Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El B.H., actuando en nombre y representación de R.Q.P., ha presentado ante la S. Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.DGAJ-D-02-2012 de 4 de junio de 2012, dictada por la Universidad de Panamá, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. La presente demanda fue admitida por medio del auto de 6 de mayo de 2013 (f. 29), se le envió copia de la misma al Rector de la Universidad de Panamá para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración. I. La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución No. DGAJ-D-02-2012 de 4 de junio de 2012, dictada por la Universidad de Panamá, que resuelve destituir al señor R.Q., por incurrir en falta grave de contravenir los deberes de proteger el patrimonio universitario y de informar a los superiores sobre cualquier anomalía que se presente dentro de la Institución o unidad que trabaja. De igual forma, la parte actora solicita que se declare la nulidad del acto confirmatorio contenido en la Resolución No. 24-12 de 17 de octubre de 2012, dictada por el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el recurrente pide que se ordene a la Universidad de Panamá que lo restituya a su puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir desde el día de su destitución hasta el día que se haga efectivo el reintegro. De acuerdo con la demandante, la Resolución No.DGAJ-D-02-2012 de 4 de junio de 2012, dictada por la Universidad de Panamá, infringe los artículo 51 y 63 de la Ley 24 de 14 de julio de 2005 (Ley Orgánica de la Universidad de Panamá), y los artículos 180 y 185 del Reglamento de la Carrera de Personal Administrativo de la Universidad de Panamá. La primera de estas disposiciones que el demandante considera quebrantada de forma directa por omisión es el artículo 51 de la Ley 24 de 14 de julio de 2005 (Ley Orgánica de la Universidad de Panamá), toda vez que ha sido despedido sin que exista una causa o causas específicas de su conducta que lo vinculen con los actos ilícitos que se dicen fueron cometidos en perjuicio de la Universidad de Panamá. La otra disposición que la parte actora aduce como vulnerada directamente por omisión es el artículo 63 de la Ley 24 de 14 de julio de 2005 (Ley Orgánica de la Universidad de Panamá) porque ni el Estatuto Universitario ni el Reglamento de la Carrera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR