Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el Licenciado J.R.P. en representación de la sociedad FINANCIAL PACIFIC, INC., para que se declaren nula, por ilegal, la Resolución N° SMV 358-14 de 11 de agosto de 2014, dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores, y que se hagan otras declaraciones.

La Procuraduría de la Administración presentó recurso de apelación contra el Auto de Pruebas No.280 de 17 de julio de 2015, emitido por el Magistrado Sustanciador.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

  1. Apelación de la Procuraduría de la Administración.

    La primera objeción planteada por la Procuraduría de la Administración es con respecto a las pruebas de informe aducidas con el Escrito de Pruebas de la parte actora, aduciendo, en cuanto a la enunciada en el inciso a de la Sección II que se denomina "Pruebas de Informe", que todos los documentos que se solicitan se encuentran en el expediente administrativo de este caso, que reposa en la Superintendencia del Mercado de Valores, y que fue admitido en el Auto de Pruebas No.280 de 17 de julio de 2015, que es la resolución sorbe la cual se interpone el Recurso de Apelación que nos corresponde resolver en estos momentos, por lo que la solicitud de estas pruebas documentales es ineficaz, innecesaria, redundante y contradictoria, y en cuanto a las descritas en los incisos b, c y d de la misma sección mencionada en este aparte, y que se denomina de la forma enunciada en este párrafo, los documentos y la información que la parte actora pretende que se requieran con la práctica de las mismas son inconducentes ya que no guardan relación directa con la determinación de la legalidad de la Resolución No.SMV No.358-14 de 11 de agosto de 2014, dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores, que es el acto acusado.

    La segunda objeción de la Procuraduría de la Administración es que las pruebas testimoniales aducidas por la parte actora en el Escrito de Pruebas no son admisibles porque no se puede comprobar a través de un testimonio lo que esta escrito o documentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 844 del Código Judicial, razón por la que es evidente su inconducencia e ineficacia.

    La Tercera objeción de la Procuraduría de la Administración es contra la Diligencia Exhibitoria aducida por la parte actora, por varias razones: primero por que según esta parte, la demandante quiere que la carga de la obtención de la información, cuyo objetivo es obtener con la práctica de esta prueba, la lleve el tribunal, toda vez que la práctica de esta prueba se realizará sobre los archivos de FINANCIAL PACIFIC, INC., y los expedientes de sus clientes, y si tenía esta misma empresa, que es la parte actora dentro de este proceso, todo el acceso a los archivos y expedientes, porque no la presentó al proceso, recordando que incumbe a las partes probar los hechos que le son favorables, tal como lo establece el artículo 784 del Código Judicial, y segundo porque lo que se busca con la Diligencia Exhibitoria es corroborar la veracidad de los memorandos de la Superintendencia de Valores SIS-166-2014 de 20 de junio de 2014 y SES-172-2014 de 30 de junio de 2014, y que esto no se comprueba en una etapa previa de admisión de pruebas, sino en la etapa de valorización del fondo de un proceso, por lo que resulta totalmente inconducente e improcedente.

    En cuanto a la Inspección Judicial, la Procuraduría de la Administración se opone a la admisión de la misma, ya que el objetivo de este prueba, como está planteada por la parte actora, es obtener copias autenticadas de las Declaraciones de Renta de la sociedad FINANCIAL PACIFIC, INC. de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, y que la obtención de esta información es ineficaz, toda vez que ella funcionaría para una Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización o de Reparación Directa, y no para una Demanda de Plena Jurisdicción.

    Con respecto de la Prueba Pericial Técnica que aduce la parte actora, la Procuraduría de la Administración indica que la información que se busca obtener con la práctica de la misma se relaciona con la sociedad FINANCIAL PACIFIC, INC., y que consta en el expediente administrativo que guarda relación con la Resolución No.358-2014 de 11 de agosto de 2014.

    La Procuraduría de la Administración objeta la prueba pericial de imagen y contable sobre el daño moral y material supuestamente producido a la sociedad FINANCIAL PACIFIC, INC., como consecuencia de la Resolución SMV-358-14 de 11 de agosto de 2014, porque no corresponde determinar el daño moral y material en una demanda de plena jurisdicción, sino en una de Indemnización o Reparación Directa.

  2. Oposición de la Parte Actora.

    En cuanto al sustento de la Procuraduría...

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