Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.B., en representación del Instituto Internacional para la Investigación y el Tratamiento de las Enfermedades Inmunosupresoras (ATENAS) y de la sociedad Distribuidora Cabadi, S.A., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DNCyA-022-2013 de 15 de enero de 2013, emitida por la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por el apoderado especial del Instituto para la Investigación y el Tratamiento de las Enfermedades Inmunosupresoras (ATENAS) y la sociedad Distribuidora Cabadi, S.A., se señala que las mismas unieron esfuerzos y experiencia, para participar en el acto público, constituyéndose como una sola empresa. Sostiene que, la Resolución DNCyA-022-2013 de 15 de enero de 2013, emitida por la Secretaria General de la Caja de Seguro Social, afecta la selección objetiva de los proponentes y carece de motivación al declararla desierta, sin explicar porqué la selección del contratistas viola el interés público. Alega que, la Secretaría General de la Caja de Seguro Social, dejó el acto de licitación pública, a su discreción, lo que vulnera la transparencia e imparcialidad, que rige la contratación pública, además de que no fueron notificados a través de Panamá Compra; situación que los coloca en un estado de indefensión. En base a lo anterior, manifiesta que se ha incurrido en una causal de nulidad absoluta, al omitirse la publicidad de la notificación en el portal Panamá Compra, lo que viola el debido proceso. Por último, señala que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, mediante la Resolución No. 012/2013-INHIBICIÓN-Pleno/TA de CP de 7 de febrero de 2013, se inhibió de conocer el recurso de impugnación contra el acto contenido en la Resolución DNCyA-022-2013 de 15 de enero de 2013, emitida por la Secretaría General de la Caja de Seguro Social. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De unestudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en la infracción al debido proceso, debido a que el acto impugnado carece de motivación, ya que omite señalar los presupuestos de hecho en que se fundamenta el acto impugnado; y se desconoce la aplicación de múltiples principios legales, que rigen las actuaciones administrativas, con respecto al procedimiento de selección de contratistas. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A fojas 79 a 82 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, elaborado por Director General de la Caja de Seguro Social, mediante Nota No. IC-ADENL-DNCyA-002-2014 de 17 de febrero de 2014, en el que se detalla que de conformidad a la ley 51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social y sus Reglamentaciones que regulan el procedimiento de obras, suministros de bienes y prestación de servicios en general, se resolvió rechazar las ofertas presentadas por las empresas: CONSORCIO BIOTECNOL-MAXIA, CONSORCIO ASTOR-ROCHE, CONSORCIO INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA INVESTIGACION Y EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES INMUNOSUPRESORAS (ATENAS)-DISTRIBUIDORA CABADI, S.A., SALUD PANAMÁ, S.A., Y BIOLAB-INTERNACIONAL, S.A. y en consecuencia declara desierto el acto público de la licitación pública por mayor cuantía Nº 2120020-08-21, toda vez que considera las propuestas contrarias a los intereses públicos, presentándose circunstancias sobrevinientes, posteriores a la convocatoria pública y celebración del acto. Señala que, en contra de la Resolución Nº 022-2013 de 15 de enero de 2013, el apoderado especial del consorcio ATENAS-DISTRIBUIDORA CABADI, S.A., presentó escrito de inconformidad, mismo que fue rechazado por extemporáneo. Manifiesta que, el 22 de marzo de 2013, se celebró la licitación de mayor cuantía Nº 2120020-08-21 (segunda convocatoria), la cual fue adjudicada mediante Resolución Nº DNCyA-172-2013-D.G. de 24 de abril de 2013, al CONSORCIO ASATOR ROCHE (PANAMÁ), S.A., por un total de B/.12,690,141.00, la cual se encuentra en firme y ejecutoriada. Por otro lado, alega que la presente demanda se encuentra prescrita y que el consorcio ATENAS - DISTRIBUIDORA...

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