Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada R.R. de González, actuando en representación de la sociedad denominada ENSEÑANZA ESPECIALIZADA BILINGÜE, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DNP N° 4895-12 INV de 16 de noviembre de 2012, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la resolución de 7 de octubre de 2013 (f.28), se admite la demanda de plena jurisdicción incoada, y se ordena su traslado al P. de la Administración, así como al Ente demandado, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo impugnado, lo constituye la Resolución DNP N° 4895-12 INV de 16 de noviembre de 2012, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO); y su acto confirmatorio, que a su vez modificó la resolución anterior, identificado con el N° A-DPC-0527-13 de 18 de abril de 2013, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), en las cuales se decidieron lo siguiente: Resolución DNP N° 4895-12 INV de 16 de noviembre de 2012 "PRIMERO: SANCIONAR al agente económico COLEGIO SAINT GEORGE INTERNATIONAL SCHOOL, inscrito bajo el Resuelto N° 654 de 7 de abril de 1987 del Ministerio de Educación, cuya razón social es ENSEÑANZA ESPECIALIZADA BILINGÜE, S.A., sociedad anónima inscrita a la Ficha 89970, R. 8665, Imagen 161, de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, cuyo representante legal es R.J.M.T., con cédula N° 8-137-998, con multa de OCHO MIL BALBOAS (B/.8,000.00), por haberse determinado su responsabilidad en la infracción a las normas de protección al consumidor. ..." Resolución N° A-DPC-0527-13 de 18 de abril de 2013 "PRIMERO: MODIFICAR la Resolución DNP N° 4895-12 INV de 16 de noviembre de 2012, que SANCIONÓ al agente económico denominado COLEGIO SAINT GEORGE INTERNATIONAL SCHOOL, con multa de Ocho Mil Balboas (B/.8,000.00), por infringir las normas de protección al consumidor contenidas en la Ley N° 45 de 31 de octubre de 2007. SEGUNDO: SANCIONAR al agente económico denominado SAINT GEORGE INTERNATIONAL SCHOOL OF PANAMA, con multa de Ocho Mil Balboas (B/.8,000.00), por infringir las normas de protección al consumidor contenidas en la Ley N° 45 de 31 de octubre de 2007. ..." Al ser notificada la parte actora de la resolución que reformó el acto originario, se agotó de esta forma, la vía administrativa, por lo que procedió con la presentación de la presente demanda en la esfera de lo contencioso administrativo. II. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO La sociedad denominada ENSEÑANZA ESPECIALIZADA BILINGÜE, S.A., representada judicialmente por la licenciada R.R. de González, manifiesta que el objeto de la presente demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, lo constituye la solicitud de ilegalidad, y por tanto nula, de la Resolución DNP N° 4895-12 INV de 16 de noviembre de 2012, emitida por el Director Nacional de Protección al Consumidor, encargado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR