Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Ha llegado a conocimiento de la Sala Tercera, Contencioso Administrativo y Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la demanda de reintegro por despido injustificado, interpuesta por la licenciada E.N.V., en nombre y representación de R.D.G.G. , para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa OIRH No.019 de 28 de enero de 2015, emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras y para que se hagan otras declaraciones. Cumplido el reparto por la Sala y adjudicado a este despacho, corresponde al suscrito pronunciarse sobre la admisibilidad del presente proceso. El acto censurado con la demanda procesal que nos ocupa, lo constituye la Resolución Administrativa OIRH N°019 de 2 de febrero de 2015, mediante la cual el Administrador de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, destituyó al señor R.D.G., con cédula de identidad personal No.8-363-704 del cargo de Abogado III que ocupaba en dicha entidad. Observamos que la presente acción tiene sustento jurídico en la Ley No.39 de 11 de junio de 2013, modificada por la Ley No.127 de 2013 y que en la misma se solicita que la Sala declare que es nula por ilegal la Resolución Administrativa OIRH N°019 de 28 de enero de 2015 y su acto confirmatorio; y que a consecuencia de ello, se ordene el reintegro al señor R.D.G.G. cargo que ocupaba en la Autoridad Nacional de Administración de Tierras y se paguen los salarios caídos. Importa señalar que el artículo 3 de la Ley No.39 de 2013, modificada por la Ley No.127 de 31 de diciembre de 2013, indica que la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos sumarios que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. Para mejor ilustración el contenido de la norma es el siguiente: "Artículo 3: La Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia conocerá de las demandas que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. El proceso será sumario y el Tribunal tendrá el término de tres meses calendarios para emitir fallo." (el énfasis es nuestro). Del artículo trascrito se conceptúa, que la competencia de la Sala es en razón de la destitución injustificada, por medio de una demanda especial denominadaproceso sumario el que deberá ser resuelto por este Tribunal en un término de tres meses calendarios. Demanda que debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para este tipo de proceso en el Código...

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