Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Ha llegado a conocimiento de la Sala Tercera, Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, el Proceso Sumario de Reintegro interpuesto por la licenciada E. delC.S., en su propio nombre y representación, en virtud de la presunta destitución injustificada, mediante la Resolución Administrativa No. 180-14 de 29 de julio de 2014, de la Autoridad Marítima de Panamá. Cumplido el reparto por la Sala y adjudicado a este despacho, corresponde al suscrito pronunciarse sobre la admisibilidad del presente proceso sumario de reintegro. El acto censurado con la demanda procesal, lo constituye la Resolución Administrativa No. 180-14 de 29 de julio de 2014, mediante el cual Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, resolvió destituir a la licenciada E. delC.S.S., con cédula de identidad personal No. 6-81-36 del cargo de Abogada que ocupaba en el Departamento de Resoluciones y Consultas de la Dirección de Mercante.Observamos que la demanda presentada tiene sustento en la Ley 39 de 11 de junio de 2013 y la Ley 127 de 2013; y que en la misma se solicita que se declare nula por ilegal la Resolución Administrativa No. 180-14 de 29 de julio de 2014, y se ordene el reintegro al cargo que ocupaba la licenciada E. delC.S. como abogada dentro del Departamento de Resoluciones y Consultas de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá,por razón de despido injustificado. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos sumarios que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. Dicha norma es del contenido siguiente: "Artículo 3: La Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia conocerá de las demandas que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. El proceso será sumario y el Tribunal tendrá el término de tres meses calendarios para emitir fallo." Del artículo trascrito se conceptúa, que la competencia de la Sala es en razón de la destitución injustificada, por medio de una demanda especial denominadaproceso sumario el que deberá ser resuelto por este Tribunal en un término de tres meses calendarios. Demanda que debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para este tipo de proceso en el Código de Trabajo en el artículo 553 en donde se establece lo siguiente: "Artículo 553...

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