Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 2012

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado RICARDO STEVENS, actuando en nombre propio, ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia la excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

Solicita el licenciado S. la prescripción del pago de cuotas obrero -patronales reclamadas a patrono con número 30-831-0017, generadas hasta el año de 1989, contenida en el Auto No. 909-2009 de 29 de diciembre de 2009. El licenciado S. fundamenta su petición en el hecho que bajo la vigencia de la Ley 41 de 1954, Orgánica de la Caja de Seguro Social, cuyo término de prescripción era de quince años, las cuotas reclamadas no pagadas han prescrito.

POSICIÓN DEL EJECUTANTE

Por otro lado, el apoderado especial de la Caja de Seguro Social C.E.G., contesta el traslado de la presente excepción, y señala principalmente que el empleador R.S.G., en efecto adeuda a la Caja de Seguro Social la suma de dieciséis mil setecientos setenta balboas 12/100 (B/16.770.12) en concepto de cuotas empleador, dejadas de pagar durante el periodo comprendido entre diciembre de 1980 y septiembre de 1989.

Se advierte de igual forma, el alegato de conclusión por la ejecutante, en el que sostiene que la determinación del periodo de prescripción de la presente acción de adoptada por el excepcionante es errada, toda vez que las normas jurídicas que toma como referencia en su acción, son las normas jurídicas que regulaban esta materia con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, por medio de la cual se reformó la ley orgánica de la Caja de Seguro Social, que establecían 15 años el término para la configuración de la prescripción extintiva de las obligaciones adeudadas a la Caja de Seguro Social. Esto es así, ya que la Sala ha establecido en reiterados fallos que la norma aplicable en materia de prescripción es el artículo 21 de la citada Ley 51 de 27 de diciembre 2005, cuyo carácter es retroactivo debido a su condición de ley de orden público. (Ver 22 a 24)

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Por su parte, el señor Procurador de la Administración, mediante Vista No. 848 de 11 de agosto de 2010, solicita que se declare no probada la excepción de prescripción, toda vez que no han transcurrido los 20 años a los que alude el artículo 21 de la Ley 51 de 2005, norma aplicable en materia de prescripción, misma que es de carácter retroactivo debido a su condición de ley de orden público, por lo que la presente excepción de prescripción en estudio no se encuentra probada.

DECISIÓN DE LA SALA

Evacuados los trámites que a ley corresponden, procede la Sala a resolver la presente controversia, previa las siguientes consideraciones:

En este sentido se observa que el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social de la Provincia de Panamá, mediante Auto 909-2009 de 29 de diciembre de 2009, libra mandamiento de pago en contra de R.S., identificado con el número patronal 30-831-0017, por una suma de B/16, 770.12, en...

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