Resolución Final (Descargo) Nº 24-2008 de 23 de diciembre de 2008, 'POR LA CUAL SE DECLARÓ QUE NO EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN PERJUICIO DEL ESTADO ATRIBUIBLE A LOS SEÑORES HUGO GUIRAUD GÁRGANO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NO.9-110-659 Y CESAR A. GUILLEN, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NO.4-98-2771'.

RESOLUCIÓN FINAL (DESCARGO) Nº 24-2008

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, VEINTITRÉS (23) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008).

PLENO

LOURDES I. ARIAS

Magistrada Sustanciadora

VISTOS:

Mediante la Resolución de Reparos Nº21-2000 de 3 de octubre de 2000, esta Dirección ordenó el inicio del trámite para determinar la responsabilidad patrimonial que pudiera caber a los señores Hugo H. Guiraud Gárgano, portador de la cédula de identidad personal N° 9-110-659 y César A. Guillén, portador de la cédula de identidad personal N° 4-98-2771, en atención al Informe de Antecedentes N°29-24-99-DAG-DEAE de 27 de agosto de 1999, en el cual se consigna lo "referente al manejo de dineros estatales por parte de Proyectos Especiales del Atlántico (PROESA), área de Coclecito." Se explica que en el mismo se determinaron irregularidades en el registro y control de los bienes y fondos públicos y que la investigación cubrió el período comprendido entre el año1980 y 1989.

La Resolución de Reparos explica que la organización denominada Proyectos Especiales del Atlántico (PROESA), tuvo su inicio el día 8 de agosto de 1970, por razón de la gira realizada por los mandatarios de ese entonces. En el área de Coclecito se inicia un plan piloto para darle una mejor oportunidad de vida a los moradores del lugar, tales como mejores servicios de salud, educación, viviendas, etc. Después, se fueron creando en otras comunidades.

Para el año de 1981, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), asignó mediante acuerdo, diversas contribuciones para la realización de un Proyecto Rural de Auto-Suficiencia llamada Ciudad Romero, a realizarse por intermedio de PROESA. Dentro de los proyectos realizados están la construcción de varios centros escolares, subcentros de salud, una pista de aterrizaje, una pequeña hidroeléctrica, programas de capacitación, de inseminación artificial en el área de la ganadería, sistemas de abastecimientos de agua potable, etc.

El Informe de Antecedentes en que se basa la Resolución de Reparos, señala que como resultado de la investigación, se encontraron fallas al efectuarse la respectiva evaluación de control interno, sobre el manejo de los dineros estatales que le fueran asignados a PROESA.

Sigue señalando que PROESA manejó cinco (5) cuentas bancarias distintas y a título personal en el Banco Nacional de Panamá, todas a nombre del señor Hugo Guiraud Gárgano, las cuales se detallan a continuación:

Número de la Cuenta

Nombre

01-79-0040-4

Hugo Guiraud - Proyectos Especiales del Atlántico

01-81-0996-4

Hugo Guiraud - o Guillermo Castro- Estudio y Planeamiento de PROESA

01-82-0353-7

Hugo Guiraud - ACNUR

01-82-0686-2

Hugo Guiraud - PROESA

01-84-0619-5

Hugo Guiraud - Unidad de Estudio y Planeamiento

Por otro lado, se manejó la cuenta N° 05-85-017-8, a nombre de PROESA, a la cual fueron transferidos los saldos de las otras cuentas, en períodos distintos, debido a que fueron cerradas en diferentes años. Se expresa, igualmente, que las cuentas se abrieron inicialmente a nombre del señor Guiraud debido a que el Proyecto no se había formalizado legalmente al momento de funcionar.

La citada Resolución Nº21-2000 formula los siguientes reparos:

Se cuestiona el monto de B/.553,270.16, en concepto de cheques girados al portador. Al respecto, señala el Informe de Antecedentes que no se tiene información si los servicios pagados con los cheques que cuentan con facturas, fueron recibidos a satisfacción y que los cheques girados al portador se entregaron a funcionarios que laboraban en el proyecto para que los hicieran efectivos y subsiguientemente lo entregaban al Administrador, por lo que no cuentan con respaldo para su justificación.

Se señala que las compras de piezas y repuestos se pagaron en efectivo y sin las facturas correspondientes; que también se confeccionaron cheques al portador para el mismo concepto, considerando que las facturas localizadas eran de existencia dudosa, ya que no tenían número de contribuyente o RUC, tampoco tenían firma responsable y les faltaba el membrete o nombre de la empresa a la cual se le compró las piezas. De esta manera se pudo establecer que se hicieron pagos con cheques a diferentes personas naturales, por adquisición de dichos repuestos por ochenta y tres mil ciento cuarenta y dos balboas con cincuenta y ocho centésimos (B/.83,142.58), (f.1190). También se pudo demostrar que se hizo entrega de dinero en efectivo a funcionarios del proyecto y a otras personas por la adquisición de repuestos, por una cantidad de sesenta mil novecientos sesenta y cinco balboas con siete centésimos (B/.60,965.07)(f.1191).

De fojas 1538 a 1542 del infolio, aparece el cuadro N° 1 en el que se hace un desglose detallado de los cheques y facturas relacionados con la sociedad MAPIEX, S.A. El señor Hugo Guiraud Vernaza, a la sazón representante legal de la empresa, manifestó que recibió en concepto de pago por piezas de aviones, las suma de cuarenta y seis mil seis seiscientos sesenta y dos balboas con noventa y seis centésimos (B/.46,662.96) (f.1538). En este renglón de hacen cargos por noventa y nueve mil ocho balboas con veintisiete centésimos (B/.99,008.27) que MAPIEX,S.A. no reconoce haber vendido.

Se formulan cargos debido a que existen seis (6) cheques girados y endosados por el señor Edwin Jaén, en cuyo comprobante de pago se anotó que se expidieron en concepto de vigilancia y mantenimiento y vigilancia y reparación del avión Islander HP 839. Señala la resolución que el señor Jaén manifestó que el cargo que ocupaba era el de trabajador manual haciendo, a veces, funciones de mensajero y devengaba un salario mensual de cuarenta balboas (B/.40.00). Agrega que el dinero producto del cambio de los cheques girados a su nombre, era entregado al Administrador del Proyecto, el señor César Guillén. Los cheques girados a nombre del señor Jaén son los siguientes:

"FECHA

NÚM. CHEQUES

MONTO

13-12-85

468

B/. 562.69

24-12-85

506

B/. 590.97

13-01-86

543

B/. 612.46

28-01-86

582

B/. 611.86

07-02-86

619

B/. 736.83

26-02-86

665

B/. 681.78

TOTAL

B/.3,796.59"

(f. 1775)

En resumen, se formulan los siguientes reparos:

Cheques girados Al Portador, de las cuentas Bancarias de PROESA

B/.553,270.16

Pago con cheques a funcionario por custodia de avión

B/. 3,796.59

Pagos con cheques a personas naturales sin empresas ni establecimientos para adquirir piezas de aviones

B/. 83,142.58

Efectivo entregado a funcionarios y otras personas para la compra de piezas

B/. 60,965.07

Compra de avión liviano RALLY ROTEC 2B Ultralight

B/. 6,600.00

Facturas de MAPIEX, S. A. para PROESA, que señalan compras de piezas para aviones

B/.. 99,008.27

TOTAL

B/.806,782.67

A fin de dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 8° del Decreto de Gabinete N°36 de 10 de febrero de 1990, se remitieron notas relativas al examen efectuado a PROESA a las personas involucradas en la irregularidad para que presentaran sus respectivos descargos. A continuación se presenta el resultado de esas gestiones.

Hugo Hegberto Guiraud Gárgano, el día 3 de agosto de 1991 responde a la nota y oficio que recibió por parte de los auditores de la Contraloría. El señor Guiraud Gárgano, considera insuficiente la información que se le puso en sus manos, sobre la administración de PROESA, durante los años de 1980 - 1989. De fojas 1573 a 1580 señala que era conveniente resaltar que en una relación de gastos ejecutados, se omitiera el año 1980. Como quiera que no se hizo referencia a dicho año, asumió que el faltante de ciento dos mil setecientos noventa y seis balboas con ochenta centésimos (B/.102,796.80), a que se refiere su nota, comprende erogaciones o gastos de toda índole en que incurrió el Proyecto (PROESA) durante 1980, lo que significa, en otras palabras, que la auditoría realizada debía proceder a considerar el período omitido, luego de lo cual no se arrojaría ningún faltante. Continúa argumentando con respecto a los documentos incompletos que al no existir la documentación apropiada no se puede llegar a conclusiones definitivas.

El señor Guiraud explicó que PROESA era una institución de servicio y promoción para el desarrollo de las comunidades del Atlántico central, el cual comprendía más de veinte (20) comunidades, de muy difícil acceso. Las operaciones en el área y la comunicación con el resto del país y las comunidades se hacían por medio de aviones, helicópteros, barcos, vehículos cuatro por cuatro (4X4) y muchas veces a pie. A los moradores del lugar que laboraban para PROESA se les pagaba en efectivo, ya que el pago de la planilla no se podía hacer en cheque, pues allí no existía un Banco. Por ello, se giraba un solo cheque al portador por la suma total de la planilla y se cambiaba en el Banco de la Capital. Sigue diciendo que los cheques se hacían al portador, ya que si se hacían a nombre personal ninguno de los trabajadores hubiese aceptado cambiarlo; de haber hecho esto sí se estaría incurriendo en una irregularidad. Agrega que el Proyecto no tuvo crédito en el comercio, por lo que sus pagos eran en efectivo, de igual modo que el pago que se hacía por las compras; de ahí que se confeccionaba un solo cheque al portador por el total de la factura o facturas y se cambiaba en el Banco para pagar posteriormente.

Explica que en el dorso de cada cheque que se hizo al portador, se indicaba las facturas sustentadoras para cada caso, por lo que se debía concluir que cada cheque girado al portador tenía su justificación, es decir, su factura que acreditaba el gasto. En su nota hace un detalle de las personas a las que se les confeccionaron cheques al portador, indicando que todos eran funcionarios de PROESA. Declara que PROESA era una Institución que surgió de un acuerdo entre un Organismo Internacional y la República de Panamá, se estableció sin ningún tipo de personería jurídica oficial, por lo que no se podía inscribir propiedades a nombre del proyecto, ni abrir cuentas bancarias, por esa razón...

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