Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Forense Legal & Tax Services, en representación de representación de GLOBAL BUSINESS INVESTMENTS, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No.201-7169, dictada por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, los actos confirmatorios y se hagan otras declaraciones. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: El acto administrativo impugnado lo es el contenido de la Resolución No.201-7169, dictada el 10 de septiembre de 2010, por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la cual se resolvió exigir a GLOBAL BUSINESS INVESTMENTS, S.A., el pago del Impuesto sobre la Renta por la suma de B/.6,055.41 nominal y B/.605.54 de recargos, en concepto de comisiones por los meses de agosto de 2008, pagados mediante R. al Exterior a la empresa BUCLAND BUSINESS, S.A., ubicada en el exterior. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: El recurrente expone como pretensión y por ende, reclama a través de su apoderado judicial, que esta instancia Colegiada no sólo declare Nula, por ilegal la Resolución No.201-7169 de 10 de septiembre de 2010, dictada por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, sino que también, se ordene a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, tome las prevenciones correspondientes a fin de que su dependencia revoque el alcance realizado a su representada. III. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN: Dentro de las disposiciones legales que el apoderado judicial de la demandante manifiesta se han conculcado, están las siguientes: 1. El párrafo 1-B del artículo 694 del Código Fiscal, modificado por el artículo 13 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, el cual establece que la renta recibida por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, producto cualquier servicio o acto que beneficie a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ubicadas en Panamá, se considerará producida dentro del territorio de esta última. 2. Los artículos 9 y 14 del Código Civil, los que, de manera respectiva, señalan que cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu; y que al existir disposiciones incompatible, la relativa a un asunto especial se prefiere la tenga carácter general, y si éstas tienen igual especialidad o generalidad, se preferirá la consignada en el artículo posterior. 3. Los artículos 34 y 47 de la Ley 38 de 2000, sobre el procedimiento administrativo General, relativas a los principios que informan al procedimiento administrativo y la prohibición de establecer requisitos o trámites que no se encuentren establecidos en las disposiciones legales y en los reglamentos dictados para su debida ejecución. 4. El literal "c" del numeral 1 del artículo 123 del Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993, modificado...

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