Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El M.C.A.M., actuando en representación de E.C.Z. ha interpuesto formal demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la resolución No. 2659-2013 SDG de 6 de diciembre de 2013, proferida por la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones. I. ANTECEDENTES: En los hechos presentados por el demandante se señala que E.C.Z. era médico especialista institucional de la Caja de Seguro Social con 39 años de servicio y que al momento de su destitución laboraba en la Policlínica Santiago Barraza en La Chorrera. Que siempre desempeñó su cargo con competencia, lealtad y moralidad, lo cual según el artículo 300 de la Constitución Nacional es suficiente para garantizar su estabilidad laboral. Que el Dr. C.Z. siempre obtuvo evaluaciones sobresalientes en su desempeño profesional, lo que le valió para obtener un bono anual por excelencia en su productividad como profesional de la salud, inclusive a fines del año 2013, cuando se le destituye del cargo. Señala que el 19 de diciembre de 2013, su cliente es notificado del contenido de la Resolución No. 2659-2013 S.D.G. de fecha 6 de diciembre de 2013, proferida por el Subdirector General de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se resuelve removerlo definitivamente del cargo que ocupaba en la institución, la cual se fundamentaba en el hecho de que el Dr. C.Z. gozaba de una pensión de jubilación normal y por tanto quedaba automáticamente excluido de la estabilidad laboral que gozaba al momento de acceder a dicha pensión, en atención a la aplicación supletoria del artículo 134 del Texto Único de la Ley 9 de 1994, que regula la Carrera Administrativa. Agrega que ni el Dr. C.Z. ni la Caja de Seguro Social forman parte de la Carrera Administrativa y que la estabilidad laboral de su representado proviene del Decreto de Gabinete No.16 de 1969 y la Ley 51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, por lo que no se puede aplicar supletoriedad legal en materia de estabilidad laboral. En consecuencia, solicita a esta S. Tercera que declare la nulidad de la Resolución No. 2659-2013 S.D.G de 6 de diciembre de 2013, proferida por el Subdirector General de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se removió definitivamente o destituyó al Dr. E.C.Z., se ordene el reintegro a su puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos y demás derechos económicos que correspondan, desde su remoción o destitución hasta el efectivo reintegro. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN: El demandante aduce la violación de los artículos 134, 5, 126 y 141, numeral 15 del Texto Único de la Ley 9 de 1994, modificada por la Ley 43 de 2009, cuyos contenidos son del tenor siguiente: "Artículo 134. Los servidores públicos de Carrera Administrativa se regirán por las regulaciones establecidas en la Ley de la Caja de Seguro Social o en leyes especiales para los efectos de jubilación e invalidez. El servidor público de Carrera Administrativa que se acoja a jubilación o pensión será desacreditado del Régimen de la Carrera Administrativa." Considera el demandante que este artículo fue infringido por el acto acusado en forma de indebida aplicación, ya que el Dr. C.Z. no era funcionario de carrera administrativa y que en ese sentido no le era aplicable la citada norma. Que no era posible trasladar la aplicación del artículo 134 de la ley 9 de 1994 a otros funcionarios distintos de los de carrera administrativa. Indica también que el Seguro Social no forma parte de la Carrera Administrativa, por tanto ninguno de sus funcionarios adquirió la condición de servidor público de carrera administrativa. "Artículo 5. La Carrera Administrativa es obligatoria para todas las dependencias del Estado y para los municipios no subsidiados, y se aplicará supletoriamente en las instituciones públicas que se rijan por otras carreras públicas legalmente reguladas o por leyes especiales." En cuanto al concepto de la infracción de este artículo, el demandante manifiesta que la misma se ha dado por interpretación errónea o equívoca, ya que el Subdirector de la Caja de Seguro Social al aplicar la misma, le ha dado un sentido distinto al contemplado en la norma. Ello es así, dado que este artículo obliga a todas las instituciones del Estado a integrarse al sistema de carrera administrativa y en aquellas instituciones que no forme parte de este sistema de méritos, las obliga a aplicar supletoriamente las normas que regulan la carrera administrativa. Respecto a la aplicación supletoria de las normas de la Carrera Administrativa, en aquellas entidades que no forman parte de ésta, no debe entenderse de manera simple de que cualquier norma puede aplicarse, sino que son aquellas que propenden a cumplir con el fin de hacer eficaz el sistema de méritos, de promoción de la estabilidad en función de la lealtad, la moralidad y la competencia. Que en ese sentido, el artículo 134 se refiere exclusivamente a los servidores de carrera administrativa y no hace mención alguna al fortalecimiento del sistema de méritos, al estricto desempeño eficiente ni a la retención de los mejores, muy por el contrario, es una norma que intenta deshacerse de los servidores públicos que se jubilen. Por tanto, no puede ser aplicada a funcionarios que no formen parte de la carrera administrativa, porque no está imbuida del espíritu ni de los objetivos de la carrera administrativa descritos en el artículo 3 del Texto Único de la Ley 9 de 1994. "Artículo 126. El servidor público quedará retirado de la Administración Pública por los casos siguientes: 1. Renuncia escrita del servidor público, debidamente aceptada. 2. Reducción de fuerza. 3. Destitución. 4. Invalidez o jubilación, de conformidad con la ley." Considera el demandante que este artículo ha sido infringido en forma directa por inobservancia o falta de aplicación, ello debido a que la resolución impugnada ordena la "remoción definitiva", categoría que no existe según la norma citada, como causa jurídica del retiro definitivo de un servidor público y por lo tanto se le ha aplicado una acción de personal que no existe en la ley. Siendo esta norma aplicable a todos los funcionarios públicos sean o no de carrera administrativa. Agrega, que la Ley 51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, tampoco contempla como acción de recursos humanos, la acción de personal denominada "remoción definitiva", concluyendo que dicha figura es un invento de la resolución impugnada, que no guarda relación alguna con el derecho vigente y sobre la base del principio de legalidad, considera que es ilegal la figura jurídica de la "remoción definitiva", ordenada por el Subdirector de la Caja de Seguro Social. "Artículo 141. Queda prohibido a la autoridad nominadora y al superior jerárquico del nivel administrativo directivo: ... 15. Despedir sin causa justificada servidores públicos en funciones a los que les falten dos años para jubilarse, que laboren en instituciones que pertenezcan o no a la Carrera Administrativa." Refiere el demandante que esta norma ha sido infringida por el acto administrativo impugnado en el concepto de violación directa por comisión, ya que el Subdirector de la Caja de Seguro Social destituyó al Dr. C.Z. en abierta desobediencia de dicha norma. Explica que como la Ley 43 de 2009, a su parecer, eliminó el concepto de servidor público en funciones, siendo el numeral 15, del artículo 141 aplicable a todos los servidores públicos, incluso a los que laboran en la Caja de Seguro Social. Señala que esta norma busca proteger el bien jurídico del derecho al trabajo no solo de los servidores públicos que aspiran a jubilarse, sino también de aquellos que ya ingresaron a la categoría de servidores públicos jubilados. Considera el demandante que la resolución impugnada violó el artículo 9 del Código Civil, el cual establece normas de hermenéutica legal, que se lee así: "Artículo 9. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el país en que hubieren sido otorgadas." Según el demandante, este artículo ha sido violado en forma directa por comisión, toda vez que del texto de la Resolución No.2659-2013 S.D.G. se desprende nítidamente que el Subdirector General de la Caja de Seguro Social interpretó el texto del artículo 134 de la Ley 9 de 1994, desconociendo que la misma indica literalmente que es aplicable a los servidores públicos de carrera administrativa, que no necesita ser interpretada, ni mucho menos ser objeto de una interpretación extensiva. Es más, el artículo 2 de la Ley de Carrera Administrativa define al servidor público de carrera administrativa, de la...

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