el sufragio en el país donde residen, pero solo para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República. A tal efecto, deberán inscribirse en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. El Tribunal Electoral reglamentará la materia.

Artículo 7

Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos de libre postulación en las juntas de escrutinio y en las mesas de votación, los funcionarios y los supervisores e inspectores electorales, los servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral que estén de servicio el día de las elecciones, los funcionarios del Ministerio Público comisionados para la investigación de delitos electorales y los miembros de la Fuerza Pública, del Sistema Nacional de.

Protección Civil o de las Instituciones de Bomberos, que cuiden las mesas de votación, que no hayan votado en la mesa que les corresponde según el Padrón Electoral, podrán depositar su voto en la mesa donde ejerzan sus funciones o en una ubicada en el lugar donde se encuentran por razón de su cargo, al final de la votación, únicamente para Presidente y Vicepresidente de la República.

Artículo 8 Para ejercer el derecho a votar se requerirá:

Ser ciudadano panameño.

Aparecer en el Padrón Electoral Final de la mesa respectiva.

Presentar la cédula de identidad personal.

Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

Artículo 9 No podrán ejercer el sufragio ni ser candidatos a ningún cargo de elección popular, quienes tengan suspendidos sus derechos ciudadanos por:

Estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia ejecutoriada.

Haber renunciado a la nacionalidad panameña o adquirido otra nacionalidad a la que no tenían derecho a reclamar por nacimiento.

Entrar al servicio de un Estado enemigo.

Estar sujetos a interdicción judicial.

Capítulo Tercero Artículos 10 a 26

Censo y Registro Electoral

Artículo 10 Todo ciudadano está obligado a empadronarse en el lugar de su residencia en los Censos Electorales que se realicen para la elaboración o actualización del Registro Electoral, de acuerdo con los procedimientos o modalidades que para tales efectos establezcan el Tribunal Electoral y la Contraloría General de la República.
Artículo 11

Todo ciudadano inscrito en el Registro Electoral deberá declarar oportunamente ante los funcionarios respectivos del Tribunal Electoral, bajo la gravedad del juramento, su cambio de residencia de un corregimiento a otro. Cuando el trámite se haga ante la Dirección Nacional de Organización Electoral, el cambio tendrá que hacerse ante el funcionario de la oficina distrital que corresponda al corregimiento de la nueva residencia del ciudadano.

Artículo 12 El ciudadano que obtenga, renueve o tramite un duplicado de cédula de identidad personal, deberá declarar, bajo la gravedad del juramento, su residencia al momento de formular su solicitud respectiva, para los efectos de su inclusión o actualización en el Registro Electoral.

El funcionario del Tribunal Electoral ante quien se haga este trámite, informará al ciudadano de las implicaciones de esta declaración y el Tribunal Electoral reglamentará la medida para hacerla efectiva.

Los reclamos que tienen derecho a interponer los ciudadanos en el proceso de la elaboración del Padrón Electoral para cada elección, deberán ser interpuestos dentro de los plazos a que hace referencia el artículo 25.

Artículo 13 Al momento de entregar la cédula de identidad personal, el Tribunal Electoral informará al ciudadano la ubicación del centro de votación donde tentativamente le corresponderá votar.
Artículo 14 Las instituciones públicas y las empresas y entidades particulares colaborarán con el Tribunal Electoral en la actualización de la declaración de residencia de los ciudadanos que se hallan bajo su dependencia o de los que, al utilizar sus servicios, deban manifestar su lugar de residencia.
Artículo 15 La depuración del Registro Electoral es permanente y tiene por objeto actualizar los cambios de residencia y excluir las inscripciones que se refieren a:

Ciudadanos fallecidos.

Ciudadanos que hayan perdido la nacionalidad.

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