Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2015

Fecha18 Agosto 2015
Número de expediente194-14

VISTOS: El magíster C.A.M., actuando en nombre y representación de M.D.C.R., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 2691-2013 S.D.G. de 6 de diciembre de 2013, dictada por la Caja de Seguro Social (C.S.S.), y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la resolución de 24 de octubre de 2014 (f.43), se admite la demanda de plena jurisdicción incoada, y se ordena su traslado al Procurador de la Administración, así como al Ente demandado, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la L. 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo demandado, lo constituye la Resolución N° 2691-2013 S.D.G. de 6 de diciembre de 2013, dictada por la Caja de Seguro Social (C.S.S.), en cuya parte resolutiva dispuso lo siguiente: "REMOVER DEFINITIVAMENTE DEL CARGO, al (a la) servidor (a) público (a) M.D.C.R., de generales descritas en párrafo anterior, en virtud que ha perdido su condición de estabilidad por mandato expreso del artículo 13 de la L. N° 43 de 2009, que modifica el Texto Único de la L. N° 9 de 1994. ..." Contra el acto administrativo demandado ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, el afectado promovió y sustentó recurso de reconsideración; mismo que fue decidido mediante la Resolución N° 888-2014-S.D.G. de 11 de junio de 2014, la cual mantuvo en todas sus partes, la resolución impugnada. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA La parte actora solicita que la S. Tercera, previo a los trámites de rigor, declare la nulidad del acto administrativo de remoción definitiva o destitución, del señor M.D.C.R., contenido en la Resolución N° 2691-2013 S.D.G. de 6 de diciembre de 2013, dictada por el Sub-Director General de la Caja de Seguro Social. Que como consecuencia de la nulidad anterior, se ordene al Ente demandado, reintegrar al demandante a su puesto de trabajo, con el respectivo pago de los salarios caídos y demás derechos económicos que correspondan al demandante, contabilizados desde su remoción o destitución, hasta el efectivo reintegro a su puesto de trabajo en la Caja de Seguro Social (C.S.S.). III. HECHOS U OMISIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA El magíster A.M., apoderado judicial del señor CASAS RODRÍGUEZ, plantea como principales hechos u omisiones de la acción, los siguientes: "PRIMERO: El Dr. M.D.C.R. es médico general Institucional y como tal se desempeñó en la Caja de Seguro Social durante los últimos 39 años, siendo que al momento de su ilegal destitución laboraba en el Hospital El Vigía Dr. N.C.. Siempre actuó con competencia, lealtad y moralidad en el desempeño de su cargo, lo que según el artículo 300 de la Constitución Política, es suficiente para garantizar su estabilidad como servidor público, en su puesto de trabajo. SEGUNDO: El Dr. C.Z. obtuvo siempre evaluaciones sobresalientes sobre su desempeño profesional, lo que le valió que durante muchos años se le otorgara un bono anual por excelencia en su productividad como profesional de la salud, al servicio de la Caja de Seguro Social, inclusive al final del año 2013, a la vez que irónicamente, se le destituía del cargo. TERCERO: En fecha 17 de diciembre de 2013, la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social notificó a mi cliente, el Dr. M.D.C.R., el contenido de la Resolución N° 2691-2013 S.D.G., fechada 6 de diciembre de 2013, proferida por el S. General de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se resuelve removerlo definitivamente del cargo que ocupaba en la institución, o lo que es lo mismo, destituirlo. CUARTO:La Resolución de remoción definitiva o destitución de mi cliente, se fundamenta en el hecho de que él gozaba de una pensión de jubilación normal y como tal, quedó automáticamente excluido de la estabilidad de la que gozaba al momento de acceder a dicha pensión, en aplicación supletoria del artículo 134 del Texto Único de la L. 9 de 1994, que indica que los servidores públicos de carrera administrativa que se acojan a la jubilación serán desacreditados de la carrera administrativa. QUINTO: Ni el Dr. C.R., ni la Caja de Seguro Social forman parte de la Carrera Administrativa, su estabilidad como profesional, proviene de dos normas especiales: El Decreto de Gabinete N° 16 de 1969 y la L. N° 51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, en virtud de lo cual no se puede aplicar supletoriedad legal alguna en materia de estabilidad. SEXTO: El S. General de la Caja de Seguro Social es quien firma la Resolución N° 2691-2013 S.D.G., fechada 6 de diciembre de 2013, para lo cual no estaba habilitado pues la mencionada Resolución no indica por ninguna parte que el Director General le ha delegado la función de firmar esta Resolución, de donde la misma deviene en ilegal. SÉPTIMO: La Resolución impugnada declara que corresponde al Director General (y no al S. General), remover de sus cargos a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, categoría en la que se incluye a mi cliente, según la Resolución impugnada, a partir de su acceso a la pensión de jubilación, sin considerar que la Corte Suprema ha determinado en múltiples ocasiones que es ilegal y/o inconstitucional la destitución, separación o remoción de un trabajador, del sector público o privado, por razón de haberse acogido a la pensión de jubilación. OCTAVO: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 27 de marzo de 2002, declaró inconstitucional la palabra 'retiro' del Reglamento para el cálculo de pensiones de vejez, invalidez y muerte, de la Caja de Seguro Social, lo cual era el sustento jurídico para exigir a cada aspirante a jubilarse; y en Sentencia del Pleno, del 26 de mayo de 2004, se declaró que la exigencia de la Caja de Seguro Social de una renuncia previa para acceder a la jubilación, era contradictoria con la garantía del derecho al trabajo consagrada en el artículo 60 de la Constitución Política Nacional y de otras normas constitucionales. NOVENO: Mediante Sentencias del 25 de julio de 2006; del 14 de agosto de 2008 y en muchas otras sentencias, la S. Tercera de la Corte Suprema ha declarado ilegal los actos administrativos mediante los cuales se ha pretendido que el jubilado goce de esa condición sólo al separarse de su puesto de trabajo, no sólo porque la L. no lo exige así, sino porque significa una discriminación y exclusión del derecho al trabajo, del que debemos gozar todas las personas. DÉCIMO: Existe una gran cantidad de foros, acuerdos y convenios internacionales en los cuales ha participado Panamá, afirmando su interés de...

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