Ley Nº 74 de 29 de octubre de 2010, QUE MODIFICA LA LEY 18 DE 1997, ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL, Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN.

Publicado enGOPA de 1 de noviembre de 2010

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

ARTÍCULO 1

El artículo 127 de la Ley 18 de 1997 queda así:

Artículo 127

Cuando algún miembro de la Fuerza Pública sea denunciado, querellado, imputado o procesado por la presunta comisión de un delito ejecutado en acto de servicio o en cumplimiento del deber, exclusivamente por motivo del uso de la fuerza, no se ordenará la detención preventiva ni se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña, hasta que concluya el proceso con resolución ejecutoriada y esta sea comunicada a la autoridad nominadora por el tribunal competente.

Mientras dure el proceso, el miembro será asignado únicamente a trabajos administrativos dentro de la Fuerza Pública, fuera del área donde ocurrieron los hechos, sin tener ninguna participación directa en operaciones de campo o custodia autorizada en tiempo libre.

ARTÍCULO 2

El artículo 2046-A del Código Judicial queda así:

Artículo 2046-A Cuando sea necesario consultar circunstancias relevantes para la investigación, se ordenará la práctica de la prueba de ADN a la persona investigada p imputada por la comisión de un hecho punible, siempre que no fuera en perjuicio de la salud o dignidad de la persona.

El examen se practicará sin más trámite y será de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 3

La presente Ley modifica el artículo 127 y deroga el artículo 128 de la ley 18 de 3 de junio de 1997, modifica el artículo 2046-A del Código Judicial y subroga los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 30 de 16 de junio de 2010.

ARTÍCULO 4

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 229 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil diez.

El Presidente, José Muñoz Molina.

El Secretario General, Wigberto E. Quintero G.

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE 29 DE OCTUBRE DE 2010.

RICARDO MARTINELLI BERROCAL, Presidente de la República.

ALEJANDRO CARUZ, Ministro de Seguridad Pública, encargado.

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