Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Ha llegado a conocimiento de la Sala Tercera, Contencioso Administrativo y Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la demanda por despido injustificado, interpuesta por SOL DE O.V., a través de apoderada judicial, para que se declare nula, la negativa tácita por silencio administrativo en contra del Director General del Instituto Panameño de Deportes al no contestar la solicitud de pago de prima de antigüedad e indemnización. Cumplido el reparto por la Sala y adjudicado a este despacho, corresponde al suscrito pronunciarse sobre la admisibilidad del presente proceso. El acto censurado con la demanda procesal que nos ocupa, lo constituye la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el Director General del Instituto Panameño de Deportes al no darle trámite a la solicitud de pago de Prima de Antigüedad e Indemnización presentada el 5 de septiembre de 2014, por haber sido destituida, Sol De Oro V.V. sin causa justificada del cargo que ocupaba en dicha institución. Observamos que la presente acción tiene sustento jurídico en la Ley 39 de 11 de junio de 2013, modificada por la Ley 127 de 2013 y que en la misma se solicita que se declare que es nula por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo al no contestar la entidad demandada una solicitud de prima de antigüedad e indemnización; y que a consecuencia de ello, se ordene el pago de prima de antigüedad e indemnización a la señora Sol De Oro V.V.. Importa señalar que el artículo 3 de la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, indica que la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos sumarios que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. Para mejor ilustración el contenido de la norma es el siguiente: "Artículo 3: La Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia conocerá de las demandas que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. El proceso será sumario y el Tribunal tendrá el término de tres meses calendarios para emitir fallo." (el énfasis es nuestro). Del artículo trascrito se conceptúa, que la competencia de la Sala es en razón de la destitución injustificada, por medio de una demanda especial denominadaproceso sumario el que deberá ser resuelto por este Tribunal en un término de tres meses calendarios. Demanda que a nuestro criterio, debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen...

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